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Tribunal Constitucional de España

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Pleno. Auto 194/1999, de 21 de julio de 1999. Conflicto positivo de competencia 1.208/1999. Levantando la suspensión, previamente acordada, de la vigencia del Decreto de la Junta de Andalucia 62/1999, de 9 de marzo, de modificación del Decreto 284/1998, de 29 de diciembre, por el que se establecen ayudas económicas complementarias de carácter extraordinario, a favor de los pensionistas por jubilación e invalidez en sus modalidades no contributivas, en el conflicto positivo de competencia 1.208/1999.

AUTO

AUTO

I. Antecedentes

1. Mediante escrito presentado en el Registro General de este Tribunal el día 20 de marzo de 1999, el Abogado del Estado, en la representación que legalmente ostenta, interpuso conflicto positivo de competencia, frente a la Junta de Andalucía, contra el Decreto 62/1999, de 9 de marzo, de modificación del Decreto 284/1998, de 29 de diciembre de la Junta de Andalucía, por el que se establecen ayudas económicas complementarias, de carácter extraordinario, a favor de los pensionistas por jubilación e invalidez, en sus modalidades no contributivas.

En el escrito de demanda hizo invocación expresa del art. 161.2 C.E., a los efectos de que se acordase la suspensión de la vigencia y aplicación del precepto legal recurrido.

2. La Sección Segunda del Tribunal Constitucional, por providencia de 23 de marzo de 1999, acordó admitir a trámite el conflicto positivo de competencia; dar traslado de la demanda y de los documentos presentados, de conformidad con lo establecido en el art. 82.2 LOTC, a la Junta de Andalucía, al objeto de que en el plazo de 20 días pudieran personarse en el proceso y formular alegaciones; tener por invocado por el Gobierno el artículo 161.2 de la Constitución, lo que, a su tenor y conforme dispone el art. 64.2 LOTC, produce la suspensión de la vigencia y aplicación del Decreto impugnado, desde el día 20 de marzo de 1999, fecha de interposición del conflicto; comunicar a la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía la incoación del conflicto; así como, finalmente, publicar la incoación del conflicto positivo de competencia y la suspensión acordada en los Boletines Oficiales del Estado y de la Junta de Andalucía.

3. El Letrado de la Junta de Andalucía, por escrito registrado el día 21 de abril de 1999, se personó en el procedimiento y formuló alegaciones, solicitando se dicte Sentencia desestimatoria del conflicto positivo de competencia planteado, declarando que la competencia controvertida corresponde a la Comunidad Autónoma de Andalucía.

4. La Sección Segunda del Tribunal Constitucional, por providencia de 15 de junio de 1999, acordó, en relación con el plazo de cinco meses que establece el artículo 65.2 de la Ley Orgánica de este Tribunal desde que se produjo la suspensión del Decreto impugnado, oír a las partes para que, en el plazo de cinco días, expusieran lo que estimasen procedente acerca del mantenimiento o levantamiento de dicha suspensión.

5. El Abogado del Estado, mediante escrito presentado en el Registro del Tribunal con fecha 25 de junio de 1999, presenta sus alegaciones relativas al levantamiento o mantenimiento de la suspensión de la norma impugnada, exponiendo, en primer lugar, la doctrina constitucional sobre este tipo de incidentes, según la cual su resolución se hará valorando los perjuicios que para los intereses generales y particulares puedan derivarse de una u otra alternativa, así como de la reparabilidad o no de sus consecuencias.

Tras ello, considera el Abogado del Estado que los daños o perjuicio a ponderar en este caso se pueden producir sobre el interés general, que se materializa en el desarrollo de la competencia sobre el régimen económico de la Seguridad Social, y sobre el interés de los particulares afectados a percibir como pago único 9.395 pesetas. En su opinión, debe prevalecer el interés general referido al régimen económico de la Seguridad Social, puesto que con él se cubre un importantísimo servicio a la comunidad, no debiendo olvidarse, como se afirmó en el escrito de planteamiento del conflicto, que la actuación autonómica pone en peligro el adecuado y correcto funcionamiento de la "caja Única" de la Seguridad Social. Este interés no se puede comparar, en su opinión, con el efecto económico real de la percepción de 9.395 pesetas, por cada interesado, por lo que solicita que se mantenga la suspensión del Decreto impugnado.

6. El Letrado de la Junta de Andalucía, con fecha 28 de junio de 1999, presentó, su escrito de alegaciones en relación con el incidente de mantenimiento o levantamiento de la suspensión del Decreto impugnado. Comienza poniendo de manifiesto la identidad sustancial de fundamento entre este procedimiento y el tramitado con el núm. 1207/1999, relativo al conflicto positivo de competencia sobre el Decreto 284/1998, modificado por el Decreto 62/1999, objeto de esta controversia, por lo que reitera los argumentos expuestos en aquél.

Para la representación procesal autonómica el mantenimiento de la suspensión del Decreto 284/1998 supondría la imposibilidad o dificultad de reparación del perjuicio causado a los destinatarios de esta ayuda que se percibe, unitariamente y por una sola vez, por personas en situación de verdadera y patente necesidad, económica y asistencial, por su condición de minusválidos o enfermos crónicos, en grado igual o superior al sesenta y cinco por ciento, o por su avanzada edad, más de sesenta y cinco años, a los que se trata de garantizar el nivel adquisitivo de sus únicos ingresos, consistentes en el importe de la correspondiente pensión no contributiva (531.370 pesetas anuales). Cita en apoyo de su petición la doctrina contenida en el ATC 794/1984. Complementariamente, indica que el mantenimiento de la suspensión produciría, a su vez, una situación de desigualdad entre los beneficiarios que percibieron ayuda y los que no lo han hecho, ya que la suspensión de la norma interrumpió el proceso de concesión, situación discriminatoria que ha sido valorada por el Tribunal en los AATC 116/1981 y 844/1985.

Por último, señala que con el levantamiento de la suspensión no se produce lesión alguna a la esfera de los intereses estatales, por lo que solicita que se acuerde el mismo.

II. Fundamentos jurídicos

1. El objeto de la presente resolución es determinar, de acuerdo con el art. 161.2 C.E., si procede mantener o levantar la suspensión de la vigencia que afecta al Decreto 62/1999, de 9 de marzo, de la Junta de Andalucía, de modificación del Decreto 284/1998, por el que se establecen ayudas complementarias de carácter extraordinario a favor de los pensionistas por jubilación e invalidez en sus modalidades no contributivas, suspensión que fue acordada por este Tribunal en virtud de la invocación expresa que hizo el Abogado del Estado al formalizar el conflicto positivo de competencia. La modificación afecta al art. 3 del citado Decreto 284/1998, que preveía que la ayuda de 9.395 pesetas se abonará "mediante un cargo único a realizar en el mes de abril", habiéndose suprimido exclusivamente la prescripción de que el pago se realice durante el citado mes.

Sobre este tipo de incidentes de suspensión existe una consolidada doctrina constitucional, según la cual para su resolución es necesario ponderar, de un lado, los intereses que se encuentren afectados, tanto el general y público, como el particular o privado de las personas afectadas, y, de otro, los perjuicios de imposible o difícil reparación que se irrogan del mantenimiento o levantamiento de la suspensión. Esta valoración debe efectuarse mediante el estricto examen de las situaciones de hecho creadas y al margen de la viabilidad de las pretensiones que se formulan en la demanda. En este sentido, ha de recordarse que el mantenimiento de la suspensión requiere que el Gobierno, a quien se debe la iniciativa, aporte y razone con detalles los argumentos que la justifiquen (AATC 329/1992, 243/1993, 46/1994, 251/1996, 44/1998, entre otros muchos).

2. En este caso, las representaciones procesales del Gobierno de la Nación y de la Junta de Andalucía reproducen las alegaciones que, respectivamente, formularon en relación con el incidente de mantenimiento o levantamiento de la suspensión del Decreto de la Junta de Andalucía 284/1998, tramitado con el número 1207/99 ante este Tribunal, y que se encuentran recogidas en los Antecedentes de esta resolución.

Teniendo en cuenta la expuesta identidad argumental en relación con los perjuicios que para cada una de las partes personadas en este proceso puede seguirse de una u otra opción, cumple que, también por nuestra parte, reiteremos lo dicho en el Auto que resuelve el mismo incidente en el procedimiento núm. 1207/99 sobre los intereses en presencia que deben prevalecer.

Por lo expuesto, el Pleno del Tribunal acuerda el levantamiento de la suspensión de la vigencia del Decreto de la Junta de Andalucía 62/1999, de 9 de marzo, de modificación del Decreto 284/1998, de 29 de diciembre, por el que se establecen ayudas

económicas complementarias, de carácter extraordinario, a favor de los pensionistas por jubilación e invalidez en sus modalidades no contributivas.

Madrid, a veintiuno de julio de mil novecientos noventa y nueve.

Identificación
Órgano Pleno
Magistrados

Don Pedro Cruz Villalón, don Carles Viver Pi-Sunyer, don Julio D. González Campos, don Manuel Jiménez de Parga y Cabrera, don Tomás Salvador Vives Antón, don Pablo García Manzano, don Pablo Cachón Villar, don Fernando Garrido Falla, don Vicente Conde Martín de Hijas, don Guillermo Jiménez Sánchez y doña María Emilia Casas Baamonde.

Tipo y número de registro
Fecha de resolución 21/07/1999
Síntesis y resumen

Síntesis Descriptiva

Levantando la suspensión, previamente acordada, de la vigencia del Decreto de la Junta de Andalucia 62/1999, de 9 de marzo, de modificación del Decreto 284/1998, de 29 de diciembre, por el que se establecen ayudas económicas complementarias de carácter extraordinario, a favor de los pensionistas por jubilación e invalidez en sus modalidades no contributivas, en el conflicto positivo de competencia 1.208/1999.

Resumen

Suspensión de disposiciones de las Comunidades Autónomas impugnadas por el Gobierno: levantamiento de la suspensión. Ponderación de intereses: caja única de la Seguridad Social.

  • disposiciones citadas
  • Constitución española, de 27 de diciembre de 1978
  • Artículo 161.2
  • Decreto de la Junta de Andalucía 284/1998, de 29 de diciembre. Ayudas económicas complementarias de carácter extraordinario a favor de los pensionistas por jubilación e invalidez en sus modalidades no contributivas
  • En general
  • Artículo 3 (redactado por el Decreto 62/1999, de 9 de marzo)
  • Decreto de la Junta de Andalucía 62/1999, de 9 de marzo. Modifica el Decreto 284/1998, de 29 de diciembre, de ayudas económicas complementarias de carácter extraordinario a favor de los pensionistas por jubilación e invalidez en sus modalidades no contributivas
  • En general
  • Conceptos constitucionales
  • Conceptos materiales
  • Visualización
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