Pleno. Auto 45/2022, de 24 de febrero de 2022. Recurso de inconstitucionalidad 825-2022. Acepta una abstención en el recurso de inconstitucionalidad 825-2022, interpuesto por más de cincuenta diputados del Grupo Parlamentario Vox en el Congreso, en relación con el Real Decreto-ley 26/2021, de 8 de noviembre, por el que se adapta el texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, a la reciente jurisprudencia del Tribunal Constitucional respecto del impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana.
El Pleno del Tribunal Constitucional, compuesto por el magistrado don Pedro José González-Trevijano Sánchez, presidente; los magistrados don Santiago Martínez-Vares García, don Antonio Narváez Rodríguez, don Ricardo Enríquez Sancho y don Cándido Conde-Pumpido Tourón; la magistrada doña María Luisa Balaguer Callejón; los magistrados don Ramón Sáez Valcárcel y don Enrique Arnaldo Alcubilla, y las magistradas doña Concepción Espejel Jorquera y doña Inmaculada Montalbán Huertas, en el recurso de inconstitucionalidad núm. 825-2022, ha dictado el siguiente
AUTO
I. Antecedentes
1. El 8 de febrero de 2022, más de cincuenta diputados del grupo parlamentario de Vox en el Congreso, representados por el procurador de los tribunales don Antonio Ortega Fuentes, interpusieron recurso de inconstitucionalidad contra el Real Decreto-ley 26/2021, de 8 de noviembre, por el que se adapta el texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, a la reciente jurisprudencia del Tribunal Constitucional respecto del impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana, por posible vulneración del art. 86 CE.
2. Mediante escrito de 15 de febrero de 2022 el magistrado don Juan Antonio Xiol Ríos comunicó su voluntad de abstenerse en el conocimiento de la presente cuestión de inconstitucionalidad por entender que concurría la causa 10 del art. 219 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), porque en la actualidad mantiene pendiente de resolución por parte del Ayuntamiento de Madrid una solicitud de reintegro de ingresos indebidos en relación con la aplicación del impuesto municipal sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana, siendo aspectos relevantes de su regulación objeto del presente recurso de inconstitucionalidad.
II. Fundamentos jurídicos
Único. Vista la comunicación efectuada por don Juan Antonio Xiol Ríos, en virtud de lo previsto en los arts. 80 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional y 221.4 LOPJ se estima justificada la causa de abstención formulada, puesto que el mencionado magistrado, al mantener en la actualidad pendiente de resolución por parte del Ayuntamiento de Madrid una solicitud de reintegro de ingresos indebidos en relación con la aplicación del impuesto municipal sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana, siendo aspectos relevantes de su regulación objeto del presente recurso de inconstitucionalidad, está incurso en la causa 10 del art. 219 LOPJ.
Por lo expuesto, el Pleno
ACUERDA
Estimar justificada la abstención formulada por el magistrado don Juan Antonio Xiol Ríos en el recurso de inconstitucionalidad núm. 825-2022 y apartarle definitivamente del conocimiento del referido recurso y de todas sus incidencias.
Madrid, a veinticuatro de febrero de dos mil veintidós.
- Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre. Tribunal Constitucional
- Artículo 80, f. único
- Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio. Poder judicial
- Artículo 219.10, f. único
- Artículo 221.4, f. único
- Abstención de magistrados del Tribunal ConstitucionalAbstención de magistrados del Tribunal Constitucional, Acepta, f. único