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Tribunal Constitutionnel de L'Espagne

Chercheur de jurisprudence constitutionnelle

La Sala Primera del Tribunal Constitucional, compuesta por doña María Emilia Casas Baamonde, Presidenta, don Javier Delgado Barrio, don Roberto García-Calvo y Montiel, don Jorge Rodríguez-Zapata Pérez, don Manuel Aragón Reyes y don Pablo Pérez Tremps, Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA

En el recurso de amparo núm. 4575-2003, promovido por don Miguel Ángel Pérez Redondo, representado por la Procuradora de los Tribunales doña María del Carmen Olmos Gilsanz y asistido por el Abogado don Fernando Crespo Vadillo, contra la decisión del Presidente de Sección Primera de la Audiencia Provincial de Toledo de 17 de junio de 2003 que ordenó devolverle un escrito recurriendo la denegación por un Juzgado de Vigilancia Penitenciaria de un permiso de salida. Ha intervenido el Ministerio Fiscal. Ha sido Ponente el Magistrado don Manuel Aragón Reyes, quien expresa el parecer de la Sala.

I. Antecedentes

1. Mediante escrito registrado en este Tribunal el 10 de julio de 2003, don Miguel Ángel Pérez Redondo, interno en el centro penitenciario Ocaña I, manifestó su intención de recurrir en amparo contra la resolución citada en el encabezamiento. Una vez efectuados los oportunos nombramientos de Abogado y Procurador de oficio y remitido el testimonio de las actuaciones, la Procuradora de los Tribunales doña María del Carmen Olmos Gilsanz formalizó el 3 de noviembre de 2003, mediante la correspondiente demanda, la interposición del recurso de amparo contra el Auto del Juzgado de Vigilancia Penitenciaria núm. 2 de Ocaña de 2 de junio de 2003, que inadmitió el recurso de apelación interpuesto contra los Autos del mismo Juzgado que confirmaron la denegación del permiso de salida solicitado por el demandante de amparo, y contra la decisión del Presidente de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Toledo de 17 de junio de 2003, en virtud de la cual se devolvió al recurrente el escrito presentado interponiendo recurso de queja contra el anterior y se le hacía saber que contra las resoluciones del Juzgado de Vigilancia Penitenciaria denegando un permiso de salida no cabe recurso alguno.

2. Los hechos de los que trae causa la demanda de amparo, relevantes para la resolución de este recurso, son los que se expresan a continuación.

a) Don Miguel Ángel Pérez Redondo solicitó permiso extraordinario de salida en el centro penitenciario en el que se encuentra interno, para asistir al acto de la primera comunión de su hijo, siendo denegado por la dirección del mismo, previo informe negativo del equipo técnico. Interpuesta queja por el interno frente a dicha denegación, el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria núm. 2 de Ocaña la desestimó por Auto de 20 de marzo de 2003 (asunto núm. 1232-2003). Recurrido dicho Auto en reforma, el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria lo desestimó por Auto de 29 de abril de 2003.

b) El demandante de amparo presentó escrito promoviendo recurso de apelación contra dicha resolución ante el propio Juzgado, interesando al propio tiempo el nombramiento de Abogado y Procurador de oficio para su formalización. Por Auto de 2 de junio de 2003 el Juzgado acordó la inadmisión del recurso, con fundamento en el criterio sustentado al respecto por la Audiencia Provincial de Toledo en el sentido de que no cabe recurso de apelación contra los Autos de los Juzgados de Vigilancia Penitenciaria desestimatorios de las quejas formuladas por los internos contra las denegaciones de permisos de salida. En el referido Auto se hacía constar que contra el mismo cabe recurso de queja ante la Audiencia Provincial de Toledo.

c) Con fecha 9 de junio de 2003 el demandante de amparo interpuso recurso de queja contra los precitados Autos del Juzgado de Vigilancia Penitenciaria núm. 2 de Ocaña, interesando la admisión de su recurso de apelación, que afirma que se admite en la mayoría de las Audiencias Provinciales, e interesando la designación de Abogado y Procurador de oficio para su formalización.

d) El recurso de queja y los documentos que se acompañaban fueron devueltos al recurrente con un oficio del Presidente de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Toledo fechado el 17 de junio de 2003, y dirigido al Director del centro penitenciario, del siguiente tenor literal: “Adjunto se devuelve el escrito del interno Miguel Ángel Pérez Redondo para su entrega al mismo, haciéndole saber que contra los autos del Juzgado de Vigilancia Penitenciaria resolviendo un recurso de apelación contra una resolución administrativa dictada por la Administración Penitenciaria denegando los motivos que aduce el interno en su escrito no cabe recurso alguno, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Adicional 5.2 y 3 de la LOPJ, pues sólo pueden acceder a la apelación, a través del recurso del mismo nombre ante la Audiencia Provincial, aquellas materias expresamente reconocidas por la Ley”.

3. En la demanda de amparo se alega la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE) en su vertiente de derecho de acceso a los recursos legalmente establecidos, por inadmisión indebida del recurso de apelación por el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria en el Auto de 2 de junio de 2003, y por la de la falta de resolución del recurso de queja interpuesto contra dicha inadmisión por parte de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Toledo.

4. Por providencia de 9 de marzo de 2005 la Sección Primera de este Tribunal acordó la admisión a trámite de la demanda de amparo y, a tenor de lo dispuesto en el art. 52 LOTC, dar vista de las actuaciones del presente recurso de amparo en la Secretaría de la Sala, por un plazo común de veinte días, al Ministerio Fiscal y a la Procuradora del demandante de amparo, para que, dentro de dicho término, pudieran presentar las alegaciones que a su derecho convinieran.

5. La representación procesal del demandante de amparo presentó escrito de alegaciones el 29 de marzo de 2005, ratificando en su integridad las expuestas en la demanda de amparo.

6. El Ministerio Fiscal presentó su escrito de alegaciones el 4 de abril de 2005, interesando el otorgamiento del amparo por vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE) en su vertiente de acceso a los recursos, debiendo anularse el oficio del Presidente de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Toledo de 17 de junio de 2003 y ordenar que se retrotraigan las actuaciones al momento procesal anterior al mismo para que se tramite conforme a Derecho el recurso de queja interpuesto por el demandante de amparo.

7. Por providencia de 23 de febrero de 2006, se señaló para deliberación y votación de la presente Sentencia el día 27 del mismo mes y año.

II. Fundamentos jurídicos

Único. El supuesto que se plantea en el presente recurso de amparo es idéntico al resuelto en la STC 114/2004, de 12 de julio, en la que también se impugnaba una decisión del Presidente de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Toledo de igual

tenor a la aquí discutida. En aquel caso, este Tribunal otorgó el amparo solicitado, acordando la retroacción de actuaciones para que la Audiencia Provincial de Toledo proveyera lo necesario en orden a la interposición, tramitación y resolución del

recurso de queja promovido por quien recurría en amparo.

Tras exponer en dicha Sentencia la doctrina y la normativa aplicables al caso (FFJJ 3 y 4, que damos aquí por reproducidos) concluimos en el fundamento jurídico 4 que “la decisión del Presidente de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Toledo que ha quedado reproducida, en cuanto expresiva de la inadmisión y no tramitación del recurso de queja interpuesto, no puede considerarse ajustada a las exigencias constitucionales requeridas para la decisión de inadmisión de los recursos (art. 24.1 CE), pues no encuentra cobertura en la legislación procesal e implica la privación irrazonable de una decisión sobre el fondo de la pretensión, esto es, de una respuesta a la cuestión de si cabía recurso de apelación frente a las resoluciones del Juzgado de Vigilancia Penitenciaria en materia de permisos de salida”. Por ello, no consideramos fundado en Derecho el rechazo del recurso de queja ni la negativa a su tramitación contenida en la decisión del Presidente de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Toledo dirigida al Director del centro penitenciario para su entrega al recurrente, pues, “una vez establecido por el legislador un determinado recurso, el acceso al mismo se integra dentro del contenido esencial del derecho a la tutela judicial efectiva, exigiendo que su rechazo se acomode a la regulación legal”, sin que, en el caso, la ley contemple “la posibilidad de que el Presidente de la Audiencia haga saber al recurrente, a través del Director del Centro Penitenciario en que se halla recluso, que contra las resoluciones del Juzgado de Vigilancia Penitenciaria denegando un permiso no cabe recurso alguno”.

Por consiguiente, la solución del presente supuesto ha de ser igual a la que se adoptó en la mencionada STC 114/2004, cuya doctrina hemos reiterado en las SSTC 87/2005, de 18 de abril, 227/2005, de 12 de septiembre, y 7/2006, de 16 de enero, de modo que debemos concluir que la decisión judicial discutida ha vulnerado el derecho a la tutela judicial efectiva del recurrente, en su vertiente de acceso a los recursos legalmente previstos (art. 24.1 CE).

El alcance del amparo a otorgar se contrae a la anulación de la decisión del Presidente de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Toledo de 17 de junio de 2003 de devolución al recurrente del escrito de interposición del recurso de queja y a la retroacción de actuaciones para que dicho órgano judicial provea lo necesario a los efectos de resolver sobre la interposición, tramitación y resolución del recurso de queja, en términos respetuosos con el derecho fundamental afectado.

Fallo

En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA CONSTITUCION DE LA NACION ESPAÑOLA,

Ha decidido

Otorgar el amparo solicitado por don Miguel Ángel Pérez Redondo y, en su virtud:

1º Reconocer su derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE).

2º Anular la decisión del Presidente de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Toledo de 17 de junio de 2003

3º Retrotraer las actuaciones al momento inmediatamente anterior al de dictarse dicha decisión, a fin de que se dicte nueva resolución respetuosa con el derecho fundamental reconocido.

Publíquese esta Sentencia en el “Boletín Oficial del Estado”.

Dada en Madrid, a veintisiete de febrero de dos mil seis.

Identificación
Compétence Sala Primera
Juges

Doña María Emilia Casas Baamonde, don Javier Delgado Barrio, don Roberto García-Calvo y Montiel, don Jorge Rodríguez-Zapata Pérez, don Manuel Aragón Reyes y don Pablo Pérez Tremps.

Numéro et date BOE [Nº, 77 ] 31/03/2006
Type et numéro d'enregistrement
Fecha de resolución 27/02/2006
Synthèse et résumé

Synthèse descriptive

Promovido por don Miguel Ángel Pérez Redondo respecto a las resoluciones de la Audiencia Provincial de Toledo y de un Juzgado de Vigilancia Penitenciaria en procedimiento sobre permiso de salida.

Synthèse analytique

Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (acceso al recurso legal): STC 114/2004 (devolución de un escrito por parte de un Presidente de Audiencia).

  • 1.

    No consideramos fundado en Derecho el rechazo del recurso de queja ni la negativa a su tramitación contenida en la decisión del Presidente de la Audiencia Provincial dirigida al Director del centro penitenciario para su entrega al recurrente [FJ único].

  • 2.

    La ley no contempla la posibilidad de que el Presidente de la Audiencia haga saber al recurrente, a través del Director del Centro Penitenciario en que se halla recluso, que contra las resoluciones del Juzgado de Vigilancia Penitenciaria denegando un permiso no cabe recurso alguno [FJ único].

  • 3.

    Una vez establecido por el legislador un determinado recurso, el acceso al mismo se integra dentro del contenido esencial del derecho a la tutela judicial efectiva, exigiendo que su rechazo se acomode a la regulación legal [FJ único].

  • 4.

    El supuesto que se plantea en el presente recurso de amparo es idéntico al resuelto en la STC 114/2004 [FJ único].

  • 5.

    El alcance del amparo a otorgar se contrae a la anulación de la decisión del Presidente de la Audiencia Provincial de devolución al recurrente del escrito de interposición del recurso de queja y a la retroacción de actuaciones para que dicho órgano judicial provea lo necesario a los efectos de resolver sobre la interposición, tramitación y resolución del recurso de queja [FJ único].

  • dispositions générales mentionnées
  • Constitución española, de 27 de diciembre de 1978
  • Artículo 24.1, f. único
  • Conceptos constitucionales
  • Conceptos procesales
  • Visualización
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