Sala Primera. Auto 187/2005, de 9 de mayo de 2005. Recurso de amparo 5519-2003. Acuerda la suspensión de ejecución de sanción en el recurso de amparo 5519-2003, promovido por doña Teresa Cavia Barrenechea en contencioso por suministro de tabaco a puntos de venta no autorizados.
AUTO
I. Fatti
1. Por escrito que fue registrado en este Tribunal el 15 de septiembre de 2005 la Procuradora de los Tribunales doña María Eva de Guinea y Ruenes, en nombre y representación de doña Teresa Cavia Barrenechea, interpuso recurso de amparo contra la Resolución de la Delegación del Gobierno en el monopolio de tabacos de 11 de enero de 1996, por la que se impuso a la recurrente en amparo, titular de una expendeduría de tabacos, la sanción de suspensión del ejercicio de la concesión durante cuatro meses y limitación del importe de las sacas mensuales en la cantidad de 7.315.354 pesetas, por suministro a puntos de venta con recargo, distintos de los obligatoriamente adscritos (art. 27.8 del Real Decreto 2738/1986, de 12 de diciembre, en desarrollo de lo dispuesto en el art. 8.4 de la Ley 38/1985, 22 de noviembre, monopolio de tabacos).
El recurso de amparo se dirige también contra la Sentencia de la Sala de lo Contencioso- Administrativo (Sección Novena) del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 28 de julio de 1998, que aunque anuló la parte de la sanción relativa a “la limitación del importe de las sacas mensuales en la cantidad total de 7.315.354 pesetas (excluidos efectos timbrados)”, fue desestimatoria del recurso contencioso-administrativo formulado frente a la mencionada sanción de suspensión del ejercicio de la concesión; y contra la Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Tercera) del Tribunal Supremo, de 14 de julio de 2003, que desestimó el recurso el recurso de casación interpuesto contra dicha resolución judicial por considerar que se acumulaban en el mismo motivo varias infracciones ninguna de las cuales podía prosperar. La demanda de amparo considera vulnerado el principio de legalidad sancionadora (art. 25.1 CE) y termina solicitando la suspensión de la sanción impuesta con el argumento de que su ejecución haría perder al amparo su finalidad, pues una eventual estimación de la demanda después de que se cumpliera con la sanción de suspensión de la concesión durante cuatro meses no pasaría de suponer “el reconocimiento meramente declarativo de un derecho no susceptible de reparación”, sin que, además, en opinión de la demandante de amparo, se cause con la suspensión de la sanción perjuicio grave a los intereses generales ni a derechos de terceros, como pondría de manifiesto el transcurso del dilatado período trascurrido desde que se impuso la sanción.
2. Por providencia de 26 de enero de 2005 la Sección Primera de este Tribunal acordó admitir a trámite la demanda de amparo. Por providencia de la misma Sección y fecha se acordó formar pieza separada de suspensión y, de conformidad con lo dispuesto en el art. 56 LOTC, conceder un plazo común de tres días al Ministerio Fiscal y a la recurrente en amparo, para que alegaran lo que estimaran procedente en relación con la petición de suspensión interesada.
3. La parte recurrente no presentó alegaciones. El Ministerio Fiscal presentó su escrito de alegaciones el 4 de febrero de 2005. En él no se opone a la suspensión solicitada, pues, a su juicio, la ejecución de la sanción determinaría efectivamente la pérdida de la finalidad del presente recurso de amparo. El Abogado del Estado presentó su escrito de alegaciones el 14 de abril de 2005. En él manifiesta no oponerse a la suspensión, habida cuenta de las complejas y frecuentemente abusivas reclamaciones de perjuicios que podrían derivarse de estimarse el amparo, si bien considera que la recurrente cuenta con generosos medios legales para reparar el perjuicio, por lo que concluye limitándose a solicitar a la Sala que dicte la resolución que estime justa.
II. Diritto
1. Solicita la recurrente en amparo, titular de una expendeduría de tabacos, que se suspenda durante la tramitación del presente recurso la ejecución de la sanción que le fue impuesta por Resolución de la Delegación del Gobierno en el monopolio de tabacos, de 11 de enero de 1996, de suspensión del ejercicio de la concesión durante cuatro meses. La demandante de amparo alega que si no se suspende dicha sanción se le ocasionaría un perjuicio que haría perder su finalidad a este proceso constitucional.
2. El art. 56.1 LOTC comienza estableciendo la regla de que la suspensión de la ejecución del acto jurídico público por razón del cual se reclame el amparo constitucional sólo procederá “cuando la ejecución hubiere de ocasionar un perjuicio que haría perder al amparo su finalidad”. Esta regla ha sido interpretada en doctrina reiterada por este Tribunal en el sentido de que para que proceda la suspensión es necesario que se cumpla el requisito de que, si ésta no se acordara, la eventual estimación del recurso de amparo sería ya “tardía” y el restablecimiento en el derecho constitucional vulnerado ya no podría ser efectivo sino “meramente ilusorio y nominal” (AATC 61/2000, de 28 de febrero, FJ 1; 18/2001, de 29 de enero, FJ 3; 161/2001, de 18 de junio, FJ 1; entre otros). Por ese motivo no accede este Tribunal, con carácter general y con algunas excepciones, a la solicitud de suspensión de resoluciones que imponen obligaciones de pago de cantidad o, en general, de contenido económico o patrimonial, pues la lesión que de ellas se deriva es normalmente reparable (AATC 18/2001, de 29 de enero, FJ 1; 106/2001, de 7 de mayo, FJ 2; 120/2001, de 8 de mayo, FJ 2; 161/2001, de 18 de junio, FJ 2; entre otros muchos).
No basta, sin embargo, con que se cumpla con esa regla de que la falta de la suspensión hiciera perder al recurso de amparo su finalidad para que aquélla deba adoptarse necesariamente. El mismo art. 56.1 LOTC, después de establecer esta regla, remite a un juicio motivado de ponderación en el que hay que enfrentar, por una parte, el perjuicio que se causa al recurrente como consecuencia de la eficacia de la resolución recurrida y, por otra, el perjuicio que causa al interés público o a terceros la suspensión de la ejecución de aquélla. Eso explica que haya casos en los que, a pesar de cumplirse la regla de que la lesión en los derechos del recurrente ya no sea reparable —como sucede en los supuestos en los que está implicado el derecho a la libertad personal, porque la pérdida de libertad (según hemos declarado, por ejemplo, en el ATC 61/2000, de 28 de febrero, FJ 2) no es resarcible—, este Tribunal no puede acordar la suspensión “cuando de ésta pueda seguirse perturbación grave de los intereses generales o de los derechos fundamentales o libertades públicas de un tercero”
3. En el marco de la doctrina general expuesta, es necesario aplicar al caso planteado en esta pieza separada el mismo criterio que ya fue utilizado en el ATC 250/2001, de 17 de septiembre, y en otras resoluciones posteriores, como los AATC 299/2003, de 29 de septiembre y 402/2004, de 2 de noviembre, para adoptar la decisión prevista en el art. 56 LOTC con respecto a otra sanción de suspensión temporal de la concesión que ampara la actividad de expendeduría de tabacos, que sólo difiere del caso planteado en este incidente en cuanto al plazo de la suspensión. En aquella ocasión había alegado el Ministerio Fiscal que la sanción, que implica el cese temporal en un negocio, afectaría a elementos inmateriales del mismo, como el mantenimiento de la clientela y la buena fama del establecimiento, que podrían verse afectados de forma irreparable (ATC 250/2001, FJ 3).
Y este Tribunal, después de ponderar los intereses en presencia, decidió acceder a la solicitud de suspensión de la sanción impuesta, en atención a las razones invocadas por el Fiscal, ya que, de ejecutarse aquélla y de estimarse el recurso de amparo, “podrían surgir serias dificultades para la restitución de los bienes y derechos que cita a su estado anterior, de modo que se ocasionaría un perjuicio que haría perder al amparo su finalidad, mientras que la suspensión provisional sólo produciría efectos temporales hasta la resolución del recurso de amparo, sin que se aprecie con ello una perturbación grave de los intereses generales o de los derechos fundamentales o libertades públicas de un tercero. Ése ha sido el criterio seguido por este Tribunal en supuestos similares al que ahora nos ocupa (AATC 618/1984, 353/1986, 59/1996, 117/1996, 56/1998, entre otros)” (ATC 250/2001, FJ 4). Y es, también, el que hay que seguir para resolver la presente pieza separada.
Por todo lo cual, la Sala
ACUERDA
Suspender la ejecución de la sanción impuesta a doña Teresa de Cavia Barrenechea por la Resolución de la Delegación del Gobierno en el monopolio de tabacos, de 11 de enero de 1996, de suspensión durante cuatro meses del ejercicio de la concesión de
expendeduría de tabacos núm. 16 de Palencia.
Madrid, a nueve de mayo de dos mil cinco.
- Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre. Tribunal Constitucional
- Artículo 56.1
- Ponderación de interesesPonderación de intereses
- Suspensión cautelar de sentencias contencioso-administrativasSuspensión cautelar de sentencias contencioso-administrativas
- Suspensión de concesionesSuspensión de concesiones