Pleno. Auto 78/2013, de 9 de abril de 2013. Recurso de inconstitucionalidad 6963-2007. Acuerda la acumulación de cinco recursos de inconstitucionalidad al 6963-2007, planteado por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid en relación con determinados preceptos de la Ley 8/2007, de 28 de mayo, de suelo.
AUTO
I. Fatti
1. Mediante escrito presentado en el Registro General de este Tribunal el 27 de agosto de 2007, el Letrado de la Comunidad de Madrid, en nombre del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, interpuso recurso de inconstitucionalidad contra los arts. 6 a), 10 b), 11.2, 15, 16.1 b) y 34, así como contra las disposiciones adicionales primea y novena y la disposición transitoria cuarta de la Ley 8/2007, de 28 de mayo, de suelo.
2. Por providencia de 25 de septiembre de 2007, el Pleno de este Tribunal, a propuesta de la Sección Cuarta, acordó admitir a trámite el recurso de inconstitucionalidad y dar traslado de la demanda y documentos presentados, conforme establece el art. 34 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC), al Congreso de los Diputados y al Senado, por conducto de sus Presidentes, y al Gobierno, a través del Ministro de Justicia, al objeto de que en el plazo de quince días pudieran personarse en el proceso y formular las alegaciones que considerasen convenientes. También acordó publicar en el “Boletín Oficial del Estado” la incoación del recurso, al que se asignó el núm. 6963-2007.
3. Por escrito registrado en este Tribunal el 1 de octubre de 2007, se personó el Abogado del Estado y solicitó le fuera concedida prórroga de ocho días en el plazo para formular alegaciones previsto en el art. 34.2 LOTC. Por providencia de 3 de octubre de 2007, el Pleno acordó tener por personado al Abogado del Estado y concederle dicha prórroga.
4. El Presidente del Congreso de los Diputados comunicó, mediante escrito registrado el 4 de octubre de 2007, el acuerdo de la Mesa de la Cámara de personarse en el proceso ofreciendo su colaboración.
5. El Presidente del Senado, mediante escrito registrado el día 10 de octubre de 2007, comunicó que la Cámara se personaba en el proceso ofreciendo su colaboración.
6. Mediante escrito registrado con fecha 31 de octubre de 2007, el Abogado del Estado formula sus alegaciones solicitando la desestimación del recurso de inconstitucionalidad. Por medio de otrosí, solicitó la acumulación de este recurso y los numerados 6963-2007, 6964-2007 y 6965-2007 afirmando que en los mismos concurren circunstancias de conexión objetiva que justifican una sola tramitación y una sola decisión (art. 83 LOTC), puesto que todos ellos se dirigen contra la Ley 8/2007, de 28 de mayo, de suelo, coinciden algunos de los preceptos impugnados y la fundamentación constitucional que exhiben es, en buena parte, similar.
7. Mediante escrito presentado en el Registro General de este Tribunal el 28 de agosto de 2007, el Letrado de la Comunidad Autónoma de La Rioja, en nombre del Consejo de Gobierno de La Rioja, interpuso recurso de inconstitucionalidad contra los arts. 1, 2, 10, 11.2, 14, 15.6, 17.5, 33, disposición adicional sexta.1, disposición transitoria primera y disposición final primera de la Ley 8/2007, de 28 de mayo, de suelo.
8. Por providencia de 25 de septiembre de 2007, el Pleno acordó, a propuesta de la Sección Segunda, admitir a trámite el recurso de inconstitucionalidad promovido por el Consejo de Gobierno de La Rioja y dar traslado de la demanda y documentos presentados, conforme establece el art. 34 LOTC, al Congreso y al Senado, por conducto de sus Presidentes, y al Gobierno, a través del Ministro de Justicia, al objeto de que, en el plazo de quince días, pudieran personarse en el proceso y formular las alegaciones que considerasen convenientes. También acordó publicar en el “Boletín Oficial del Estado” la incoación del recurso, al que se asignó el núm. 6964-2007.
9. El Presidente del Congreso de los Diputados comunicó, mediante escrito registrado el 4 de octubre de 2007, el acuerdo de la Mesa de la Cámara de personarse en el procedimiento y ofrecer al Tribunal su colaboración.
10. El Presidente del Senado comunicó, mediante escrito registrado el 10 de octubre de 2007, el acuerdo de la Mesa de la Cámara de personarse en el procedimiento y ofrecer al Tribunal su colaboración.
11. Mediante escrito registrado en este Tribunal el 1 de octubre de 2007, se personó el Abogado del Estado y solicitó prórroga del plazo concedido para realizar alegaciones. Por providencia de 3 de octubre de 2007, el Pleno acordó tener por personado al Abogado del Estado y concederle ocho días más de prórroga del plazo concedido para presentar alegaciones.
12. Mediante escrito registrado en el Tribunal el 31 de octubre de 2007, el Abogado del Estado presentó sus alegaciones interesando la desestimación del recurso de inconstitucionalidad. Por medio de otrosí, solicitó la acumulación de este recurso con los numerados 6963-2007, 6965-2007 y 6973-2007 por los motivos que ya se han expuesto en el antecedente 6 de esta resolución.
13. Mediante escrito presentado en el Registro General de este Tribunal Constitucional el día 28 de agosto de 2007, don Ignacio Astarloa Huarte-Mendicoa, como comisionado de más de cincuenta diputados del Grupo Parlamentario Popular del Congreso de los Diputados, interpuso recurso de inconstitucionalidad frente a los arts. 6 a), 8.1, 10 b), 16.1 b), 16.3, 22, 25.2, 25.3, 26.1 y 29.1 c) y la disposición transitoria primera de la Ley 8/2007, de 28 de mayo, de suelo.
14. Por providencia de 25 de septiembre de 2007, el Pleno acordó, a propuesta de la Sección Cuarta, admitir a trámite el recurso de inconstitucionalidad promovido por más de cincuenta diputados del Grupo Parlamentario Popular del Congreso de los Diputados y, en su representación y defensa por el comisionado don Ignacio Astarloa Huarte-Mendicoa, y dar traslado de la demanda y documentos presentados al Congreso, al Senado y al Gobierno a fin de que, en el plazo de quince días, pudieran personarse en el proceso y formular las alegaciones que estimasen convenientes. También acordó publicar en el “Boletín Oficial del Estado” la incoación del recurso, al que se asignó el núm. 6965-2007.
15. Mediante escrito registrado el 1 de octubre de 2007, el Abogado del Estado se personó en el procedimiento, solicitando le fuera concedida prórroga de ocho días en el plazo para formular alegaciones. Por providencia de 3 de octubre de 2007, el Pleno acordó tener por personado al Abogado del Estado y concederle la prórroga solicitada.
16. El Presidente del Congreso de los Diputados comunicó, mediante escrito registrado en este Tribunal el 4 de octubre de 2007, el acuerdo de la Mesa de la Cámara de personarse en el procedimiento y ofrecer su colaboración al Tribunal.
17. El Presidente del Senado comunicó, mediante escrito registrado en este Tribunal el 10 de octubre de 2007, el acuerdo de la Mesa de la Cámara de personarse en el procedimiento y ofrecer su colaboración al Tribunal.
18. Mediante escrito registrado el 31 de octubre de 2007, el Abogado del Estado presentó sus alegaciones interesando la desestimación del recurso de inconstitucionalidad. Por medio de otrosí, solicitó la acumulación de este recurso a los numerados 6963-2007, 6964-2007 y 6973-2007 por las razones ya expuestas en el antecedente 6 de esta resolución.
19. Mediante escrito presentado en el Registro General de este Tribunal el 29 de agosto de 2007, la Letrada del Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias, en representación de éste, interpuso recurso de inconstitucionalidad contra los arts. 1, 2.2, 3.1, 6, 8.1 último párrafo, 9.3, 10 a) y b), apartados 2, 4 y 5 del art. 11, 14.1, apartados 3, 4 y 5 del art. 15, 16.1 c), disposición adicional primera, disposición transitoria segunda, disposición transitoria cuarta y apartado 1 de la disposición final primera de la Ley 8/2007, de 28 de mayo, de suelo.
20. Por providencia de 25 de septiembre de 2007, el Pleno, a propuesta de la Sección Cuarta, acordó admitir el recurso interpuesto y dar traslado de la demanda y documentos presentados, conforme establece el art. 34 LOTC, al Congreso y al Senado, por conducto de sus Presidentes, y al Gobierno, a través del Ministro de Justicia, al objeto de que, en el plazo de quince días, pudieran personarse en el proceso y formular las alegaciones que estimaren pertinentes. Acordó, igualmente, la publicación en el “Boletín Oficial del Estado” de la incoación del recurso, al que se asignó el núm. 6973-2007.
21. Mediante escrito registrado en este Tribunal el 1 de octubre de 2007, el Abogado del Estado se personó y suplicó se le concediera prórroga de ocho días en el plazo para formular alegaciones. Por providencia del Pleno de 3 de octubre de 2007, se tuvo al Abogado del Estado por personado concediéndole la prórroga solicitada.
22. Por escrito registrado en el Tribunal el 4 de octubre de 2007, el Presidente del Congreso comunicó el acuerdo de la Mesa de esta Cámara de personarse en el proceso y ofrecer su colaboración.
23. El Presidente del Senado, por escrito registrado en este Tribunal el 10 de octubre de 2007, comunicó el acuerdo de la Mesa de la Cámara de personarse en el procedimiento ofreciendo su colaboración.
24. Mediante escrito registrado en este Tribunal el 31 de octubre de 2007, el Abogado del Estado formuló alegaciones interesando la desestimación del recurso. Por medio de otrosí, solicitó la acumulación del recurso a los numerados 6963-2007, 6964-2007 y 6965-2007 por los motivos ya expuestos en el antecedente 6 de esta resolución.
25. Mediante escrito registrado el 19 de septiembre de 2008, el Letrado de la Comunidad Autónoma de La Rioja, en nombre del Consejo de Gobierno de La Rioja, interpuso recurso de inconstitucionalidad contra los arts. 1, 2, 10.1, 11.3, 14, 15.6, 18.1, 38, disposición adicional sexta apartado primero, disposición adicional undécima, disposición transitoria primera y disposición final primera del Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de suelo.
26. Por providencia de 7 de octubre de 2008, el Pleno, a propuesta de la Sección Cuarta, acordó admitir a trámite el recurso de inconstitucionalidad promovido por el Consejo de Gobierno de La Rioja y dar traslado de la demanda y documentos presentados al Congreso y el Senado, por conducto de sus Presidentes, y al Gobierno, a través del Ministro de Justicia, al objeto de que, en el plazo de quince días, pudieran personarse en el proceso y formular las alegaciones que estimaren convenientes. También acordó la publicación en el “Boletín Oficial del Estado” de la incoación del recurso, al que se asignó el núm. 7020-2008.
27. El Presidente del Congreso comunicó, mediante escrito registrado en este Tribunal el 27 de octubre de 2008, el acuerdo de la Mesa de la Cámara de personarse en el procedimiento y ofrecer al Tribunal su colaboración.
28. El Presidente del Senado comunicó, mediante escrito registrado en este Tribunal el 23 de octubre de 2008, el acuerdo de la Mesa de la Cámara de personarse en el procedimiento y ofrecer al Tribunal su colaboración.
29. Mediante escrito registrado en este Tribunal el 30 de octubre de 2008, el Abogado del Estado se personó y formuló sus alegaciones interesando la desestimación del recurso. Por medio de otrosí, solicitó la acumulación de este recurso a los numerados 6963-2007, 6964-2007, 6965-2007 y 6973-2007 por los mismos motivos expuestos en el antecedente 6 de esta resolución.
30. Mediante escrito presentado en el Registro General de este Tribunal el 26 de septiembre de 2008, el Letrado de la Comunidad de Madrid, en nombre del Consejo de Gobierno de la misma, interpuso recurso de inconstitucionalidad frente a los arts. 1, 2, 3.1, 4 f), 6 a) y b), 8.1 b) y c), 9, 10.1 a) y b), 11.3, 5 y 6, 14.1, 15, 16.1 b) y c), 22, 23, 39 y disposiciones adicionales primera y novena, disposiciones transitorias primera, segunda, tercera y cuarta y la disposición final primera del texto refundido de la Ley de suelo aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio.
31. Por providencia de 7 de octubre de 2008, el Pleno, a propuesta de la Sección Segunda, acordó admitir a trámite el recurso de inconstitucionalidad promovido por el Gobierno de la Comunidad de Madrid y dar traslado de la demanda y documentos presentados, conforme establece el art. 34 LOTC, al Congreso y al Senado, por conducto de sus Presidentes, y al Gobierno, a través del Ministro de Justicia, al objeto de que, en el plazo de quince días, pudieran personarse en el proceso y formular las alegaciones que estimaren convenientes. También acordó publicar en el “Boletín Oficial del Estado” la incoación del recurso, al que se asignó el núm. 7231-2008.
32. Mediante escrito registrado el 16 de octubre de 2008, el Abogado del Estado se personó en el procedimiento y solicitó le fuera concedida prórroga en ocho días del plazo para formular alegaciones. Mediante providencia de 20 de octubre de 2008, el Pleno acordó tener por personado al Abogado del Estado y concederle dicha prórroga.
33. El Presidente del Congreso comunicó, mediante escrito registrado en este Tribunal el 27 de octubre de 2008, el acuerdo de la Mesa de la Cámara de personarse en el procedimiento y ofrecer al Tribunal su colaboración.
34. El Presidente del Senado comunicó, mediante escrito registrado en este Tribunal el 23 de octubre de 2008, el acuerdo de la Mesa de la Cámara de personarse en el procedimiento y ofrecer al Tribunal su colaboración.
35. Mediante escrito registrado el día 11 de noviembre de 2008, el Abogado del Estado formula alegaciones interesando la desestimación del recurso y solicitando, por medio de otrosí, la acumulación de este recurso a los numerados 6963-2007, 6964-2007, 6965-2007, 6973-2007 y 7020-2008 por los mismos motivos ya expuestos en el antecedente 6 de esta resolución.
36. Por providencia de 29 de enero de 2013 se acordó conceder un plazo de diez días a los recurrentes y al Abogado del Estado para que alegaran lo que estimaran oportuno sobre la acumulación al recurso núm. 6963-2007 de los numerados 6964-2007, 6965-2007, 6973-2007, 7020-2008 y 7231-2008.
37. En escrito registrado en este Tribunal el 1 de febrero de 2013, el Abogado del Estado muestra su conformidad con la acumulación de todos los recursos por entender que concurren circunstancias de conexión objetiva que justifican una sola tramitación y una sola decisión (art. 83 LOTC), tanto por la significativa, aunque parcial, coincidencia en los preceptos recurridos (sean de la Ley o de su texto refundido), como por la similitud de la fundamentación constitucional de los recursos.
38. En escrito registrado en este Tribunal el 6 de febrero de 2013, la Letrada de la Comunidad de Madrid expone que considera que concurre la conexión de objeto que justifica la unidad de tramitación y decisión y que, por tanto, no se opone a la acumulación.
39. Mediante escrito registrado el 8 de febrero de 2013, la Directora General del Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias manifiesta que no se opone a la acumulación propuesta dada la identidad de razón de los recursos cuya acumulación se plantea.
40. Transcurrido el plazo para formular alegaciones sobre la acumulación instada, no presentaron escritos ni los Diputados del Partido Popular ni el Gobierno de La Rioja.
II. Diritto
Único. El art. 83 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC) permite, de oficio o a instancia de parte, previa audiencia de los comparecidos en el proceso constitucional, disponer la acumulación de aquellos procedimientos con objetos conexos que justifiquen la unidad de tramitación y decisión. Se establecen, pues, dos requisitos diferentes que han de concurrir necesariamente de manera simultánea para que proceda dicha acumulación: por una parte, la conexión entre los objetos de los procesos de que se trate; por otra, que tal conexión sea relevante en relación con su tramitación y decisión unitarias, o, lo que es lo mismo, que la referida conexión justifique la unidad de tramitación y decisión (por todos, ATC 107/2012, de 22 de mayo).
En el presente caso, entre los recursos de inconstitucionalidad núms. 6963-2007, 6964-2007, 6965-2007, 6973-2007, 7020-2008 y 7231-2008 existe una clara conexión que es relevante para su tramitación y decisión unitarias, pues, por un lado, hay una amplia —aunque parcial— coincidencia en cuanto al objeto (se recurren los mismos preceptos de la Ley 8/2007, de suelo o de su texto refundido) y la impugnación se basa, sustancialmente, en motivos idénticos o similares. Resulta por ello conveniente acordar la unidad de decisión de estos procesos constitucionales, conforme a lo establecido en el art. 83 LOTC.
Por todo lo expuesto, el Pleno
ACUERDA
Acumular los recursos de inconstitucionalidad núms. 6964-2007, 6965-2007, 6973-2007, 7020-2008 y 7231-2008 al recurso de inconstitucionalidad núm. 6963-2007.
Madrid, a nueve de abril de dos mil trece.
- Ley 8/2007, de 28 de mayo, de suelo
- Artículo 6 a)
- Artículo 10 b)
- Artículo 11.2
- Artículo 15
- Artículo 16.1 b)
- Artículo 34
- Disposición adicional primera
- Disposición adicional novena
- Disposición transitoria cuarta
- Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre. Tribunal Constitucional
- Artículo 83, f. único
- Ley 8/2007, de 28 de mayo, de suelo
- En general, f. único
- Acumulación de recursos de inconstitucionalidadAcumulación de recursos de inconstitucionalidad, Procedencia, f. único