Pleno. Auto 455/2004, 16 de noviembre de 2004. Recurso de inconstitucionalidad 5753-2002. Deniega la personación interesada en el recurso de inconstitucionalidad 5753-2002, planteado por el Grupo Parlamentario Socialista en el Congreso de los Diputados, contra la totalidad de la Ley de las Cortes de Castilla y León 9/2002, de 10 de julio, sobre declaración de proyectos regionales de infraestructura de residuos de singular interés para la Comunidad.
AUTO
I. Antecedentes
1. Mediante escrito registrado en este Tribunal el día 11 de octubre de 2002, se promovió recurso de inconstitucionalidad por más de cincuenta Diputados del Grupo Parlamentario Socialista en el Congreso, representados por el Procurador de los Tribunales don Roberto Granizo Palomeque y asistidos por el Letrado don Jesús Piquero Álvarez, contra la totalidad de la Ley 9/2002, de 10 de julio, de las Cortes de Castilla y León, sobre declaración de proyectos regionales de infraestructuras de residuos de singular interés para la Comunidad.
2. La Sección Primera de este Tribunal, mediante providencia de 12 de noviembre de 2002, acordó admitir a trámite el recurso de inconstitucionalidad, dar traslado de la demanda y documentos presentados, conforme al art. 34 LOTC, al Congreso de los Diputados y al Senado, así como a las Cortes y al Consejo de Gobierno de la Junta de Castilla y León y al Gobierno de la Nación, para que en el plazo de quince días puedan personarse en el proceso y formular alegaciones. Asimismo, acordó publicar la incoación del recurso en el “Boletín Oficial del Estado” y en el de Castilla y León.
3. El día 28 de noviembre de 2002 se registró en el Tribunal un escrito del Presidente del Senado, mediante el cual se comunica el acuerdo de la Mesa de esta Cámara de darla por personada en el proceso y de ofrecer su colaboración.
4. El día 2 de diciembre de 2002, la Presidenta del Congreso de los Diputados comunicó al Tribunal el acuerdo de la Mesa de dicha Cámara de no personarse en el proceso ni formular alegaciones.
5. Mediante escrito registrado el día 3 de diciembre de 2002, el Abogado del Estado se persona en el procedimiento en nombre del Gobierno y comunica su intención de no formular alegaciones.
6. El Jefe de los Servicios Jurídicos de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, en representación del Gobierno de esta Comunidad Autónoma, mediante escrito registrado el 7 de diciembre de 2002, comparece en el proceso y formula las alegaciones correspondientes, solicitando del Tribunal que desestime el recurso de inconstitucionalidad y declare que la Ley recurrida se ajusta a la Constitución y al Estatuto de Castilla y León.
7. Con fecha 11 de diciembre de 2002 se presenta en el Tribunal un escrito de don Arturo Molina Santiago, Procurador de los Tribunales y de la Compañía Mercantil Centro de Transferencias, Cetransa SA, mediante el cual solicita que dicha Compañía se tenga por personada en el proceso en calidad de coadyuvante de la constitucionalidad de la Ley 9/2002, permitiéndosele formular alegaciones al respecto.
En dicho escrito se aduce que no obstante la doctrina del Tribuna Constitucional, que a través de diversas resoluciones ha rechazado la comparecencia en los procedimientos de declaración de inconstitucionalidad de otros sujetos diferentes a los legitimados para promover dichos procedimientos, el art. 81 LOTC, incluido en el Título VII, “De las Disposiciones Comunes sobre procedimiento”, afirma la posibilidad de la comparecencia en los procesos constitucionales, aun a título de coadyuvantes, de aquellas personas físicas o jurídicas cuyo interés permita atribuirles la correspondiente legitimación, en concordancia con las exigencias del art. 24.1 CE.
8. Mediante providencia de 14 de enero de 2003, la Sección Primera acordó tener por presentada la solicitud de personación planteada por la Compañía Mercantil Cetransa S.A., dando traslado de ello a la parte recurrente y al Abogado del Estado para que aleguen lo que estimen conveniente al respecto.
9. El día 30 de enero de 2003, don Roberto Gramizo Palomeque, en representación del Grupo Parlamentario Socialista del Congreso de los Diputados, parte recurrente de la Ley 9/2002, presenta en el Registro del Tribunal un escrito mediante el que solicita que se deniegue la solicitud de personación en el proceso formulada por Cetransa SA.
10. Por providencia de 25 de marzo de 2003, se acordó oír a la Junta de Castilla y León por plazo de diez días para que manifestase lo que tuviera por conveniente respecto de la solicitud de personación.
II. Fundamentação
1. El objeto de esta resolución es determinar si procede acceder a la solicitud, planteada por la Compañía Mercantil Cetransa SA, de que sea admitida su personación como coadyuvante de la constitucionalidad de la Ley 9/2002, de 10 de julio, de las Cortes de Castilla y León, sobre declaración de proyectos regionales de infraestructuras de residuos de singular interés para la Comunidad, que ha sido recurrida ante este Tribunal por más de cincuenta Diputados del Grupo Parlamentario Socialista del Congreso.
Dicha petición se sustenta, según la referida Compañía mercantil, en el art. 81 LOTC, que admitiría la posibilidad de comparecencia en los procesos constitucionales, a título de coadyuvantes, de las personas físicas o jurídicas que acrediten su interés en el asunto litigioso.
2. Sin embargo, en relación con lo solicitado debemos atenernos a nuestra doctrina reiterada según la cual “el art. 81.1 LOTC atiende únicamente a la cuestión relativa a la postulación, sin disponer sustantivamente nada sobre la articulación de fórmulas litisconsorciales o sobre la intervención de coadyuvantes en los procesos constitucionales, de manera que dicho precepto debe considerarse como una norma de remisión a los propios preceptos de nuestra Ley Orgánica en orden a la determinación de la viabilidad o no de la comparecencia, con el carácter de coadyuvantes, de terceras personas en tales procesos” (AATC 124/1981, 33/1986, 1203/1987, 252/1996)” (ATC 142/1998, de 16 de junio, FJ 2).
Y añadíamos: “por lo que se refiere a los procedimientos de declaración de inconstitucionalidad –recurso y cuestiones de inconstitucionalidad-, hemos dicho que los preceptos de la Ley Orgánica –arts. 32, 34 y 37 LOTC- determinan taxativamente cuáles son las personas y las entidades, públicas o privadas, o los órganos legitimados para ser parte en dichos procedimientos, sin que se haga referencia alguna a posibles intervenciones de coadyuvantes, por lo que no es posible admitir, en principio, la personación o comparecencia de otras personas jurídicas o físicas que las expresamente mencionadas en aquellos preceptos. No se genera por ello situación alguna de indefensión para las personas físicas o jurídicas cuyos intereses puedan resultar afectados por la Sentencia de este Tribunal (AATC 124/1981, 387/1982, 132/1983, 172/1986, 309/1987, 1203/1987, 280/1990), pues (....), dado el carácter estrictamente objetivo de los procedimientos de inconstitucionalidad no es aceptable que, tanto en un caso como en otro, puedan hacerse valer intereses distintos a la pura o simple impugnación o defensa de la Ley recurrida o cuestionada (ATC 378/1996, FJ 2)” (ATC 142/1998, FJ2).
3. Complementariamente, debemos indicar que no nos encontramos en los supuestos contemplados en los AATC 172/1995, de 6 de junio, y 155/1998, donde, si bien admitimos la personación como coadyuvantes de determinados sujetos, lo hicimos en razón a que los mismos tenían legitimación para interponer recursos de inconstitucionalidad y a que el objeto de los litigios implicados podía afectar a su ámbito de autonomía.
En atención a cuanto se ha expuesto, el Pleno
ACUERDA
Denegar la personación interesada por la Compañía mercantil Cetransa SA.
Madrid, a dieciséis de noviembre de dos mil cuatro.
- Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre. Tribunal Constitucional
- Artículo 32
- Artículo 34
- Artículo 37
- Artículo 81
- Ley de las Cortes de Castilla y León 9/2002, de 10 de julio. Declaración de proyectos regionales de infraestructuras de residuos de singular interés para la Comunidad
- En general