Sala Primera. Auto 74/2013, de 8 de abril de 2013. Recurso de amparo 3652-2012. Acuerda la suspensión en el recurso de amparo 3652-2012, promovido por doña María Loreto Sabaté Grau en procedimiento sobre ejecución de títulos no judiciales.
AUTO
I. Antecedentes
1. Mediante escrito presentado en este Tribunal el 15 de junio de 2012, por doña Cristina González Alonso, Procuradora de los Tribunales, en nombre y representación de doña María Loreto Sabaté Grau, interpuso recurso de amparo contra el Auto del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 3 de Mislata (Valencia), de 30 de abril de 2012, que desestimó el incidente de nulidad de actuaciones promovido contra diligencia de ordenación de fecha 14 de octubre de 2011, por la que se convocó a las partes a la subasta pública de una plaza de garaje propiedad de la recurrente, trabada en el procedimiento sobre ejecución de títulos no judiciales núm. 829-2007.
2. En lo que ahora interesa, los hechos relevantes para la resolución del presente incidente son resumidamente los siguientes:
a) Con fundamento en una póliza de crédito, una póliza de contratos de arrendamientos financieros y garantías de operaciones mercantiles y dos pólizas de contratos de arrendamiento financiero impagadas, el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 3 de Mislata (Valencia) inició, a instancia de la entidad Banco Pastor, S.A., procedimiento de ejecución de títulos no judiciales núm. 829-2007 contra la sociedad mercantil Arsacivil, S.A., y sus fiadores solidarios, entre los que figuraba la ahora demandante de amparo.
b) El Juzgado notificó en el domicilio señalado en las mencionadas pólizas, con resultado negativo, la diligencia de ordenación de 4 de octubre de 2011, por la que se convocaba a las partes al acto de subasta pública de una plaza de garaje propiedad de la recurrente, trabada en el citado procedimiento. En la citada diligencia se hace constar que, “caso de no ser hallados los demandados en el domicilio señalado a efecto de notificaciones en las pólizas, se tendrá por notificada a los ejecutados la presente resolución, con la publicación del edicto cuya expedición se acuerda”.
c) La subasta judicial se celebró en la fecha anunciada y, ante la falta de licitadores, el Juzgado acordó por decreto de 30 de diciembre de 2011 adjudicar la citada plaza de garaje al Banco ejecutante.
d) Habiendo tenido conocimiento extrajudicial de la subasta celebrada y de su resultado, la demandante de amparo se personó en el procedimiento y promovió incidente de nulidad de actuaciones, que fue desestimado por el Auto impugnado de fecha 30 de abril de 2012.
3. En la demanda de amparo la recurrente, como ya hiciera antes en el previo incidente de nulidad de actuaciones, denuncia la vulneración de su derecho a obtener la tutela judicial efectiva sin indefensión (art. 24.1 CE), al haber procedido el Juzgado a notificar la diligencia de ordenación de 4 de octubre de 2011 en domicilio distinto del real y del utilizado, de hecho, por el propio órgano judicial para dirigirse a la recurrente en otras ocasiones dentro del mismo procedimiento de ejecución, y haberlo hecho además con infracción asimismo de lo ordenado en materia de notificaciones en los arts. 155 y siguientes de la Ley de enjuiciamiento civil.
Mediante otrosí y al amparo de lo dispuesto en el art. 56 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC) la recurrente solicitó la suspensión cautelar de la adjudicación del bien inmueble subastado en su día, impidiendo cualquier acto de disposición sobre el mismo, a fin de evitar daños y perjuicios de imposible o muy difícil reparación.
4. Por providencia de 11 de marzo de 2013 la Sala Primera de este Tribunal acordó admitir a trámite la demanda y, por nueva providencia del mismo día, formar la presente pieza separada de suspensión y conceder, de conformidad con lo dispuesto en el art. 56 LOTC, plazo común de tres días al Ministerio Fiscal y a la demandante de amparo para que alegaran lo que estimaran pertinente en relación con la suspensión interesada.
5. El 15 de marzo de 2013 la recurrente presentó sus alegaciones, renovando su petición de suspensión que justifica en la doctrina de este Tribunal de la que se hace eco, añadiendo ahora que la suspensión no ha de producir además ninguna perturbación grave para los intereses generales o los derechos fundamentales o libertades públicas de un tercero.
6. El Ministerio Fiscal, mediante escrito registrado el siguiente día 22 de marzo de 2013, interesó el otorgamiento de la suspensión solicitada con fundamento en el criterio, muchas veces subrayado por la jurisprudencia constitucional, que rige en materia de suspensión de la ejecución de resoluciones judiciales que, como es el caso, producen o arriesgan la transmisión del dominio de bienes inmuebles a favor de terceros de buena fe.
II. Fundamentação
1. Conforme se ha expuesto en los antecedentes de esta resolución, en el presente caso la demandante de amparo ha denunciado la indefensión que ha sufrido al no haberle sido notificada correctamente por el órgano judicial la celebración de la subasta de una plaza de garaje de su propiedad, que concluyó con su adjudicación. Por este motivo ha solicitado la suspensión cautelar de las resoluciones judiciales impugnadas y la retroacción de las actuaciones al momento anterior al de la convocatoria de la subasta, pues, según ha razonado, de no acordarse la suspensión de su ejecución podrían producirse actos de disposición sobre el citado bien inmueble y consolidarse una situación difícilmente reversible. Por estas mismas razones, el Ministerio Fiscal ha interesado igualmente la concesión de la suspensión solicitada.
2. En una consolidada doctrina constitucional de la que son buena muestra entre otros muchos los AATC 220/2008, de 14 de julio, FJ 2; y 64/2009, de 23 de febrero, FJ 2, citados por el Ministerio Fiscal, o el mucho más reciente, ATC 56/2013, de 13 de febrero, FJ 2, este Tribunal ha admitido, en efecto, la procedencia de acordar la suspensión de aquellas resoluciones judiciales cuya “ejecución conlleva el embargo y adjudicación a un tercero de buena fe de ciertos bienes inmuebles o el desalojo de viviendas o locales de negocio y, en general, la transmisión del dominio sobre aquéllos, con la consiguiente consolidación de una posición jurídicamente inatacable o de muy difícil y costoso restablecimiento”.
3. Con arreglo a esta doctrina constitucional y teniendo en cuenta las circunstancias que antes se han recordado, y sin prejuzgar la decisión de fondo del recurso, procede acordar la suspensión solicitada, puesto que en otro caso se podría materializar la transmisión del dominio del bien inmueble considerado por parte del adjudicatario del mismo y crearse, en consecuencia, una situación difícilmente reversible que haría perder la finalidad al presente recurso de amparo. Por lo demás, no se advierte en este momento procesal, atendidas las particulares circunstancias del presente caso, que la suspensión de la ejecución pueda entrañar una perturbación grave a un interés constitucionalmente protegido o a los derechos fundamentales o libertades públicas de un tercero.
Por todo lo expuesto, la Sala
ACUERDA
Otorgar la suspensión del decreto de adjudicación de 30 de diciembre de 2011 dictado por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 3 de Mislata (Valencia) en el procedimiento de ejecución de títulos no judiciales núm. 829-2007.
Madrid, a ocho de abril de dos mil trece.
- Suspensión cautelar de resoluciones civilesSuspensión cautelar de resoluciones civiles, Suspende, ff. 1 a 3
- Suspensión cautelar de resoluciones judicialesSuspensión cautelar de resoluciones judiciales, f. 3
- Subasta de bienes embargadosSubasta de bienes embargados, ff. 1 a 3