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Pleno. Auto 747/1986, de 25 de septiembre de 1986. Conflictos positivos de competencia 450/1986 522/1986 (acumulados). Acordando la acumulación de los conflictos positivos de competencia 450 y 522/1986

AUTO

I. Antecedentes

1. El Gobierno Vasco, representado por el Abogado don Javier Balza Aguilera, mediante escrito presentado el 25 de abril último, plantea conflicto positivo de competencia frente al Gobierno del Estado, por entender que el Real Decreto 2377/1.985, de 18 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Normas Básicas sobre conciertos Educativos, no respeta el orden de competencias.

Dicho conflicto, registrado con el número 450/86, es admitido a trámite por providencia de 7 de mayo de 1986, de la Sección 4ª del Pleno de este Tribunal, en la que, a los efectos del art. 64.1 de la Ley Orgánica del mismo (LOTC), se acuerda dar traslado de la demanda y documentación adjunta al Gobierno.

2. Por el Consejo Ejecutivo de la Generalidad de Cataluña se promovió Conflicto Positivo de Competencia, registrado con el número 507./86, frente al Gobierno del Estado, en relación con los artículos, 5.2; 6; 7; 17; 19; 21; 23; 24.1 (en relación con el 3.1); 25; 27.2; 34.2; 42; 43.2; 44; 45; 47; 48; 49; 50; 53.2 y 3; 54; 55; 56; 57; 58; 59; disposiciones adicionales 1ª; 2ª; 3ª; 4ª; 5ª; 6ª; 8ª; y disposiciones transitorias 1ª; 3ª y 4ª del Reglamentó de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos, aprobado por el Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre, mediante escrito de 15 de mayo de 1986, presentado el día siguiente en este Tribunal.

Por providencia de 28 de mayo de 1986, dictada por la Sección 4ª del Pleno de este Tribunal, se admitió a trámite el conflicto y se acordó dar traslado al Gobierno de la demanda y documentos presentados, así como comunicar su incoación a la Sala de lo Contencioso-Administrativo correspondiente del Tribunal Supremo y publicar edicto en el Boletín Oficial del Estado y en el Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña.

Por escrito de 23 de julio último, la representación del Consejo Ejecutivo de la Generalidad de Cataluña desistió del conflicto indicado 507/86, y dado traslado al Letrado del Estado presentó escrito el 17 de septiembre último mostrándose conforme con dicho desistimiento. Por auto del Pleno de 25 de setiembre de 1986 se acuerda tener por desistida a la Generalidad de Cataluña de dicho conflicto positivo de competencia, dando por terminado el procedimiento.

3. Por la Junta de Galicia, al amparo de los artículos 63 y 61, 12 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, se formula conflicto positivo de competencia contra el Gobierno Central en relación con el Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos, mediante escrito presentado en este Tribunal con fecha 17 de mayo de 1986.

Dicho conflicto, registrado con el número 522/86, es admitido a trámite por providencia 25 de Junio de 1986, de la Sección 3ª del Pleno de este Tribunal, en la que, a los efectos del art. 64.1 de la Ley Orgánica del mismo (LOTC), se acuerda dar traslado de la demanda y documentación adjunta al Gobierno.

4. El Letrado del Estado, en la representación procesal del Gobierno, comparece en escrito de 5 de Julio de 1986, en el que solicita que atendida la identidad de naturaleza procesal y la conexión de objeto y fundamentos de los conflictos números 450, 507 y 522/86, planteados, respectivamente, por el Gobierno Vasco, Consejo Ejecutivo de la Generalidad de Cataluña y Junta de Galicia, se acuerde la acumulación de los mismos para su ulterior tramitación y decisión unitarias, suspendiéndose, entre tanto, el plazo que le fué conferido para formulación de alegaciones.

5. La sección 3ª del Pleno del Tribunal, en providencia de 16 de julio del presente año, acuerda oir a los Abogados representantes del Gobierno Vasco, Consejo Ejecutivo de la Generalidad de Cataluña y Junta de Galicia para que expongan lo que estimaren procedente respecto a la acumulación solicitada por el Letrado del Estado. Transcurrido el plazo concedido por la anterior providencia no se han presentado alegaciones por ninguna de las partes.

II. Fundamentos jurídicos

Único. - Los conflictos positivos de competencia nº 450/86 y 522/86, únicos a tener en cuenta en el presente Auto, al haber sido desistido el conflicto 507/86 planteado por la Generalidad de Cataluña, aparecen interpuestos en relación con determinados preceptos del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos, aprobado por Real Decreto 2377/85, de 18 de diciembre. Se encuentra justificada, por lo tanto, en razón a su conexión objetiva, de acuerdo con lo previsto en el art. 83 LOTC, la unidad: de tramitación y ulterior decisión de ambos conflictos de competencia.

Por lo expuesto, el Pleno acuerda acumular al conflicto positivo de competencia nº 450/86, promovido por el Gobierno Vasco el registrado con el nº 522/86 interpuesto por la Junta de Galicia. Se concede un nuevo plazo de veinte días al Letrado del Estado para que con relación a los dos conflictos presente las alegaciones que estime oportunas.

Madrid, a veinticinco de septiembre de mil novecientos ochenta y seis.

Identificación
Jurisdiction Pleno
Judges

Don Francisco Tomás y Valiente, doña Gloria Begué Cantón, don Ángel Latorre Segura, don Francisco Rubio Llorente, don Luis Díez-Picazo y Ponce de León, don Antonio Truyol Serra, don Fernando García-Mon y González-Regueral, don Carlos de la Vega Benayas, don Eugenio Díaz Eimil, don Miguel Rodríguez-Piñero y Bravo-Ferrer, don Jesús Leguina Villa y don Luis López Guerra.

BOE (Official State Gazzete) number and date
Type and record number
Date of the decision 25/09/1986
Synthesis and summary

Descriptive Synthesis

Acordando la acumulación de los conflictos positivos de competencia 450 y 522/1986

Summary

Acumulación de procesos constitucionales: procedencia.

La Junta de Galicia plantea conflicto positivo de competencia contra el Gobierno de la Nación en relación con el Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos, por entender

que los arts. 3, 7, 8, 10, 13.1 a) y c), 15, 16, 19, 21.2, último párrafo; 24.2, 25, 26.1, 27, 34, 35, 42, 52, 53, Disposiciones adicionales primera, 2; cuarta y octava y Disposiciones transitorias primera, segunda, tercera y cuarta regulan las materias

que afectan a la titularidad de las competencias que corresponden a la Comunidad Autónoma de Galicia.

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