Back to home page
Spanish Constitutional Court

Constitutional case-law search engine

Sección Cuarta. Auto 218/2009, de 13 de julio de 2009. Recurso de amparo 2084-2009. Desestima el recurso de súplica del Fiscal sobre inadmisión del recurso de amparo 2084-2009, promovido por Mobarsal, S.L., en causa penal, por delito de estafa.

AUTO

I. Antecedentes

1. Mediante escrito presentado en este Tribunal el pasado 5 de marzo de 2009, la Procuradora de los Tribunales doña María Asunción Sánchez González, actuando en nombre y representación de la entidad Mobarsal, S.L., presentó demanda de amparo contra la Sentencia de la Audiencia Provincial de Salamanca dictada al resolver el recurso de apelación núm. 124-2008, que había sido presentado contra anterior Sentencia del Juzgado de lo Penal núm. 1 de Salamanca en procedimiento abreviado núm. 65-2008, en causa por delito de estafa.

2. En la demanda de amparo se alega la vulneración del derecho a la igualdad en la aplicación de la ley (art. 14 CE), señalando que el relato fáctico que ha dado lugar a la absolución en segunda instancia de algunos acusados se ha establecido tras valorar en apelación pruebas que no fueron practicadas ante el Tribunal enjuiciador, lo que significa un cambio no justificado de la doctrina jurisprudencial de la propia Audiencia Provincial.

3. Mediante providencia de fecha 18 de mayo de 2009, la Sección acordó por unanimidad inadmitir el presente recurso de amparo al apreciar que la recurrente no había satisfecho la carga consistente en justificar la especial trascendencia constitucional del recurso (art. 49.1 LOTC).

4. Notificada dicha resolución a la entidad mercantil recurrente y al Ministerio Fiscal, éste último, mediante escrito registrado en este Tribunal el pasado 8 de junio, la ha impugnado en súplica por entender que no concurre la causa de inadmisión apreciada pues, en la página 8 de la demanda, se expone lo que, a su juicio, sustenta la trascendencia constitucional del recurso. Por ello, solicita que se deje sin efecto dicha decisión de inadmisión.

5. Mediante diligencia de ordenación de 9 de junio de 2009 se acordó dar traslado del recurso a la representación de la recurrente para que, en el plazo de tres días, formulare las alegaciones que tuviera por convenientes. En ellas, registradas el pasado 22 de junio, la demandante se ha adherido al recurso del Ministerio Fiscal aduciendo que su pretensión tiene indudable trascendencia constitucional.

II. Fundamentos jurídicos

Único. . El examen de la demanda, a la vista de las alegaciones del Ministerio Fiscal expuestas en el recurso de súplica, pone de relieve que en la misma no existe en ningún lugar ni apartado específico justificación de la especial trascendencia

constitucional de la queja que sustenta la pretensión de amparo (la demanda tiene 7 páginas; no existe la página 8 a que se refiere el Ministerio Fiscal, sin duda por error, en su recurso de súplica). Por consiguiente, debemos desestimar el recurso

interpuesto y, en su virtud, confirmar la providencia recurrida en todos sus extremos, pues no se trata en esta súplica de discutir si la pretensión de amparo pudiera tener o no la especial trascendencia constitucional que pudiera justificar su admisión,

sino si la demandante, al formular la demanda de amparo, levantó o no la carga que le incumbe de proporcionar la fundamentación fáctica y jurídico-constitucional de su pretensión (lo que no hizo), habida cuenta de que según los AATC 289/2008 y 290/2008,

ambos de 22 de septiembre, dedicar a la justificación de la especial trascendencia constitucional del recurso “una argumentación específica” es “imprescindible” (FJ 2), de modo que el incumplimiento de tal exigencia “vicia a la demanda de amparo de un

defecto insubsanable que conduce a su inadmisión a limine” (FJ 3),

Por lo expuesto, la Sección

ACUERDA

Desestimar el recurso de súplica interpuesto por el Ministerio Fiscal contra la providencia de 18 de mayo de 2009, mediante la que esta Sección acordó no admitir el recurso de amparo núm. 2084-2009.

Madrid, a trece de julio de dos mil nueve.

Identificación
Jurisdiction Sección Cuarta
Judges

Don Vicente Conde Martín de Hijas, doña Elisa Pérez Vera y don Ramón Rodríguez Arribas.

BOE (Official State Gazzete) number and date
Type and record number
Date of the decision 13/07/2009
Synthesis and summary

Descriptive Synthesis

Desestima el recurso de súplica del Fiscal sobre inadmisión del recurso de amparo 2084-2009, promovido por Mobarsal, S.L., en causa penal, por delito de estafa.

Analytical Synthesis

Delitos: estafa. Inadmisión de recurso de amparo: carencia de justificación de la especial trascendencia constitucional. Recurso de súplica contra providencias de inadmisión del Tribunal Constitucional: desestimación.

  • Constitutional concepts
  • Material concepts
  • Visualization
Help us improveUse this form to notify the Constitutional Court any possible errata in the text of the decision.
Help us improveUse this form to notify the Constitutional Court any possible new semantic descriptor.
You're about to download a document in OpenXML format (standard ECMA-376, ISO/IEC 29500), supported by Word and LibreOffice

You can also download it in json o xml format
Mapa Web