Pleno. Auto 19/2026, de 24 de febrero de 2026. Recurso de amparo 878-2023. Acepta una abstención en el recurso de amparo 878-2023, promovido en procedimiento parlamentario.
El Pleno del Tribunal Constitucional, compuesto por el magistrado don Cándido Conde-Pumpido Tourón, presidente, y las magistradas y magistrados doña Inmaculada Montalbán Huertas, don Ricardo Enríquez Sancho, doña María Luisa Balaguer Callejón, don Ramón Sáez Valcárcel, don Enrique Arnaldo Alcubilla, doña Concepción Espejel Jorquera, doña María Luisa Segoviano Astaburuaga, don César Tolosa Tribiño, doña Laura Díez Bueso y don José María Macías Castaño, en el recurso de amparo núm. 878-2023, ha dictado, con ponencia del magistrado don Enrique Arnaldo Alcubilla, el siguiente
AUTO
I. Antecedentes
1. Por escrito fechado el día 24 de febrero de 2026, el magistrado don Juan Carlos Campo Moreno comunicó al señor presidente, a los efectos oportunos, su voluntad de abstenerse de intervenir en el conocimiento del recurso de amparo núm. 878-2023.
2. La solicitud de abstención se vincula a la relación personal que el magistrado mantiene con quien fue Excma. Sra. presidenta del Congreso de los Diputados y, en tal calidad, formó parte de la mesa de la referida Cámara que adoptó los acuerdos de 14 de noviembre de 2022 y 21 de noviembre de 2022, que constituyen el objeto del recurso de amparo interpuesto.
II. Fundamentos jurídicos
Único. Visto el contenido de la comunicación efectuada por el magistrado don Juan Carlos Campo Moreno, en virtud de lo previsto en el art. 80 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional y 221.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), se estima justificada la causa de abstención formulada, al concurrir las causas 1 y 14 del art. 219 LOPJ, que definen como motivo de abstención: el “vínculo matrimonial o situación de hecho asimilable y el parentesco por consanguinidad o afinidad dentro del cuarto grado con las partes o el representante del Ministerio Fiscal” (art. 219.1 LOPJ), y “[e]n los procesos en que sea parte la administración pública, encontrarse el juez o magistrado con la autoridad o funcionario que hubiese dictado el acto o informado respecto del mismo o realizado el hecho por razón de los cuales se sigue el proceso en alguna de las circunstancias mencionadas en las causas 1 a 9, 12, 13 y 15 de este artículo” (art. 219.14 LOPJ).
Por lo expuesto, el Pleno
ACUERDA
Estimar justificada la abstención formulada por el magistrado don Juan Carlos Campo Moreno, apartándole definitivamente del conocimiento del recurso de amparo núm. 878-2023.
Madrid, a veinticuatro de febrero de dos mil veintiséis.
- Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional
- Artículo 80, f. único
- Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder judicial
- Artículo 219.1, f. único
- Artículo 219.1 a 9, f. único
- Artículo 219.12, f. único
- Artículo 219.13, f. único
- Artículo 219.14, f. único
- Artículo 219.15, f. único
- Artículo 221.4, f. único
- Abstención de magistrados del Tribunal ConstitucionalAbstención de magistrados del Tribunal Constitucional, f. único