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Pleno. Auto 750/1986, de 25 de septiembre de 1986. Conflicto positivo de competencia 613/1986. Acordando la acumulación de los conflictos positivos de competencia 613/1986

AUTO

I. Antecedentes

1. El 7 de junio de 1986 presenta la Generalidad de Cataluña ante este Tribunal escrito por el que plantea conflicto positivo de competencia frente al Gobierno del Estado por entender que determinados preceptos del Real Decreto 337/1986, de 10 de febrero, por el que se regula el procedimiento para el reconocimiento por el Estado de las Organizaciones de la Pesca y sus Asociaciones, vulneran las competencias asumidas por la Generalidad de Cataluña.

Dicho conflicto, registrado con el número 613/86, es admitido a trámite por providencia de 18 de junio de 1986 de la Sección 3ª del Pleno de este Tribunal, en la que, a los efectos del articulo 82.2 de la Ley Orgánica del mismo (L.O.T.C.), se acuerda dar traslado de la demanda y documentación adjunta al Gobierno.

2. El 16 de junio de 1986, tiene entrada en el Registro General del Tribunal escrito del Gobierno Vasco, en el que se plantea conflicto positivo de competencia frente al Gobierno del Estado, por entender que el Real Decreto 337/86, de 10 de febrero, no respeta el orden de competencias establecido en la Constitución y en el Estatuto de Autonomia del Pais Vasco.

El mencionado conflicto registrado con el número 648/86, es admitido a trámite por providencia de 2 de julio último de la Sección 1º del Pleno, acordándose en ella el correspondiente traslado al Gobierno de la Nación para personación y alegaciones.

3. Comparecido en ambos conflictos de competencia el Letrado del Estado, en representación del Gobierno de la Nación, manifiesta, en escrito presentado el 18 de julio último que, por cumplirse en los dos conflictos lo previsto en el artículo 83 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, solicita del Tribunal su acumulación.

4. La Sección 1ª del Pleno, en providencia de 23 de julio del presente año, acuerda oir a los Abogados representantes del Gobierno Vasco y del Consejo Ejecutivo de la Generalidad de Cataluña para que expongan lo que estimen procedente acerca de la acumulación solicitada.

Ha transcurrido el plazo concedido sin que las representaciones procesales de ambos Órganos Ejecutivos, hayan formulado alegaciones al respecto.

II. Fundamentos jurídicos

Único. - Los dos conflictos de competencia a que se hace referencia en los Antecedentes aparecen interpuestos en relación al mismo Real Decreto 337/1986, de 10 de febrero, por lo que a tenor de lo dispuesto en el art.83 de la L.O.T.C se encuentra justificada, en razón a la conexión objetiva, la unidad de tramitación y de decisión de dichos conflictos.

Por lo expuesto, el PLeno acuerda acumular el conflicto positivo de competencia número 648/86, promovido por el Gobierno Vasco,al registrado con el número 613/86,planteado por el Consejo Ejecutivo de la Generalidad de Cataluña.

Se concede un nuevo plazo de veinte días al Letrado del Estado para que con relación a los dos conflictos que se acumulan presente las alegaciones que considere convenientes.

Madrid, a veinticinco de septiembre de mil novecientos ochenta y seis.

Identificación
Jurisdiction Pleno
Judges

Don Francisco Tomás y Valiente, doña Gloria Begué Cantón, don Ángel Latorre Segura, don Francisco Rubio Llorente, don Luis Díez-Picazo y Ponce de León, don Antonio Truyol Serra, don Fernando García-Mon y González-Regueral, don Carlos de la Vega Benayas, don Eugenio Díaz Eimil, don Miguel Rodríguez-Piñero y Bravo-Ferrer, don Jesús Leguina Villa y don Luis López Guerra.

BOE (Official State Gazzete) number and date
Type and record number
Date of the decision 25/09/1986
Synthesis and summary

Descriptive Synthesis

Acordando la acumulación de los conflictos positivos de competencia 613/1986

Summary

Acumulación de procesos constitucionales: improcedencia.

EI Gobierno Vasco plantea conflicto positivo de competencia frente al Gobierno de la Nación en relación con el Real Decreto 337/1986, de 10 de febrero, por el que se regula el procedimiento para el reconocimiento por el Estado de las Organizaciones de

Pesca y sus Asociaciones, por entender que el mismo vulnera lo dispuesto en el art. 20.3 del Estatuto de Autonomía del País vasco, en relación con los arts. 149.1.19.ª de la C.E. y 10.10 y 11.1 c) del Estatuto de Autonomía citado.

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