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Spanish Constitutional Court

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Sala Segunda. Auto 174/1988, de 1 de febrero de 1988. Recurso de amparo 1771/1987. Declarando la falta de jurisdicción del Tribunal Constitucional y acordando el archivo de las actuaciones en el procedimiento 1.771/1987

En el asunto de referencia, la Sala ha acordado dictar el siguiente

AUTO

I. Antecedentes

Único. El 28 de diciembre de 1987 se recibe en este Tribunal un escrito por el que don José Tomás Sánchez, en su propio nombre, comparece y expone que, habiendo sido en principio proclamado Concejal electo al Ayuntamiento de Coín en las elecciones de junio de 1987, no lo fue con carácter definitivo por la Junta Electoral de Zona. Señala al respecto que las actas electorales de ese municipio contienen numerosas irregularidades, que especifica, y que su nombramiento fue publicado en el «Boletín Oficial del Estado» y anulado por la Junta Electoral contra lo dispuesto en la Ley. Alega asimismo que por estos hechos dedujo denuncia, que fue archivada por el Juzgado de Instrucción número 2 de Málaga, y que dirigió escrito al Consejo General del Poder Judicial, que fue también archivado por plantearse una cuestión jurisdiccional. Aduce como infringidos una serie de preceptos constitucionales -entre ellos los arts. 14, 23 y 24- y legales y, por último, manifiesta que interpone recurso de amparo en defensa de sus derechos constitucionales y que no actúa defendido por Abogado dada su escasez de recursos económicos.

II. Fundamentos jurídicos

Único. El art. 4.2 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC) dispone que este Tribunal apreciará, de oficio o a instancia de parte, su falta de jurisdicción. En el presente caso procede llevar a cabo esta apreciación, porque, si bien el solicitante de amparo invoca como infringidos, entre otros preceptos, los arts. 14, 23 y 24 de la Constitución, cuya infracción puede hacerse valer, con los requisitos que la Ley señala, a través del recurso de amparo, es obvio, conforme al art. 43. 1 de la LOTC y los arts. 109 y concordantes de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, de Régimen Electoral General, que no es competente este Tribunal para conocer de manera directa e inmediata de las impugnaciones contra los Acuerdos de las Juntas Electorales sobre proclamación de electos. Esto es precisamente lo que pretende el señor Tomás Sánchez al interponer, como se deduce con toda claridad de su escrito, un recurso contencioso electoral. Por ello, al no haberse solicitado previamente de los órganos jurisdiccionales competentes para conocer de este tipo de procesos la reparación de los derechos del interesado presuntamente vulnerados, no cabe que este Tribunal se pronuncie sobre los hechos, alegaciones y pretensiones deducidas.

En consecuencia, la Sala acuerda declarar de oficio la falta de jurisdicción de este Tribunal, y el archivo de las actuaciones.

Madrid, a uno de febrero de mil novecientos ochenta y ocho.

Identificación
Jurisdiction Sala Segunda
Judges

Doña Gloria Begué Cantón, don Ángel Latorre Segura, don Fernando García-Mon y González-Regueral, don Carlos de la Vega Benayas, don Jesús Leguina Villa y don Luis López Guerra.

BOE (Official State Gazzete) number and date
Type and record number
Date of the decision 01/02/1988
Synthesis and summary

Descriptive Synthesis

Declarando la falta de jurisdicción del Tribunal Constitucional y acordando el archivo de las actuaciones en el procedimiento 1.771/1987

Summary

Jurisdicción del Tribunal Constitucional: inexistencia.

  • mentioned regulations
  • Constitución española, de 27 de diciembre de 1978
  • Artículo 14
  • Artículo 23
  • Artículo 24
  • Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional
  • Artículo 4.2
  • Artículo 43.1
  • Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del régimen electoral general
  • Artículo 109
  • Constitutional concepts
  • Visualization
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