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Spanish Constitutional Court

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Pleno. Auto 52/2005, de 2 de febrero de 2005. Recurso de inconstitucionalidad 2811/99. Acuerda el desistimiento en el recurso de inconstitucionalidad 2811/99, planteado por el Presidente del Gobierno, en relación con el art. 5, apartado 4, letras a y b de la Ley Foral del Parlamento de Navarra 6/1999, de medidas públicas de apoyo a la implantación de la jornada laboral de treinta y cinco horas y de reducción y reordenación del tiempo de trabajo.

AUTO

I. Antecedentes

1. Mediante escrito presentado en el Registro de este Tribunal el día 26 de junio de 1999 el Abogado del Estado, en nombre del Presidente del Gobierno, presentó escrito de interposición de recurso de inconstitucionalidad contra el art. 5, apartado 4, letra a), salvo el inciso “y el de nueva adquisición”, y la letra b) de la Ley Foral del Parlamento de Navarra 6/1999, de 16 de marzo, de medidas públicas de apoyo a la implantación de la jornada laboral de 35 horas y de reducción y ordenación del tiempo de trabajo.

Admitido a trámite por providencia de la Sección Cuarta de 13 de julio de 1999, el Letrado de la Comunidad Foral de Navarra, en representación de su Gobierno, formuló alegaciones mediante escrito registrado el día 10 de agosto de 1999 suplicando que se dicte Sentencia en la que se acuerde la desestimación del recurso. Lo propio solicitó la Letrada del Parlamento de Navarra mediante escrito registrado el día 10 de septiembre de 1999.

2. Con fecha 1 de diciembre de 2004 el Abogado del Estado presentó en este Tribunal un escrito en el que expuso que, “debidamente autorizado en virtud de acuerdo del Consejo de Ministros adoptado en su reunión de fecha 26 de noviembre de 2004 y de otro de igual fecha del Excmo. Sr. Presidente del Gobierno”, presentaba, al amparo de lo establecido en el art. 86 LOTC en conexión con el art. 80 de la misma Ley, el desistimiento del recurso de inconstitucionalidad.

3. Mediante providencia de 14 de diciembre de 2004 la Sección Tercera acordó incorporar a los autos el escrito del Abogado del Estado y oír al Gobierno y al Parlamento de Navarra para que, en el plazo de diez días, expusieran lo que consideran procedente sobre el desistimiento efectuado por aquél.

4. Los días 23 y 30 de diciembre de 2004 los Letrados del Gobierno y del Parlamento de Navarra manifestaron al Tribunal su conformidad con el desistimiento solicitado.

II. Fundamentos jurídicos

Único. El desistimiento aparece contemplado como modo de terminación de los procesos constitucionales en el art. 86 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, cuyo art. 80 remite, a su vez, a la Ley de enjuiciamiento civil para la regulación con carácter supletorio de este acto procesal (arts. 19.1 y 20.2 LEC), que puede ser parcial, cuando afecta a alguna de las pretensiones en caso de pluralidad del objeto, y total, cuando se refiere a todas o a la única pretensión (SSTC 96/1990, de 24 de mayo, FJ 1; 237/1992, de 15 de diciembre; AATC 33/1993, de 26 de enero; 173/1997, de 20 de mayo). Así pues en virtud de los citados preceptos puede estimarse como forma admitida para poner fin a un recurso de inconstitucionalidad o a un conflicto

positivo de competencia, total o parcialmente, la manifestación de la voluntad de desistir siempre que, según reiterada doctrina de este Tribunal, no se opongan las demás partes personadas a través de un motivo declarado válido por este Tribunal y no se advierta interés constitucional que justifique la prosecución sin partes del proceso hasta su finalización por Sentencia (AATC, por todos, 33/1993, de 26 de enero; 173/1997, de 20 de mayo; 278/2001, de 30 de octubre; 129/2002, de 16 de julio; y 43/2004, de 10 de febrero).

El Abogado del Estado, debidamente autorizado, según certificación de los Acuerdos adoptados al efecto por el Gobierno de la Nación y por el Presidente del Gobierno, pide que se le tenga por desistido del presente recurso de inconstitucionalidad. Los Letrados del Gobierno y del Parlamento de Navarra no plantean objeción alguna al desistimiento formulado, sin que se advierta interés constitucional que aconseje la prosecución del recurso hasta su finalización por Sentencia.

Por lo expuesto, el Pleno

ACUERDA

Tener por desistido al Abogado del Estado, en la representación que legalmente ostenta, del recurso de inconstitucionalidad núm. 2811/99, planteado en relación con el art. 5, apartado 4, letras a y b de la Ley Foral del Parlamento de Navarra 6/1999, de

medidas públicas de apoyo a la implantación de la jornada laboral de treinta y cinco horas y de reducción y reordenación del tiempo de trabajo, declarándose extinguido el proceso.

Madrid, a dos de febrero de dos mil cinco.

Identificación
Jurisdiction Pleno
Judges

Doña María Emilia Casas Baamonde, don Guillermo Jiménez Sánchez, don Vicente Conde Martín de Hijas, don Javier Delgado Barrio, doña Elisa Pérez Vera, don Roberto García-Calvo y Montiel, don Eugeni Gay Montalvo, don Jorge Rodríguez-Zapata Pérez, don Ramón Rodríguez Arribas, don Pascual Sala Sánchez, don Manuel Aragón Reyes y don Pablo Pérez Tremps.

BOE (Official State Gazzete) number and date
Type and record number
Date of the decision 02/02/2005
Synthesis and summary

Descriptive Synthesis

Acuerda el desistimiento en el recurso de inconstitucionalidad 2811/99, planteado por el Presidente del Gobierno, en relación con el art. 5, apartado 4, letras a y b de la Ley Foral del Parlamento de Navarra 6/1999, de medidas públicas de apoyo a la implantación de la jornada laboral de treinta y cinco horas y de reducción y reordenación del tiempo de trabajo.

Analytical Synthesis

Recurso de inconstitucionalidad: desistimiento.

  • 1- challenged laws
  • mentioned regulations
  • Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional
  • Artículo 80, f. único
  • Artículo 86, f. único
  • Ley 1/2000, de 7 de enero, de enjuiciamiento civil
  • Artículo 19.1, f. único
  • Artículo 20.2, f. único
  • Constitutional concepts
  • Visualization
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