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Spanish Constitutional Court

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Sección Primera. Auto 173/2005, de 23 de abril de 2005. Recurso de amparo 2136-2003. Acepta una abstención en el recurso de amparo 2136-2003, promovido por don José Luis Gardón Nuñez contra Auto del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 2 de Madrid.

AUTO

I. Antecedentes

1. Mediante escrito presentado en este Tribunal el 11 de abril de 2003, don José Luis Gardón Nuñez interpuso recurso de amparo contra Auto de 13 de marzo de 2003 del Juzgado de lo Contencioso-administrativo núm. 2 de Madrid, que inadmite recurso especial de protección de derechos fundamentales núm. 1-2003, interpuesto contra Acuerdo del Colegio de Abogados de Madrid sobre proclamación de don Luis Martí Mingarro como Decano del Colegio. Dicho recurso fue registrado con el núm. 2136-2003 y su conocimiento correspondió por turno de reparto a la Sección Primera de este Tribunal.

2. Con fecha 25 de febrero de 2004 el demandante de amparo registró en este Tribunal escrito de recusación de los Magistrados integrantes del Tribunal Constitucional cuyo Abogado sea el Decano del Colegio de Abogados de Madrid don Luis Martí Mingarro, solicitando que se aparten del conocimiento del presente recurso de amparo por concurrir la causa de recusación o abstención consistente en tener interés directo o indirecto en el pleito, acordándose que continúen conociendo del recurso de amparo aquellos Magistrados a quienes corresponda sustituirlos.

3. De conformidad con el Acuerdo de 16 de junio de 2004, del Pleno del Tribunal Constitucional, por el que se dispone la composición de las Salas y Secciones del Tribunal Constitucional (Boletín Oficial del Estado de 23 de junio de 2004), a partir de la referida fecha la Sección Primera, presidida por la Presidenta del Tribunal, está integrada por la Excma. Sra. doña. María Emilia Casas Baamonde y los Excmos. Sres. don.. Javier Delgado Barrio y don Manuel Aragón Reyes (art. 1º.2).

4. Mediante sendos escritos fechados el 18 y el 29 de marzo de 2005, respectivamente, el Magistrado Excmo. Sr. don Javier Delgado Barrio y la Excma. Sra. doña. María Emilia Casas Baamonde, Presidenta del Tribunal y de la Sección Primera, comunicaron a los efectos oportunos que se abstenían de intervenir en el antes indicado recurso de amparo, de conformidad con lo dispuesto en el art. 219.10º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en relación con el art. 221 de la misma Ley y el art. 80 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, habida cuenta que ambos Magistrados son demandantes en el recurso de amparo núm. 1091-2004, siendo su Letrado defensor el Decano del Colegio de Abogados de Madrid don Luis Martí Mingarro, habiendo propuesto el demandante en el presente recurso de amparo su recusación por tal motivo, al entender que tienen interés directo o indirecto en el pleito.

5. De conformidad con lo dispuesto en el art. 15, en relación con los arts. 7 y 8, todos ellos de la de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional y el Acuerdo de 20 de enero de 2005, del Pleno del Tribunal Constitucional (Boletín Oficial del Estado de 25 de enero de 2005), por el que se regula la sustitución de Magistrados a los efectos previstos en el art. 14 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, la Excma. Sra. doña. María Emilia Casas Baamonde, Presidenta del Tribunal y de la Sección Primera, acordó, con fecha 31 de marzo de 2005, designar como sustitutos de sí misma y del Magistrado Excmo. Sr. don Javier Delgado Barrio a los Magistrados Excmos. Sres. don Jorge Rodríguez-Zapata Pérez y don Pablo Pérez Tremps, para completar dicha Sección, al objeto de resolver sobre las abstenciones planteadas y, en su caso, sobre la admisibilidad del recurso de amparo núm. 2136-2003.

II. Fundamentos jurídicos

Único. Vistas las comunicaciones efectuadas por la Excma. Sra. doña. María Emilia Casas Baamonde y el Excmo. Sr. don Javier Delgado Barrio, la Sección, en la composición resultante del acuerdo de sustitución de 31 de marzo de 2005 de la Excma. Sra.

Presidenta del Tribunal al que se ha hecho mención, y de conformidad de lo previsto en el art. 80 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional y el art. 219.10º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, estima justificada la causa de abstención formulada

(“tener interés directo o indirecto en el pleito o causa”), puesto que ambos Magistrados son demandantes en el recurso de amparo núm. 1091-2004, siendo su Letrado defensor en dicho recurso el Decano del Colegio de Abogados de Madrid don Luis Martí

Mingarro, cuya proclamación constituye el objeto del recurso especial de protección de derechos fundamentales inadmitido por el Auto impugnado en el presente recurso de amparo.

En virtud de todo lo expuesto, la Sección

ACUERDA

Estimar la causa de abstención formulada por la Excma. Sra. doña. María Emilia Casas Baamonde, Presidenta del Tribunal, y el Magistrado Excmo. Sr. don Javier Delgado Barrio, en el recurso de amparo núm 2136-2003, apartándoles definitivamente del referido

recurso.

Madrid, a veintitrés de abril de dos mil cinco.

Identificación
Jurisdiction Sección Primera
Judges

Don Jorge Rodríguez-Zapata Pérez, don Manuel Aragón Reyes y don Pablo Pérez Tremps.

BOE (Official State Gazzete) number and date
Type and record number
Date of the decision 23/04/2005
Synthesis and summary

Descriptive Synthesis

Acepta una abstención en el recurso de amparo 2136-2003, promovido por don José Luis Gardón Nuñez contra Auto del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 2 de Madrid.

Analytical Synthesis

Abstención y recusación de magistrados del Tribunal Constitucional: abstención de magistrados, acepta.

  • mentioned regulations
  • Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional
  • Artículo 80
  • Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder judicial
  • Artículo 219.10
  • Constitutional concepts
  • Visualization
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