Sala Primera. Auto 279/2007, de 12 de junio de 2007. Recurso de amparo 7172-2004. Acuerda la rectificación de un error material de la Sentencia 139/2007, de 4 de junio, en el recurso de amparo 7172-2004, promovido por don Joaquín Prieto Pérez y otras.
AUTO
I. Antecedentes
1. Con fecha 4 de junio de 2007 la Sala Primera del Tribunal Constitucional dictó sentencia estimatoria del recurso de amparo núm. 7172-2004.
2. En la referida resolución se aprecia un error material en su fundamento jurídico decimosegundo, primer párrafo, línea tercera: “hermanas de la fallecida” (sic).
II. Fundamentos jurídicos
Único.
El art. 267.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), aplicable supletoriamente a esta Jurisdicción constitucional (ex art. 80 LOTC), determina que los errores materiales manifiestos y los aritméticos en que incurran las resoluciones
judiciales podrán ser rectificados en cualquier momento.
En el presente caso, debía decir “hermanas de la desaparecida” en el precitado párrafo de la fundamentación jurídica de nuestra resolución de fecha 4 de junio de 2007, por lo que procede rectificarlo en dicho sentido.
En atención a lo expuesto, la Sala
ACUERDA
Rectificar el error material sustituyendo “hermanas de la fallecida” por “hermanas de la desaparecida” en el párrafo primero del fundamento jurídico decimosegundo de la Sentencia dictada por esta Sala con fecha 4 de junio de 2007 en el recurso de amparo
núm. 7172-2004.
Madrid, a doce de junio de dos mil siete.