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Spanish Constitutional Court

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Sección Primera. Auto 198/2012, de 26 de octubre de 2012. Recurso de amparo 1664-2012. Acepta una abstención en el recurso de amparo 1664-2012, promovido por Endesa, S.A. y Endesa Generación, S.A., en proceso contencioso-administrativo.

AUTO

I. Antecedentes

1. Mediante escrito registrado en este Tribunal el 21 de marzo de 2012, el Procurador de los Tribunales don José Guerrero Tramoyeres, en nombre y representación de Endesa, S.A., y Endesa Generación, S.A., y bajo la dirección del Letrado don Juan José Lavilla Rubira, interpuso demanda de amparo contra el Auto de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, dictado en recurso núm. 6236-2010 dimanante de la Sección Primera de la Audiencia Nacional en recurso núm. 632-2008.

2. Por escrito de 25 de octubre de 2012, el Magistrado Excmo. Sr. don Juan José González Rivas manifestó su voluntad de abstenerse en el presente recurso de amparo y todas sus incidencias, por entender que concurría la causa establecida en el artículo 219.11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, supletoria de la Ley Orgánica 2/1979 (artículo 80), al haber intervenido en instancia anterior, toda vez que en su condición de Magistrado de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, formó parte de la Sección Primera de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, que dictó los Autos de 30 de junio de 2011 y 19 de enero de 2012, que han sido recurridos en el citado recurso de amparo.

II. Fundamentos jurídicos

Único. Vista la comunicación efectuada por don Juan José González Rivas, Magistrado de este Tribunal, en virtud de lo previsto en los arts. 80 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional y 221.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), se estima justificada la causa de abstención formulada, puesto que el mencionado Magistrado, en atención a haber formado parte del órgano judicial que dictó la resolución impugnada en amparo, está incurso en la causa de abstención del párrafo 11 a) del art. 219 LOPJ.

Por todo lo expuesto, la Sección

ACUERDA

Estimar justificada la abstención formulada por el Magistrado Excmo. Sr. don Juan José González Rivas en el recurso de amparo núm. 1664-2012 y apartarle definitivamente del conocimiento del referido recurso y de todas sus incidencias.

Madrid, a veintiséis de octubre de dos mil doce.

Identificación
Jurisdiction Sección Primera
Judges

Don Pascual Sala Sánchez y doña Adela Asua Batarrita.

BOE (Official State Gazzete) number and date
Type and record number
Date of the decision 26/10/2012
Synthesis and summary

Descriptive Synthesis

Acepta una abstención en el recurso de amparo 1664-2012, promovido por Endesa, S.A. y Endesa Generación, S.A., en proceso contencioso-administrativo.

Analytical Synthesis

Abstención de Magistrados del Tribunal Constitucional, acepta: intervención en la vía judicial previa.

  • mentioned regulations
  • Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional
  • Artículo 80
  • Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder judicial
  • Artículo 219.11
  • Artículo 221.4
  • Constitutional concepts
  • Visualization
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