Back to home page
Spanish Constitutional Court

Constitutional case-law search engine

Sección Primera. Auto 225/2012, de 5 de diciembre de 2012. Recurso de amparo 4809-2012. Acepta una abstención en el recurso de amparo 4809-2012, promovido por doña Josefa Encarnación Torres Novo en proceso contencioso-administrativo.

AUTO

I. Antecedentes

1. Mediante escrito registrado en este Tribunal el 1 de agosto de 2012, la Procuradora de los Tribunales doña Adela Gilsanz Madroño, en nombre y representación de doña Josefa Encarnación Torres Novo, y bajo la dirección del Letrado don Gregorio Pérez Borrego, interpuso demanda de amparo contra providencia y Sentencia de la Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo recaída en recurso de casación núm. 5088-2010 contra la dictada por la Sección Tercera de la Audiencia Nacional en recurso núm. 7-2009.

2. Por escrito de 3 de diciembre de 2012, el Magistrado Excmo. Sr. don Juan José González Rivas manifestó su voluntad de abstenerse en el presente recurso de amparo y todas sus incidencias, por entender que concurría la causa establecida en el artículo 219.11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, supletoria de la Ley Orgánica 2/1979 del Tribunal Constitucional (art. 80), al haber intervenido en instancia anterior, toda vez que formó parte de la Sección Séptima de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, que dictó la Sentencia de fecha 20 de marzo de 2012, en su condición de Presidente de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Séptima, del Tribunal Supremo de la resolución impugnada.

II. Fundamentos jurídicos

Único. Vista la comunicación efectuada por don Juan José González Rivas, Magistrado de este Tribunal, en virtud de lo previsto en los arts. 80 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional y 221.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), se estima justificada la causa de abstención formulada, puesto que el mencionado Magistrado, en atención a haber formado parte del órgano judicial que dictó la resolución impugnada en amparo, está incurso en la causa de abstención del párrafo 11 a) del art. 219 LOPJ.

Por todo lo expuesto, la Sección

ACUERDA

Estimar justificada la abstención formulada por el Magistrado Excmo. Sr. don Juan José González Rivas en el recurso de amparo núm. 4809-2012 y apartarle definitivamente del conocimiento del referido recurso y de todas sus incidencias.

Madrid, a cinco de diciembre de dos mil doce.

Identificación
Jurisdiction Sección Primera
Judges

Don Pascual Sala Sánchez y doña Adela Asua Batarrita.

BOE (Official State Gazzete) number and date
Type and record number
Date of the decision 05/12/2012
Synthesis and summary

Descriptive Synthesis

Acepta una abstención en el recurso de amparo 4809-2012, promovido por doña Josefa Encarnación Torres Novo en proceso contencioso-administrativo.

Analytical Synthesis

Abstención de Magistrados del Tribunal Constitucional, acepta: intervención en la vía judicial previa.

  • mentioned regulations
  • Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional
  • Artículo 80, f. único
  • Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder judicial
  • Artículo 219, f. único
  • Artículo 221.4, f. único
  • Constitutional concepts
  • Visualization
Help us improveUse this form to notify the Constitutional Court any possible errata in the text of the decision.
Help us improveUse this form to notify the Constitutional Court any possible new semantic descriptor.
You're about to download a document in OpenXML format (standard ECMA-376, ISO/IEC 29500), supported by Word and LibreOffice

You can also download it in json o xml format
Mapa Web