Sección Tercera. Auto 242/2013, de 22 de octubre de 2013. Recurso de amparo 329-2013. Acepta una abstención en el recurso de amparo 329-2013, promovido por don Juan Carlos Torres-Dulce en proceso contencioso-administrativo.
AUTO
I. Antecedentes
Único.
. En el recurso de amparo antes referido se impugna una Sentencia y Auto de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo en recurso 183-2011 contra resolución del Pleno del Tribunal de Cuentas recurso 10-2010.
Mediante escrito fechado el 4 de octubre de 2013, el Magistrado don Juan José González Rivas comunicó a los efectos oportunos que se abstenía de intervenir en el antes indicado recurso de amparo, de conformidad con el art. 80 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, por haber formado parte de la Sección Séptima de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, que dictó la Sentencia de 10 de abril de 2012, resolución impugnada en el presente recurso de amparo número 329-2013.
II. Fundamentos jurídicos
Único. . Vista la comunicación efectuada por don Juan José González Rivas, Magistrado de esta Sección Tercera del Tribunal Constitucional, la Sección, en virtud de lo previsto en el art. 219.11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, supletoria de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (art. 80), estima justificada la causa de abstención formulada, puesto que el mencionado Magistrado formó parte de la Sección Séptima de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, que dictó la Sentencia de 10 de abril de 2012, en el recurso de casación núm. 183-2011 que ha sido impugnado en el presente recurso de amparo 329-2013.
Por todo lo expuesto, la Sección
ACUERDA
Estimar justificada la abstención formulada por el Magistrado don Juan José González Rivas en el recurso de amparo número 329-2013, apartándole definitivamente del conocimiento del referido recurso y de todas sus incidencias.
Madrid, a veintidós de octubre de dos mil trece.
- Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre. Tribunal Constitucional
- Artículo 80, f. único
- Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio. Poder judicial
- Artículo 219.11, f. único
- Abstención de magistrados del Tribunal ConstitucionalAbstención de magistrados del Tribunal Constitucional, Acepta, f. único
- Intervención en la vía judicial previaIntervención en la vía judicial previa, f. único