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Spanish Constitutional Court

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Sala Primera. Auto 17/2015, de 2 de febrero de 2015. Recurso de amparo 405-2013. Deniega la aclaración de la Sentencia 200/2014, de 15 de diciembre, dictada en el recurso de amparo 405-2013, promovido por don Luis de Velasco Rami, portavoz del Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia en la Asamblea de Madrid.

AUTO

I. Antecedentes

1. Con fecha 23 de diciembre de 2014, ha sido notificada a la Procuradora de los Tribunales doña Maria José Bueno Ramírez la STC 200/2014, de 15 de diciembre, recaída en el recurso de amparo núm. 405-2013, promovido por don Luis de Velasco Rami, portavoz del Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia en la Asamblea de Madrid, contra los acuerdos de la Mesa de la Asamblea de Madrid de 24 de septiembre de 2012, que dispuso la inadmisión de la proposición no de ley 76-2012, y de 12 de octubre de 2012, desestimatorio de la reconsideración; de 1 de octubre de 2012, que dispuso la inadmisión de la proposición no de ley 81-2012, y de 29 de octubre de 2012, desestimatorio de la reconsideración; de 8 de octubre de 2012, que dispuso la inadmisión de la interpelación 20-2012, y de 5 de noviembre de 2012, desestimatorio de la reconsideración; de 22 de octubre de 2012, que dispuso la inadmisión de la pregunta parlamentaria 697-2012, y de 19 de noviembre de 2012, desestimatorio de la reconsideración; de 12 de noviembre de 2012, que dispuso la inadmisión de la proposición no de ley 104-2012, y de 3 de diciembre de 2012, desestimatorio de la reconsideración.

2. Con fecha 29 de diciembre de 2014, ha tenido entrada en este Tribunal un escrito de doña Maria José Bueno Ramírez, Procuradora de los Tribunales, que actúa en representación del Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia en la Asamblea de Madrid y de don Luis de Velasco Rami, portavoz del mismo, solicitando aclaración de dicha Sentencia, de acuerdo con lo previsto en el art. 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, en el que señala que existe un error material en la fecha de notificación del acuerdo de la Mesa de la Asamblea de Madrid relativo a la proposición no de ley 76-2012; en consecuencia, aduce que aunque el Tribunal Constitucional afirma que la queja dirigida contra dicho Acuerdo resulta extemporánea al tomar como dies a quo el 16 de octubre, el citado acuerdo fue notificado en fecha 19 de octubre de 2012, por lo que el recurso se habría interpuesto dentro de plazo, siendo necesario rectificar y subsidiariamente completar la citada Sentencia.

II. Fundamentos jurídicos

Único. El art. 93.1 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional establece que en el plazo de dos días, a contar desde la notificación, las partes podrán solicitar la aclaración de la Sentencia. Ahora bien, como hemos expresado en reiteradas ocasiones, la solicitud de aclaración no constituye un medio de impugnación encaminado a la sustitución o revisión de la decisión adoptada, pues contra las Sentencias del Tribunal Constitucional no cabe recurso alguno (entre otros, AATC 363/2007, de 11 de septiembre; 439/2006, de 11 de diciembre; 70/2008, de 26 de febrero, y 32/2010, de 2 de marzo).

Por todo lo expuesto, la Sala

ACUERDA

Declarar que no ha lugar a la aclaración solicitada.

Madrid, a dos de febrero de dos mil quince.

Identificación
Jurisdiction Sala Primera
Judges

Don Francisco Pérez de los Cobos Orihuel, don Luis Ignacio Ortega Álvarez, doña Encarnación Roca Trías, don Andrés Ollero Tassara, don Santiago Martínez-Vares García y don Juan Antonio Xiol Ríos.

BOE (Official State Gazzete) number and date
Type and record number
Date of the decision 02/02/2015
Synthesis and summary

Descriptive Synthesis

Deniega la aclaración de la Sentencia 200/2014, de 15 de diciembre, dictada en el recurso de amparo 405-2013, promovido por don Luis de Velasco Rami, portavoz del Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia en la Asamblea de Madrid.

  • mentioned regulations
  • Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional
  • Artículo 93.1, f. único
  • Constitutional concepts
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