Sala Segunda. Auto 64/2015, de 7 de abril de 2015. Recurso de amparo 2282-2014. Acepta una abstención en el recurso de amparo 2282-2014, contencioso promovido por don Juan Ignacio Medrano Sánchez y otras personas en proceso contencioso-administrativo.
AUTO
I. Antecedentes
Único.
En el presente recurso de amparo se impugna Sentencia de 19 de julio de 2013 y Auto de 27 de diciembre de 2013 dictados por el Pleno de la Sala Tercera de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo en el recurso núm. 349-2011 interpuesto contra el acuerdo del Pleno del Consejo General del Poder Judicial de 28 de abril de 2011, por el que se aprueba el Reglamento 2/2011 de la carrera judicial.
Mediante escrito fechado el 30 de marzo de 2015 el Magistrado don Antonio Narváez Rodríguez comunicó a los efectos oportunos que se abstenía de intervenir en el antes indicado recurso de amparo, de conformidad con el art. 80 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, por haber intervenido en representación del Ministerio Fiscal en el recurso 349-2011 del que trae causa el presente recurso de amparo núm. 2282-2014.
II. Fundamentos jurídicos
Único. Vista la comunicación efectuada por don Antonio Narváez Rodríguez Magistrado de esta Sección Cuarta del Tribunal Constitucional, la Sala, en virtud de lo previsto en el art. 219. 13 y 16 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, supletoria de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (art. 80), estima justificada la causa de abstención formulada, puesto que el mencionado Magistrado intervino en representación del Ministerio Fiscal en el recurso 349-2011 seguido en la Sala Tercera de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo que dictó la Sentencia de 19 de julio de 2013 y el Auto de 27 de diciembre de 2013, resoluciones que han sido impugnadas en el presente recurso de amparo núm. 2282-2014.
Por todo lo expuesto, la Sala
ACUERDA
Estimar justificada la abstención formulada por el Magistrado don Antonio Narváez Rodríguez en el recurso de amparo núm. 2282-2014 apartándole definitivamente del conocimiento del referido recurso y de todas sus incidencias.
Madrid, a siete de abril de dos mil quince.
- Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional
- Artículo 80, f. único
- Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder judicial
- Artículo 219.13, f. único
- Artículo 219.16, f. único
- Abstención de magistrados del Tribunal ConstitucionalAbstención de magistrados del Tribunal Constitucional, Acepta, f. único
- Intervención en la vía judicial previaIntervención en la vía judicial previa, f. único