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Sección Primera. Auto 166/2016, de 3 de octubre de 2016. Recurso de amparo 6269-2015. Acepta una abstención en el recurso de amparo 6269-2015, promovido por estación de servicio Hermanos Baños, S.L., y don Sabas Baños Costa, en pleito civil.

AUTO

I. Antecedentes

1. Mediante escrito registrado en este Tribunal el 6 de noviembre de 2015, el Procurador de los Tribunales don David García Riquelme, en nombre y representación de Estación de Servicio Hermanos Baños, S.L., y don Sabas Baños Costa, interpuso demanda de amparo contra la providencia de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo de 16 de septiembre de 2015, por la que se inadmite el incidente de nulidad de actuaciones interpuesto contra la Sentencia de 3 de abril de 2012 dictada en el recurso de casación núm. 62-2009, sobre cuya admisibilidad debe conocer la Sección Primera de este Tribunal.

2. De conformidad con el acuerdo de 26 de junio de 2013, del Pleno del Tribunal Constitucional, por el que se dispone la composición de las Salas y Secciones del Tribunal Constitucional (“Boletín Oficial del Estado” de 27 de junio de 2013), a partir de la referida fecha la Sección Primera, presidida por el Presidente del Tribunal, está integrada por don Francisco Pérez de los Cobos Orihuel, doña Encarnación Roca Trías y don Juan Antonio Xiol Ríos (artículo 1.2).

3. Mediante escrito de 23 de febrero de 2016 el Magistrado don Juan Antonio Xiol Ríos comunicó su voluntad de abstenerse en el conocimiento del presente recurso de amparo por entender que concurría la causa 11 del art. 219 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) -haber resuelto el pleito o causa en anterior instancia-, ya que había formado parte, en su condición de Magistrado de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, del órgano judicial que acordó la Sentencia que, con posterioridad ha sido objeto del incidente de nulidad de actuaciones cuya inadmisión es impugnada en el presente recurso de amparo.

II. Fundamentos jurídicos

Único. Vista la comunicación efectuada por don Juan Antonio Xiol Ríos, en virtud de lo previsto en los arts. 80 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional y 221.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), se estima justificada la causa de abstención formulada, puesto que el mencionado Magistrado, en atención a haber formado parte del órgano judicial que dictó la resolución que con posterioridad ha sido objeto del incidente de nulidad de actuaciones cuya inadmisión es impugnada en el presente recurso de amparo, está incurso en la causa 11 del art. 219 LOPJ.

Por todo lo expuesto, la Sección

ACUERDA

Estimar justificada la abstención formulada por el Magistrado don Juan Antonio Xiol Ríos en el recurso de amparo núm. 6269-2015 y apartarle definitivamente del conocimiento del referido recurso y de todas sus incidencias.

Madrid, a tres de octubre de dos mil dieciséis.

Identificación
Jurisdiction Sección Primera
Judges

Don Francisco Pérez de los Cobos Orihuel, doña Encarnación Roca Trías y don Juan Antonio Xiol Ríos.

BOE (Official State Gazzete) number and date
Type and record number
Date of the decision 03/10/2016
Synthesis and summary

Descriptive Synthesis

Acepta una abstención en el recurso de amparo 6269-2015, promovido por estación de servicio Hermanos Baños, S.L., y don Sabas Baños Costa, en pleito civil.

  • mentioned regulations
  • Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional
  • Artículo 80, f. único
  • Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder judicial
  • Artículo 219.11 (redactado por la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre), f. único
  • Artículo 221.4, f. único
  • Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, de modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial
  • En general, f. único
  • Constitutional concepts
  • Visualization
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