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Sección Tercera. Auto 52/2022, de 9 de marzo de 2022. Recurso de amparo 1405-2022. Acepta una abstención en el recurso de amparo 1405-2022, promovido en causa penal.

La Sección Tercera del Tribunal Constitucional, compuesta por el magistrado don Juan Antonio Xiol Ríos, presidente, y el magistrado don Cándido Conde-Pumpido Tourón, en el recurso de amparo núm. 1405-2022, promovido por doña Carmen Mireya Alarcón Rivera, ha dictado el siguiente

AUTO

I. Antecedentes

1. Mediante escrito registrado en este tribunal el 3 de marzo de 2022, doña Carmen Mireya Alarcón Rivera, representada por la procuradora de los tribunales doña Yolanda Pulgar Jimeno, bajo la dirección del letrado don José María Gómez Rodríguez, interpuso recurso de amparo contra el auto núm. 95/2021, de 23 de diciembre, dictado por el Pleno de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, desestimatorio del recurso de súplica núm. 95-2021 interpuesto contra el auto núm. 808/2021, de 27 de octubre, dictado por la Sección Primera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional en el rollo de sala núm. 20-2021, dimanante del procedimiento de extradición núm. 19-2021, del Juzgado Central de Instrucción núm. 2, por el que se acuerda y declara procedente la extradición a los Estados Unidos de América de la demandante, sobre cuya admisibilidad debe conocer la Sección Tercera del tribunal.

2. De conformidad con el acuerdo de 19 de noviembre de 2021, del Pleno del Tribunal Constitucional, por el que se dispone la composición de las Salas y Secciones del Tribunal Constitucional (“Boletín Oficial del Estado” núm. 280, de 23 de noviembre de 2021), a partir de la referida fecha la Sección Tercera, presidida por el vicepresidente del Tribunal, está integrada por don Juan Antonio Xiol Ríos, don Cándido Conde-Pumpido Tourón y doña Concepción Espejel Jorquera (art. 2.2).

3. Mediante escrito de 8 de marzo de 2022, la magistrada doña Concepción Espejel Jorquera comunicó su voluntad de abstenerse en el conocimiento del presente recurso de amparo por entender que concurría la causa 11 del art. 219 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), por haber formado parte, en su condición de presidenta de la Sección Primera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, del órgano judicial que dictó el auto núm. 808/2021, de 27 de octubre de 2021, y la providencia de 13 de enero de 2022 que lo declaró firme, resoluciones que junto con el auto núm. 95/2021, de 23 de diciembre de 2021, del Pleno de la misma Sala, son objeto del presente recurso de amparo.

II. Fundamentos jurídicos

Único. Vista la comunicación efectuada por la magistrada doña Concepción Espejel Jorquera, en virtud de lo previsto en los arts. 80 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional y 221.4 LOPJ, se estima justificada la causa de abstención formulada, puesto que la mencionada magistrada, en atención a haber formado parte del órgano judicial que dictó la providencia y el auto impugnados en amparo, está incursa en la causa 11 del art. 219 LOPJ.

Por lo expuesto, la Sección

ACUERDA

Estimar justificada la abstención formulada por la magistrada doña Concepción Espejel Jorquera en el recurso de amparo núm. 1405-2022 y apartarla definitivamente del conocimiento del referido recurso y de todas sus incidencias.

Madrid, a nueve de marzo de dos mil veintidós.

Identificación
Jurisdiction Sección Tercera
Judges

Don Juan Antonio Xiol Ríos y don Cándido Conde-Pumpido Tourón.

BOE (Official State Gazzete) number and date
Type and record number
Date of the decision 09/03/2022
Synthesis and summary

Descriptive Synthesis

Acepta una abstención en el recurso de amparo 1405-2022, promovido en causa penal.

  • mentioned regulations
  • Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional
  • Artículo 80, f. único
  • Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder judicial
  • Artículo 219.11, f. único
  • Artículo 221.4, f. único
  • Constitutional concepts
  • Visualization
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