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Sección Primera. Auto 43/2024, de 9 de mayo de 2024. Recurso de amparo 522-2024. Acepta una abstención en el recurso de amparo 522-2024, promovido por don Jacinto Ntutumu Oyana en causa penal.

La Sección Primera del Tribunal Constitucional, compuesta por el magistrado don Cándido Conde-Pumpido Tourón, presidente, y la magistrada doña Concepción Espejel Jorquera, en el recurso de amparo núm. 522-2024, interpuesto por don Jacinto Ntutumu Oyana, ha dictado el siguiente

AUTO

I. Antecedentes

1. El 8 de marzo de 2024, don Jacinto Ntutumu Oyana, representado por el procurador de los tribunales don Alejandro Buiza Medina, presentó demanda de amparo contra la providencia de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo de 23 de noviembre de 2023, por la que se inadmite el recurso de casación núm. 7934-2021 interpuesto contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Palencia núm. 48/2022, de 16 de septiembre, por la que se desestima el recurso de apelación núm. 36-2022, interpuesto contra la sentencia del Juzgado de lo Penal núm. 1 de Palencia 93/2022, de 14 de marzo, pronunciada en el procedimiento abreviado núm. 269-2021, dando lugar al recurso de amparo núm. 522-2024, cuya ponencia ha correspondido por turno objetivo de reparto a la magistrada doña María Luisa Segoviano Astaburuaga.

2. Mediante escrito de 7 de mayo de 2024 la magistrada doña María Luisa Segoviano Astaburuaga comunicó su voluntad de abstenerse en el conocimiento del presente recurso de amparo y todas sus incidencias, al concurrir la causa establecida en el art. 219.15 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), ya que mantiene parentesco dentro del segundo grado de consanguinidad con el juez o magistrado que ha dictado una de las resoluciones a valorar en el presente procedimiento de amparo, ya que su hermano formó parte de la sección de la Audiencia Provincial de Palencia que confirmó en apelación la resolución impugnada en este recurso de amparo.

II. Fundamentos jurídicos

Único. Vista la comunicación efectuada por doña María Luisa Segoviano Astaburuaga, en virtud de lo previsto en los arts. 80 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional y 221.4 LOPJ, se estima justificada la causa de abstención formulada, puesto que la mencionada magistrada, al mantener parentesco dentro del segundo grado de consanguinidad con el juez o magistrado que ha dictado una de las resoluciones a valorar en el presente procedimiento de amparo, está incursa en la causa de abstención decimoquinta del art. 219 LOPJ.

Por lo expuesto, la Sección

ACUERDA

Estimar justificada la abstención formulada por la magistrada doña María Luisa Segoviano Astaburuaga en el recurso de amparo núm. 522-2024 y apartarla definitivamente del conocimiento del referido recurso y de todas sus incidencias.

Madrid, a nueve de mayo de dos mil veinticuatro.

Identificación
Jurisdiction Sección Primera
Judges

Don Cándido Conde-Pumpido Tourón y doña Concepción Espejel Jorquera.

BOE (Official State Gazzete) number and date
Type and record number
Date of the decision 09/05/2024
Synthesis and summary

Descriptive Synthesis

Acepta una abstención en el recurso de amparo 522-2024, promovido por don Jacinto Ntutumu Oyana en causa penal.

  • mentioned regulations
  • Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional
  • Artículo 80, f. único
  • Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder judicial
  • Artículo 219.15, f. único
  • Artículo 221.4, f. único
  • Constitutional concepts
  • Visualization
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