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Sección Cuarta. Auto 161/1982, de 5 de mayo de 1982. Recurso de amparo 4/1982. Acordando no haber lugar al recibimiento a prueba del recurso de amparo 4/1982

La Sección, en el recurso promovido por don Antonio Doblado Persiva y otros, representados por el Procurador doña Beatriz Ruano Casanova ha examinado la petición de recibimiento a prueba.

AUTO

I. Antecedentes

1. En la demanda, en el tercer otrosí, se interesó el recibimiento a prueba para la práctica de la documental pública consistente en que se oficie a la Sala de lo Social del Tribunal Supremo acerca de si en el expediente núm. 67.200 consta que por el Tribunal Supremo se recabase de las Magistraturas de Trabajo núms. 1, 2 y 3 y de la Decana, sobre la existencia de Libros de Registro de demandas de los años 1939 y 1940, ambos inclusive.

2. El Abogado del Estado se opuso al recibimiento a prueba diciendo que la consideraba innecesaria e inútil, ya que este Tribunal ha reclamado y se le han enviado los Autos del recurso de revisión núm. 67.200, y por no haberse practicado dicha prueba en el proceso de revisión por renuncia de la parte que ahora la pide.

II. Fundamentos jurídicos

Único. Además de lo dispuesto en el art. 44.1 d) de la LOTC respecto de los hechos, es lo cierto que la prueba propuesta por los recurrentes es inútil porque obran en este proceso las actuaciones del recurso de revisión número 67.200, que es al que se refiere la petición de prueba.

Por lo expuesto, la Sección ha acordado:

1.° Que no ha lugar a la prueba solicitada por el recurrente.

2.° Que procede tener por presentadas las alegaciones por el Ministerio Fiscal, la defensa de los recurrentes, el Abogado del Estado y la defensa del Banco Comercial Transatlántico, S. A., admitiéndose los documentos que ésta aporta con su escrito de

alegaciones.

3.° Que procede el traslado de la copia de los escritos de alegaciones a las partes.

Madrid, a cinco de mayo de mil novecientos ochenta y dos.

Identificación
Jurisdiction Sección Cuarta
Judges

Don Jerónimo Arozamena Sierra, don Luis Díez-Picazo y Ponce de León y don Francisco Tomás y Valiente.

BOE (Official State Gazzete) number and date
Type and record number
Date of the decision 05/05/1982
Synthesis and summary

Descriptive Synthesis

Acordando no haber lugar al recibimiento a prueba del recurso de amparo 4/1982

Summary

Prueba: denegación.

  • mentioned regulations
  • Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional
  • Artículo 44.1 b)
  • Constitutional concepts
  • Procedural concepts
  • Visualization
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