Sección Primera. Auto 229/1982, de 23 de junio de 1982. Recurso de amparo 126/1982. Acordando la inadmisión a trámite del recurso de amparo 126/1982
En el asunto reseñado, la Sección ha acordado dictar el siguiente
AUTO
I. Antecedentes
1. El 14 de abril último pasado se recibió en este Tribunal escrito de don Manuel Taboada Montoto, solicitando se le reconociera por la Dirección General del Tesoro determinado tiempo de servicios prestados al Estado.
2. El 28 del citado mes y año se dictó por este Tribunal providencia por la que se acordaba notificar al solicitante la posible existencia de la causa de inadmisibilidad consistente en la falta de postulación, al no estar representado por Procurador ni actuar bajo la dirección de Letrado, concediéndole el plazo de diez días para que procediera a la subsanación de este defecto.
3. En el plazo concedido al recurrente, ni ha subsanado el defecto ni ha hecho manifestación alguna al respecto.
II. Fundamentos jurídicos
Único. El art. 81.1 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC) dispone que las personas físicas o jurídicas cuyo interés les legitime para comparecer en los procesos constitucionales como actores o coadyuvantes deberán conferir su representación a un Procurador y actuar bajo la dirección de Letrado. El incumplimiento de estos requisitos constituye un defecto subsanable, de acuerdo con lo dispuesto en los arts. 50 y 85.2 de la LOTC, pero, al no haberse subsanado en el plazo oportuno, se convierte en defecto insubsanable y en motivo de inadmisión, con arreglo a los preceptos citados.
En virtud de todo lo expuesto, la Sección acuerda la inadmisión del recurso del que se ha hecho mérito, ordenando el archivo de las presentes actuaciones, previa notificación del presente al Ministerio Fiscal y recurrente.
Madrid, a veintitrés de junio de mil novecientos ochenta y dos.
- Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional
- Artículo 50
- Artículo 81.1
- Artículo 85.2
- Inexistencia de postulaciónInexistencia de postulación