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Spanish Constitutional Court

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Sección de Vacaciones. Auto 270/1982, de 19 de agosto de 1982. Recurso de amparo 279/1982. Denegando la suspensión de la ejecución del acto que origina el recurso de amparo 279/1982

La Sección de Vacaciones, en virtud de lo prevenido por acuerdo del Pleno de este Tribunal de 15 de junio de 1982, ha examinado el recurso arriba indicado y dictado el siguiente Auto con base en los siguientes antecedentes y fundamentos jurídicos.

AUTO

I. Antecedentes

1. Doña Matilde Marín Pérez, Procuradora de los Tribunales, en nombre de don Francisco Juan Ramírez del Rosario, presentó ante este Tribunal en 17 de julio pasado demanda de amparo, bajo dirección del Letrado don Antonio Inglott Domínguez, en relación con el Auto de 15 de junio del año en curso del Juzgado de Primera Instancia núm. 3 (de Familia) de Las Palmas de Gran Canaria en procedimiento sobre eficacia civil de decisión pontificia sobre matrimonio rato y no consumado 413/1981, seguido a instancia de doña María Dolores Soto Suárez contra su esposo el ahora recurrente, por implicar el mismo una violación del derecho a la tutela jurisdiccional consagrado en el art. 24 de la Constitución y ser inconstitucional el art. VI-2 del Acuerdo entre el Estado español y la Santa Sede en que dicho Auto se funda. Por otrosí pidió la suspensión de la ejecución del Auto objeto del recurso.

2. Formada la correspondiente pieza incidencial la Sección de Vacaciones por providencia de 10 de los corrientes acordó oír sobre la suspensión por plazo de tres días, al Ministerio Fiscal, quien alegó que no concurre en el presente caso la irreversibilidad que el art. 56 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC), exige, sin perjuicio de la posibilidad de que los antiguos cónyuges realicen actos jurídicos nuevos como el de contraer otro matrimonio, lo que podría permitir la suspensión.

II. Fundamentos jurídicos

Único. Aunque el art. 56 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional es susceptible de diversas interpretaciones, la práctica constante de este Tribunal es la de proveer sobre las solicitudes de suspensión aun antes de haber dictado resolución alguna, de acuerdo con lo previsto en el art. 50 de la LOTC, sobre la admisión del recurso en el que tal petición de suspensión se ha producido.

Esta práctica, inspirada por la firme voluntad de llevar al máximo posible la eficacia protectora del amparo, no puede seguirse, sin embargo, cuando la suspensión solicitada pudiera ocasionar perturbación grave de los derechos de un tercero que no ha podido ser oído por no haberse constituido aún como parte.

Siendo este el caso en el presente asunto y sin perjuicio de que la pretensión de suspensión se renueve, como autoriza el art. 56.2 de la LOTC, en un momento ulterior, la Sección ha resuelto denegar la suspensión solicitada.

Madrid, a diecinueve de agosto de mil novecientos ochenta y dos.

Identificación
Jurisdiction Sección de Vacaciones
Judges

Don Jerónimo Arozamena Sierra, don Francisco Rubio Llorente y don Antonio Truyol Serra.

BOE (Official State Gazzete) number and date
Type and record number
Date of the decision 19/08/1982
Synthesis and summary

Descriptive Synthesis

Denegando la suspensión de la ejecución del acto que origina el recurso de amparo 279/1982

Summary

Suspensión de la ejecución del acto que origina el amparo: Resolución judicial: Improcedencia.

  • mentioned regulations
  • Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional
  • Artículo 50
  • Artículo 56
  • Artículo 56.2
  • Constitutional concepts
  • Visualization
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