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Spanish Constitutional Court

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Sección Segunda. Auto 385/1982, de 1 de diciembre de 1982. Recurso de amparo 369/1982. Acordando la inadmisión a trámite del recurso de amparo 369/1982

En el asunto reseñado, la Sección ha acordado dictar el siguiente

AUTO

I. Antecedentes

1. En 29 de septiembre de 1982, don Enrique Brualla de Pinies, Procurador de los Tribunales, en nombre y representación de don Gabriel Lorente Páramo, presenta demanda de amparo contra resolución del Ministerio de Educación y Ciencia de 18 de mayo de 1978, que denegó a su mandante la petición sobre reconocimiento de la situación de Catedrático de Universidad sin plaza, pero aprobado en expectativa de destino para el momento en que se produzca vacante. Interpuesto recurso contencioso, fue desestimado por Sentencia de 20 de noviembre de 1980 de la Audiencia Territorial de Madrid, confirmada por Sentencia de la Sala Quinta del Tribunal Supremo de 15 de junio de 1982 -que acompaña-, que fue notificada, según indica, en 4 de septiembre de 1982.

2. En 27 de octubre de 1982, la Sección acordó otorgar un plazo de diez días al recurrente y al Ministerio Fiscal a fin de que pudieran alegar lo que estimaran pertinente acerca de la concurrencia de los motivos de inadmisión de carácter insubsanable consistente en haber sido presentada la demanda fuera de plazo y en carecer manifiestamente de contenido que justifique una decisión por parte del Tribunal Constitucional.

3. En 16 de novienbre de 1982, el Fiscal formula escrito en el que interesa, salvo que otra cosa resulte de los autos originales, se declare la inadmisión de la demanda por presentación fuera de plazo legal. En cuanto a la otra causa de inadmisión manifiesta que, a su juicio, no parece por ahora deducirse de la demanda, y documentación acompañada, que carezca manifiestamente de contenido que justifique una decisión por parte del Tribunal Constitucional.

El demandante no ha formulado alegación alguna en el plazo otorgado al efecto.

II. Fundamentos jurídicos

Único. La Ley Orgánica del Tribunal Constitucional establece en su art. 50 las causas de inadmisión de los recursos de amparo, entre las que figura -núm. 1 - la relativa a que la demanda se haya presentado fuera de plazo. Y por su parte el art. 43.2, establece que el plazo para interponer el recurso de amparo será el de los veinte días siguientes a la notificación de la resolución recaída en el previo proceso judicial.

En el presente caso resulta claro que tal plazo ha quedado incumplido, ya que cuando se formula la demanda de amparo había transcurrido un tiempo superior al de veinte días hábiles siguientes a la notificación, en 4 de septiembre, de la Sentencia del Tribunal Supremo de 15 de junio de 1982, por lo que procede decretar la inadmisión del recurso.

En virtud de lo expuesto, la Sección acuerda declarar la inadmisión del recurso.

Madrid, a uno de diciembre de mil novecientos ochenta y dos.

Identificación
Jurisdiction Sección Segunda
Judges

Don Manuel Díez de Velasco Vallejo, don Rafael Gómez-Ferrer Morant y don Ángel Escudero del Corral.

BOE (Official State Gazzete) number and date
Type and record number
Date of the decision 01/12/1982
Synthesis and summary

Descriptive Synthesis

Acordando la inadmisión a trámite del recurso de amparo 369/1982

Summary

Inadmisión. Plazos procesales: Caducidad de la acción.

  • mentioned regulations
  • Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional
  • Artículo 43.2
  • Artículo 50
  • Procedural concepts
  • Visualization
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