Sala Primera. Auto 357/1982, de 17 de noviembre de 1982. Recurso de amparo 374/1982. Acordando haber lugar al desistimiento del actor en el recurso de amparo 374/1982
AUTO
I. Antecedentes
1. El día 4 de octubre de 1982, tuvo entrada en el Registro del Tribunal Constitucional, un escrito firmado por Don Enrique Teruel Guzmán, Dª Amparo Arocas Pardo, Dª Maria del Pilar Garrigos y D. José Cuevas Cuevas, que forman la Sección Sindical de la Empresa "Iresta S. A.", sin asistencia de Abogado y Procurador, entablando amparo, con cita de los artículos 23 y 28 déla Constitución como infringidos, contra los Autos del Juzgado de Instrucción de Requena (Valencia), la inhibición del Director Provincial de Trabajo de Valencia, y la Sentencia de la Magistratura de Trabajo de igual ciudad no citando ni fecha ni órgano jurisdiccional concreto que la dictara, y contra todas las actuaciones de la empresa y sus legales representantes, reponiendo las actuaciones al momento en que se produjo la indefensión de dichos trabajadores, y declarando las sanciones, penas y medidas a que haya lugar por los hechos.
2. La Sección Segunda del Tribunal, dictó providencia, pidiendo a los Colegios de Procuradores y Abogados de Madrid, nombraran en turno de oficio Procurador que los representara y Abogado que les defendiera, e indicando que una vez se efectúaran tales nombramientos, se pasaría al trámite de inadmisión, por la presencia de los siguientes defectos insubsanables: presentación de la demanda fuera de plazo; falta de agotamiento de la vía judicial procedente; no invocación formal en sucesivas instancias de los derechos constitucionales vulnerados; y carecer la demanda manifiestamente de contenido que exigiera una decisión de fondo por parte del Tribunal.
3. Realizadas las designaciones de dichos profesionales, en favor del Procurador D. Antonio Arague Almendros y del Abogado Dña. Magdalena Cabrero García, y notificada a los recurrentes la anterior providencia, estos enviaron al Tribunal escrito de fecha 4 de noviembre, recibido el 11, manifestando que dadas las circunstancias, defectos y anomalías del escrito formulando el amparo, desistían del recurso constitucional, al no tener posibilidad de prosperar, y suplicando se les tuviera por desistidos dejando sin efecto el recurso, y remitiéndoles toda la documentación aportada.
II. Fundamentos jurídicos
1. El desistimiento es una declaración de voluntad del actor en el proceso, por la que renuncia a la pretensión ejercitada, solicitando del Tribunal su retirada y la terminación de aquel. Expresamente el artículo 80 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional se remite a la Ley de Enjuiciamiento Civil con carácter supletorio en materia de desistimiento, que admite escuetamente en el art. 9 como causa de cesación del Procurador en la representación, y se refiere a él en los artículos 410 y 846 para el desistimiento de recursos. A su vez el artículo 86.1 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional exige que la resolución del desistimiento tenga forma de auto. Y aunque en ninguna de las dos leyes citadas se produzca una regulación sistemática y detallada del mismo, es evidente, que con base en tales preceptos y la jurisprudencia muy reiterada de los Tribunales ordinarios, existe fundamento suficiente para estimar que es una de las formas admitidas procesalmente para poner fin al proceso y en concreto al proceso constitucional de amparo, como es práctica aceptada por este Tribunal.
2. En el caso concreto, ha de admitirse el desistimiento realizado por los cuatro actores que formularon el recurso de amparo, manifestando en tal sentido su inequívoca voluntad, de renunciar a la pretensión, aún antes de admitirse la demanda a trámite, por estarse en momento previo, dirigido al nombramiento de Procurador y Abogado en turno de oficio, ya que a aquellos corresponde la disposición de tal derecho, y no existen causas que puedan jurídicamente cohibirla.
La Sala acordó:
Tener por admitido el desistimiento realizado por Don Enrique Teruel Guzmán, Dª Amparo Arocas Pardo, Dª María del Pilar Garrigós y D. José Cuevas Cuevas, en el instado recurso de amparo, teniendo por renunciada la pretensión que contenía, y acordando el archivo de las actuaciones, previo envío a los interesados de la documentación presentada de la que se dejará nota expresiva, y con notificación al Procurador y Letrado designados de oficio de que sus nombramientos quedan sin efectividad.
Notifiquese también a los citados recurrentes esta resolución .
Madrid, a diecisiete de noviembre de mil novecientos ochenta y dos.