Sala Primera. Auto 269/1986, de 19 de marzo de 1986. Recurso de amparo 1.149/1985. Acordando la suspensión de la ejecución del acto que origina el recurso de amparo 1.149/1985
AUTO
I. Antecedentes
1. Como resulta de un accidente de circulación producido el día 15 de febrero de 1985, el recurrente en amparo fue condenado por el Juzgado de Distrito núm. 2 de Alcalá de Henares mediante Sentencia de 12 de julio como actor responsable de una falta de imprudencia simple, con resultado de daños a la pena de mil quinientas pesetas. Interpuesto recurso de apelación ante el Juzgado de Instrucción núm. 2 de Alcalá de Henares, al que se adhirió el Ministerio Fiscal se dictó sentencia en la que desestimándose el recurso de apelación se confirmó la sentencia recogida, pero modificándola, por entender habian existido lesiones y manteniendo la pena impuesta de mil quinientas pesetas de multa, pero sancionándolo con dos nuevas penas la de reprensión privada y la de privación del permiso de conducción por tiempo de un mes.
2.
Por escrito de 11 de diciembre de 1985 la Procuradora doña Luz Albacar Medina formuló recurso de amparo ante este Tribunal que fue admitido a trámite por providencia de 5 de febrero de 1986. En dicho escrito se solicitó la suspensión de la ejecución de la Sentencia impugnada en amparo en lo que se refiere a las penas de reprensión privada y privación temporal de permiso de conducir.
Por Providencia de 5 de febrero se acordó formar la correspondiente pieza para la tramitación del incidente de suspensión y conceder un plazo de tres días a la parte recurrente y al Ministerio Fiscal para que formulasen las alegaciones que estimasen pertinentes. Dentro de plazo la parte recurrente y el Ministerio Fiscal formularon alegaciones, coincidentes en estimar la necesidad de suspensión para hacer viable la efectividad del recurso de amparo.
II. Fundamentos jurídicos
Único. - La solución que se solicita se limita a las penas principales de reprensión privada y privación temporal del permiso de conducir por estimarse que de ser ejecutada esta parte de la Sentencia impugnada sería ilusorio el otorgamiento del amparo, dada su erreversibilidad, en especial la privación del permiso. Como el objeto del amparo es que el recurrente pueda ver restablecido su derecho, y de la suspensión no se advierte que se deriven perturbaciones graves para los intereses generales, ni tampoco daño a los derechos de terceros, sino sólo una transitoria demora en el cumplimiento del mandato judicial, existen razones que permiten acceder, conforme al artículo 56.1 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, a la suspensión solicitada.
Por lo expuesto la Sala acuerda suspender la Sentencia recurrida en lo referente a la reprensión privada y a la privación temporal del permiso de conducir.
Madrid, a diecinueve de marzo de mil novecientos ochenta y seis.