Sección Segunda. Auto 367/1986, de 23 de abril de 1986. Recurso de amparo 945/1985. Acordando la inadmisión a trámite del recurso de amparo 945/1985
AUTO
I. Antecedentes
1. El pasado 30 de enero, D. Antonio Barreiro Meiro Procurador de los Tribunales, actuando por turno de oficio, en nombre y representación de D. Olfast Housgman, en virtud de designación hecha por la Sección Tercera de este Tribunal el pasado día 8 de enero, presenta demanda de justicia gratuita en favor de su representado.
2.
Por Providencia del pasado 19 de marzo la Sección Segunda acordó formar la indicada Pieza separada pa ra la sustanciación del incidente, otorgando el plazo común de diez días al Letrado del Estado y al Ministerio Fiscal para que manifiesten si se oponen o no a la concesión del indicado beneficio.
Dentro del plazo concedido, el Letrado ha manifestado que no se opone a la concesión del beneficio de la gratuidad, en tanto que el Ministerio Fiscal, por su parte, se opone al mismo puesto que no se acompaña a la gratuidad documento alguno que pueda justificar lo que se pide.
II. Fundamentos jurídicos
Único. - Acordada por Auto de esta misma fecha la inadmisión de la demanda de amparo a la que se refiere la de gratuidad de que antes se hizo mérito, y atendido el hecho de que en el proceso penal donde el recurso se origina, el recurrente ha gozado del beneficio de pobreza, procede la concesión de dicho beneficio en esta vía de amparo conforme a lo dispuesto por el art. 2° de las Normas sobre gratuidad en los procesos constitucionales aprobadas por Acuerdo del Pleno de este Tribunal de 20 de diciembre de 1982.
Por lo expuesto, la Sección acuerda conceder a D. Olfast Housgman el beneficio de justicia gratuita para litigar en el presente recurso de amparo.
Madrid, a veintitrés de abril de mil novecientos ochenta y seis.