Pleno. Auto 607/1986, de 10 de julio de 1986. Cuestiones de inconstitucionalidad 412/1986 494/1985 545/1985 561/1985 570/1985 807/1985 808/1985 (acumulados). Denegando la acumulación de la cuestión de inconstitucionalidad 412/1986 a las ya acumuladas 494, 545, 561, 570, 807 y 808/1985, y acordando la suspensión de su tramitación
AUTO
I. Antecedentes
1. La Magistratura de Trabajo nº 10 de las de Madrid, en autos 698/84 planteó la presente cuestión de inconstitucionalidad sobre la Disposición Adicional 535 apartados 2 y 3 de la Ley 44/1983, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado, por oposición a los arts. 9.3, 33.3, 14 y 106 de la Constitución. La cuestión fué admitida a trámite por providencia de 11 de junio último.
2.
Sobre la misma ley versan las cuestiones números 494; 561; 570; 545; 807 y 808, todas ellas de 1985, que, por darse los requisitos previstos en el art. 83 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional fueron acumuladas por Auto de 12 de diciembre de 1985.
La Magistratura de Trabajo nº 10 de Madrid ha planteado además de la presente cuestión, las registradas con los números 411, 413, 414 y 415, todas de 1986, en relación con la citada Disposición Adicional 5ª, números 2 y 3 de la Ley 44/1983, de Presupuestos Generales del Estado para 1984, habiéndose acordado en las números 413 y 414 suspender la tramitación de las mismas, por autos de 12 de junio, hasta dictar sentencia en las ya acumuladas.
3.
En la presente cuestión se ha personado el Fiscal General del Estado por escrito presentado el 21 de junio último, en el que solicita la suspensión de la tramitación de la presente cuestión hasta que se dicte sentencia en las acumuladas.
El Letrado del Estado se persona por escrito presenta do el 28 de junio último y solicita la acumulación de la presente cuestión a las cuestiones 411 y 415/86, por concurrir en ellas los requisitos que prevé el articulo 83 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional.
II. Fundamentos jurídicos
Único. - Entre la cuestión planteada y las mencionadas en el antecedente segundo de esta resolución, formuladas todas ellas también contra la Disposición Adicional 5, apartados 2 y 3 de la Ley 44/1983, de Presupuestos Generales del Estado existe una indudable conexión objetiva que justificaria su acumulación, en aplicación de lo dispuesto en el art. 83 de la Ley orgánica reguladora de este Tribunal.
No obstante, teniendo en cuenta razones de economia procesal (pues cada incidente de acumulación que se inicia supone la paralización del proceso principal mientras se sustancia), y siguiendo precedentes ya sentados por este Tribunal (entre otros, auto de 5 de diciembre de 1985, R.704/85), se acuerda en este caso denegar la acumulación pedida, suspendiéndose la tramitación de la presente hasta tanto no se resuelvan las anteriores acumuladas.
Por lo expuesto, el Pleno acuerda:
1º.- Denegar la acumulación de la cuestión 412/86.
2º.- Suspender la tramitación de la presente cuestión hasta que recaiga Sentencia en las ya acumuladas.
Madrid, a diez de julio de mil novecientos ochenta y seis.