Sección Segunda. Auto 899/1986, de 5 de noviembre de 1986. Recurso de amparo 420/1986. Acordando la concesión del beneficio de pobreza al actor en el recurso de amparo 420/1986
AUTO
I. Antecedentes
1.
Con fecha 15 de abril de 1986 tuvo entrada en este Tribunal Constitucional la demanda de amparo interpuesta por don Miguel Sarasqueta Zubiarrementería, sin representación de procurador y asistido por el letrado don José María Elosua Sánchez, contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Ciudad Real de 19 de marzo de 1986, recaída en el recurso de apelación del rollo número 39/85, por la que se resolvieron los recursos interpuestos contra el auto del Juzgado de Instrucción de Manzanares de 8 de octubre de 1985 que desestimaba el de reforma contra la providencia de 21 de septiembre de 1985 y contra la sentencia del mismo Juzgado en las Diligencias previas 62/85, dictada el 18 de octubre de 1985.
El recurrente solicitaba la designación de Procurador del turno de oficio.
2.
Designado que le fue Procurador del turno de oficio, la representación del recurrente formalizó las demandas de amparo y de justicia gratuita, formándose para sustanciar la segunda la pieza separada que ahora se resuelve.
En la demanda incidental se expone sustancialmente que el demandante carece de profesión específica, hallándose en prisión unos seis años sin percibir retribución alguna.
De dicha demanda se dio traslado al Letrado del Estado y al Ministerio Fiscal quienes han mostrado su conformidad al otorgamiento del beneficio solicitado.
II. Fundamentos jurídicos
Único. - De las actuaciones aparece que el demandante se halla en prisión y carece de ingresos, sin que conste la existencia de bienes o rentas a su favor, por lo que se halla comprendido en el supuesto regulado por el artículo 14 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Por lo expuesto, la Sección ha acordado otorgar a don Miguel Sarasqueta Zubiarrementeria el beneficio de gratuidad para litigar en el presente recurso de amparo.
Madrid, a cinco de noviembre de mil novecientos ochenta y seis.