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Tribunal Constitucional de España

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Sección Segunda. Auto 919/1986, de 5 de noviembre de 1986. Recurso de amparo 990/1986. Acordando la concesión del beneficio de pobreza al actor en el recurso de amparo 990/1986

AUTO

I. Antecedentes

Único. - Don Francisco Romero Pinazo por medio de Abogado y Procurador, compareció ante este Tribunal promoviendo recurso de amparo frente a la sentencia de la Audiencia Provincial de Huelva de fecha 4 de junio de 1985 y confirmada en casación, dictada en proceso por delitos contra la salud pública, receptación y tenencia ilícita de arma.

En el referido escrito se solicitaba la designación de Abogado y Procurador del turno de oficio para formalizar la demanda de amparo, pues el Procurador compareciente venía designado de la vía judicial.

II. Fundamentos jurídicos

Único. - De la solicitud de amparo y documentos aportados aparece que el solicitante gozó del beneficio de justicia gratuita en la vía judicial por lo que se encuentra comprendido en el supuesto previsto en el artículo 2º de las Normas para la defensa por pobre en los procesos constitucionales aprobadas por Acuerdo de este Tribunal de 20 de diciembre de 1982 (Boletín Oficial del Estado de 9 de febrero de 1983).

Por lo expuesto la Sección ha acordado otorgar a don Francisco Romero Pinazo el beneficio de gratuidad para litigar en el presente proceso de amparo.

Madrid, a cinco de noviembre de mil novecientos ochenta y seis.

Identificación
Órgano Sección Segunda
Magistrados

Don Francisco Rubio Llorente, don Antonio Truyol Serra y don Miguel Rodríguez-Piñero y Bravo-Ferrer.

Número y fecha BOE
Tipo y número de registro
Fecha de resolución 05/11/1986
Síntesis y resumen

Síntesis Descriptiva

Acordando la concesión del beneficio de pobreza al actor en el recurso de amparo 990/1986

Resumen

Beneficio de pobreza: habilitación.

Don Francisco Romero Pinazo interpone recurso de amparo contra Sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Huelva que condenó al recurrente como autor de delitos de receptación y contra la salud pública a la pena de siete años de prisión mayor y

multa de 100.000 pesetas y seis meses de arresto mayor, respectivamente, confirmada por Sentencia de la Sala Segunda del Tribunal Supremo. Invoca la vulneración del derecho a la presunción de inocencia, consagrado en el art. 24.2 de la C.E. Solicita la

designación de Abogado y Procurador de oficio para la formalización del recurso de amparo.

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