Sección Primera. Auto 384/2005, de 2 de noviembre de 2005. Recurso de amparo 7063-2004. Acuerda el desistimiento en el recurso de amparo 7063-2004, promovido en causa penal.
AUTO
I. Antecedentes
1. Por escrito presentado en el Registro General de este Tribunal el día 24 de moviembre de 2004 la Procuradora doña Begoña del Arco Herrero, en representación de don Juan Carlos Rodríguez Perea , promovió recurso de amparo contra la Sentencia de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Jaén de 22 de Octubre de 2.004, resolviendo recurso de apelación contra la dictada en el procedimiento abreviado 183/2004 por el Juzgado de lo Penal número de Jaén de 8 de Septiembre de 2004, y solicitaba “la suspensión de la sentencia dictada... toda vez que dicha sentencia entre otros pronunciamientos lleva aparejada medidas privativas de libertad para mi mandante, en tanto se resuelve el amparo solicitado”
2. La Procuradora Sra. Del Arco Herrero presentó escrito en el Registro General de este Tribunal el día 6 de julio de 2005, suscrito por la Letrado del recurrente, manifestando su voluntad de desistir de su petición de suspensión de la ejecución de la Sentencia recurrida, al haberse acordado por la Sala sentenciadora la suspensión de la ejecución de la pena privativa de libertad de un año a la que fue condenado el recurrente, en aplicación del artículo 81 del CP
3. Por diligencia de ordenación de 18 de julio de 2.005 se dió traslado al Ministerio Fiscal para que alegara lo que estimara oportuno en relación con el desistimiento formulado
4. El Ministerio Fiscal, por dictamen que tuvo entrada en el Tribunal el 6 de septiembre de 2005, muestra su conformidad con la petición de desistimiento solicitada
II. Fundamentos jurídicos
Único.
Entre las formas de terminación del incidente de suspensión en el recurso de amparo figura la del desistimiento, prevista en el art. 86.1 LOTC, y a la que es de aplicación supletoria la legislación procesal ordinaria (art. 80 LOTC), que la recoge
en los arts. 19.1 y 20.2 y 3 LEC.
Esta fórmula y decisión de la parte aparece revestida de los requisitos legales, al constar en el poder conferido por el recurrente el otorgamiento con carácter especial de las facultades de desistir, tal y como exige el artículo 25.2.1º LEC, además de que no se aprecia perjuicio de parte ni daño para el interés general o público. Es procedente, pues, sancionar afirmativamente esa voluntad de desistir.
Por todo lo expuesto, la Sección
ACUERDA
Tener por desistido al recurrente de la pretensión de suspensión de los efectos derivados de la resolución impugnada en lo referente a la privación de libertad contenida en el recurso de amparo interpuesto por don Juan Carlos Rodríguez Perea,
continuándose con la tramitación de las presentes actuaciones.
Madrid, a dos de noviembre de dos mil cinco.