Sala Segunda. Auto 37/2007, de 12 de febrero de 2007. Recurso de amparo 1458-2006. Acepta una abstención en el recurso de amparo 1458-2006, promovido por don Tomás Pascual Sanz y otro en pleito civil.
AUTO
I. Antecedentes
Único. En el recurso de amparo núm.1458-2006, promovido por don Tomás Pascual Sanz y otro, representado por la Procuradora de los Tribunales doña Belén Jiménez Torrecillas, se recurre el Auto dictado por la Audiencia Provincial de Madrid, en el recurso de apelación 83-2000, del Juzgado de Primera Instancia núm. 49 de Madrid, en los autos de mayor cuantía 367-1995. Mediante escrito de fecha 29 de enero de 2006 el Magistrado don Ramón Rodríguez Arribas comunicó, a los efectos oportunos, que se abstenía de intervenir en la tramitación y resolución del indicado recurso, por concurrir en él la circunstancia contenida en el art. 219.1 LOPJ.
II. Fundamentos jurídicos
Único. Vista la comunicación efectuada por don Ramón Rodríguez Arribas, en virtud de lo previsto en los arts. 80 LOTC y 221.4 LOPJ, se estima justificada la causa de abstención formulada.
Por lo expuesto, la Sala
ACUERDA
Estimar justificada la abstención formulada por don Ramón Rodríguez Arribas, en el recurso de amparo núm. 1458-2006, apartándole definitivamente del referido procedimiento.
Madrid, a doce de febrero de dos mil siete.
- Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional
- Artículo 80
- Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder judicial
- Artículo 221.4
- Abstención de magistrados del Tribunal ConstitucionalAbstención de magistrados del Tribunal Constitucional, Acepta