Sección Primera. Auto 55/2017, de 21 de abril de 2017. Recurso de amparo 489-2017. Acepta una abstención en el recurso de amparo 489-2017, promovido por don Manuel Gil Paeja en proceso militar.
AUTO
I. Antecedentes
Único.
. En el recurso de amparo núm. 489-2017 se impugna la Sentencia de la Sala de lo Militar del Tribunal Supremo recaída en recurso de casación núm. 29-2016 contra la dictada por el Tribunal Militar Territorial Segundo.
Mediante escrito fechado el 21 de abril de 2017 el Magistrado don Cándido Conde-Pumpido Tourón comunicó a los efectos oportunos que se abstenía de intervenir en el antes indicado recurso de amparo, de conformidad con el art. 80 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, por concurrir la causa de abstención prevista en el art. 219.15 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
II. Fundamentos jurídicos
Único. . Vista la comunicación efectuada por don Cándido Conde-Pumpido Tourón Magistrado de esta Sección Primera del Tribunal Constitucional, la Sección, en virtud de lo previsto en el artículo 219.15 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, supletoria de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (art. 80), estima justificada la causa de abstención formulada.
Por todo lo expuesto, la Sección
ACUERDA
Estimar justificada la abstención formulada por el Magistrado don Cándido Conde-Pumpido Tourón en el recurso de amparo núm. 489-2017, apartándole definitivamente del conocimiento del referido recurso y de todas sus incidencias.
Madrid, a veintiuno de abril de dos mil diecisiete.
- Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre. Tribunal Constitucional
- Artículo 80, f. único
- Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio. Poder judicial
- Artículo 219.15 (redactado por la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre), f. único
- Abstención de magistrados del Tribunal ConstitucionalAbstención de magistrados del Tribunal Constitucional, f. único