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Tribunal Constitucional de España

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Sección Primera. Auto 46/2024, de 10 de mayo de 2024. Recurso de amparo 2196-2024. Acepta una abstención en el recurso de amparo 2196-2024, promovido en proceso militar.

La Sección Primera del Tribunal Constitucional, compuesta por las magistradas doña Concepción Espejel Jorquera y doña María Luisa Segoviano Astaburuaga en el recurso de amparo núm. 2196-2024 promovido por don Saúl Antonio Guil Pérez contra la sentencia 92/2023, de 14 de diciembre de 2023, dictada por la Sala de lo Militar del Tribunal Supremo, ha dictado el siguiente

AUTO

I. Antecedentes

Único. En el recurso de amparo núm. 2196-2024 se impugna la sentencia 92/2023, de 14 de diciembre, dictada por la Sala de lo Militar del Tribunal Supremo, frente a la sentencia pronunciada por el Tribunal Militar Territorial Segundo, de 29 de marzo (sumario núm. 23-03-2019), que condena al recurrente como autor responsable de dos delitos de abuso de autoridad del art. 48 del Código penal militar (CPM) sin las circunstancias eximentes o modificativas de la responsabilidad criminal a las penas de ocho meses de prisión y seis meses de prisión respectivamente. En concepto de responsabilidades civiles deberá abonar a don Francisco Jordi Páez la cantidad de 600 €; y como autor responsable de un delito contra la eficacia del servicio del artículo 77.1 CPM a la pena de dos años, ocho meses y veintiséis días de prisión con las accesorias legales de suspensión de empleo, suspensión de cargo público y derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena principal. En concepto de responsabilidad civil deberá indemnizar a los padres del soldado fallecido la cantidad total de 208 294,82 €.

Mediante escrito de 8 de mayo de 2024 el magistrado don Cándido Conde-Pumpido Tourón comunicó a los efectos oportunos que se abstenía de intervenir en el antes indicado recurso de amparo, de conformidad con el art. 80 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC), por concurrir la causa de abstención prevista en el artículo 219.15 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), dado que su cónyuge ha formado parte del órgano judicial que ha dictado la sentencia de casación impugnada en el presente recurso de amparo.

II. Fundamentos jurídicos

Único. Vista la comunicación efectuada por don Cándido Conde-Pumpido Tourón, magistrado de esta Sección Primera del Tribunal Constitucional, la Sección, en virtud de lo previsto en el art. 219.15 LOPJ, supletoria de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (art. 80), estima justificada la causa de abstención formulada.

Por lo expuesto, la Sección

ACUERDA

Estimar justificada la abstención formulada por el magistrado don Cándido Conde-Pumpido Tourón en el recurso de amparo núm. 2196-2024, apartándole definitivamente del conocimiento del referido recurso y de todas sus incidencias.

Madrid, a diez de mayo de dos mil veinticuatro.

Identificación
Órgano Sección Primera
Magistrados

Doña Concepción Espejel Jorquera y doña María Luisa Segoviano Astaburuaga.

Número y fecha BOE
Tipo y número de registro
Fecha de resolución 10/05/2024
Síntesis y resumen

Síntesis Descriptiva

Acepta una abstención en el recurso de amparo 2196-2024, promovido en proceso militar.

  • disposiciones citadas
  • Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional
  • Artículo 80, f. único
  • Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder judicial
  • Artículo 219.15, f. único
  • Conceptos constitucionales
  • Visualización
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