Pleno. Auto 319/1983, de 23 de junio de 1983. Recurso de inconstitucionalidad 35/1983. Levantando la suspensión, previamente acordada, del art. 3.1 a) de la Ley 11/1982, del Parlamento de Cataluña, en el recurso de inconstitucionalidad 35/1983
El Pleno en el asunto reseñado, ha acordado dictar el siguiente
AUTO
I. Antecedentes
1. La suspensión por cinco meses (art. 161.2 C.E.) del art. 3.1 a), de la Ley 11/1982, de 8 de octubre, del Parlamento de Cataluña, sobre creación del «lnstitut Cartografic de Catalunya», se cumple el próximo 26 del presente mes de junio puesto que con fecha 26 de enero acordó este Tribunal la admisión del recurso de inconstitucionalidad presentado por el Abogado del Estado en nombre del Presidente del Gobierno contra el citado precepto y con esa misma fecha se les comunicó a los Presidentes del Parlamento y del Consejo Ejecutivo de la Generalidad de Cataluña la suspensión. Por providencia de 8 de junio la Sección Cuarta del Pleno concedió un plazo común de cinco días a las partes personadas en este recurso de inconstitucionalidad para que alegasen lo que estimaren oportuno en relación con la ratificación o levantamiento de dicha suspensión.
2.
El Abogado del Estado pide que se mantenga la suspensión por entender que de su levantamiento podrían derivarse perjuicios contra la unicidad de la cartografía de base con repercusiones en la defensa nacional y con proyección internacional.
El Abogado de la Generalidad alega que procede el levantamiento de la suspensión porque la vigencia del precepto discutido no puede menoscabar las competencias del Estado, máxime habida cuenta de la disposición final primera de la Ley parcialmente impugnada.
El President del Parlament de Catalunya interesa se acuerde el levantamiento de la suspensión porque se restringe la capacidad jurídica de la Administración Autónoma.
II. Fundamentos jurídicos
Único. La disposición final primera de la Ley 11/1982 del Parlamento de Cataluña dispone que «lo establecido en esta Ley se entenderá sin perjuicio de las competencias que puedan corresponder a la Administración Central del Estado y, en especial, al Consejo Superior Geográfico, al Instituto Geográfico Nacional, al Servicio Geográfico del Ejército de Tierra, al Instituto Hidrográfico de la Marina y al Servicio Cartográfico del Ejército del Aire». El expreso reconocimiento de las competencias estatales en la materia y muy en especial de las correspondientes a organismos vinculados a la defensa nacional, permite que se desvanezcan los temores expuestos a este respecto por el Abogado del Estado en sus alegaciones, por lo que no parece que existan motivos suficientes para mantener la suspensión impuesta en su día ex Constitutione, y puesto que el mismo precepto constitucional aludido (art. 161.2 in fine) autoriza al Tribunal Constitucional para levantar la suspensión una vez transcurrido el plazo de cinco meses allí establecido, este Tribunal, por las razones antes expuestas, entiende que en este caso procede el levantamiento.
En atención a todo lo dicho el Tribunal acuerda el levantamiento de la suspensión del art. 3.1 a) de la Ley 11/1982, de 8 de octubre, del Parlamento de Cataluña objeto del recurso de inconstitucionalidad núm. 35/1983.
Comuníquese a los Presidentes del Parlamento y del Consejo Ejecutivo de la Generalidad de Cataluña.
Publíquese en el «Boletín Oficial del Estado» y «Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña».
Madrid, a veintitrés de junio de mil novecientos ochenta y tres.
- Constitución española, de 27 de diciembre de 1978
- Artículo 161.2
- Comunidad Autónoma de Cataluña. Ley 11/1982, de 8 de octubre, de creación del Instituto Cartográfico de Cataluña
- Artículo 3.1 a)
- Disposición final primera
- Levantamiento de la suspensión de disposiciones de las Comunidades AutónomasLevantamiento de la suspensión de disposiciones de las Comunidades Autónomas