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Tribunal Constitucional de España

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Pleno. Auto 639/1983, de 15 de diciembre de 1983. Conflictos positivos de competencia 505/1983 742/1983 (acumulados). Acordando la acumulación de los conflictos positivos de competencia 505 y 742/1983

El Pleno, en su reunión del día de hoy, ha conocido de la petición de acumulación del conflicto núm. 742/1983, promovido por el Consejo Ejecutivo de la Generalidad de Cataluña, en relación con la Resolución de la Dirección General de la Salud (Ministerio de Sanidad y Consumo) de 20 de junio de 1983, al que se sigue bajo el núm. 505/1983, habiendo acordado dictar el siguiente

AUTO

I. Antecedentes

1. El 20 de julio de 1983 tuvo entrada en este Tribunal el escrito del Consejo Ejecutivo de la Generalidad de Cataluña promoviendo conflicto positivo de competencia por estimar que la Resolución de la Dirección General de la Salud (Ministerio de Sanidad y Consumo) de 14 de marzo de 1983, sobre autorización e inscripción en el Registro General Sanitario del producto «Melacide P-2», vulnera la competencia de la Generalidad, en méritos de lo dispuesto en el art. 17 del Estatuto de Autonomía. El planteamiento del conflicto fue admitido por providencia de 26 de julio de 1983, dándose traslado al Gobierno, quien por medio del Abogado del Estado, contestó al mismo por escrito recibido el 20 de septiembre pasado.

2. El 11 de noviembre de 1983 tuvo entrada en este Tribunal el escrito del Consejo Ejecutivo de la Generalidad de Cataluña promoviendo conflicto de competencia por entender que la Resolución de la Dirección General de la Salud (Ministerio de Sanidad y Consumo) de 20 de junio de 1983, sobre autorización e inscripción en el Registro General Sanitario del producto «Afilact», vulneraba la competencia de la Generalidad en méritos de lo dispuesto en el art. 17 del Estatuto de Autonomía. Por otrosi, se solicitó la acumulación de este último conflicto planteado, registrado bajo el núm. 742/1983, al que se menciona en el antecedente anterior, registrado éste bajo el núm. 505/1983, por entender que entre ambos conflictos existía conexión de objetos.

3. El último conflicto se tuvo por planteado por providencia de 23 de noviembre de 1983, en la que se acordó dar traslado al Gobierno por plazo de veinte días para alegaciones, comunicar su incoación a la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional y oír al Abogado del Estado por plazo de cinco días para que alegase acerca de la acumulación solicitada por el Abogado de la Generalidad. El Abogado del Estado, en escrito de 21 de noviembre pasado, se ha adherido a la petición de acumulación.

II. Fundamentos jurídicos

Único. La acumulación de procesos, prevista con carácter general en el art. 83 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC), procede en el caso de los conflictos positivos que tienen su regulación en los arts. 62 y siguientes, también de la LOTC, cuando la titularidad competencial controvertida, y las disposiciones o resoluciones que se cuestionan por considerarlas vulneradoras del orden competencial establecido en la Constitución, en los Estatutos o en las Leyes correspondientes, en uno y otro conflicto, es la misma, o guardan tal conexidad que reclaman una unidad de tramitación y de decisión. Este es el supuesto en los conflictos registrados bajo los números 505 y 742/1983, pues se debate una misma titularidad competencial y las Resoluciones que han dado lugar a los conflictos guardan una relación de igualdad sustancial en lo que se refiere al tema competencial.

Por lo expuesto, el Pleno ha decidido:

1.° Acumular al proceso 505/1983, el que se sigue bajo el núm.

742/1983, quedando aquél en suspenso hasta que éste alcance el mismo estado procesal.

2. Alzar la suspensión de tramitación del conflicto núm. 742/1983 y, en consecuencia, disponer que en el plazo de veinte días, a contar desde la notificación del presente, podrá el Abogado del Estado alegar lo procedente y presentar los documentos que

considere pertinentes.

Madrid, a quince de diciembre de mil novecientos ochenta y tres.

Identificación
Órgano Pleno
Magistrados

Don Manuel García-Pelayo y Alonso, don Jerónimo Arozamena Sierra, don Ángel Latorre Segura, don Manuel Díez de Velasco Vallejo, don Francisco Rubio Llorente, doña Gloria Begué Cantón, don Luis Díez-Picazo y Ponce de León, don Francisco Tomás y Valiente, don Rafael Gómez-Ferrer Morant, don Ángel Escudero del Corral, don Antonio Truyol Serra y don Francisco Pera Verdaguer.

Número y fecha BOE
Tipo y número de registro
Fecha de resolución 15/12/1983
Síntesis y resumen

Síntesis Descriptiva

Acordando la acumulación de los conflictos positivos de competencia 505 y 742/1983

Resumen

Acumulación de procesos constitucionales: procedencia.

  • disposiciones citadas
  • Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional
  • Artículo 62
  • Artículo 83
  • Conceptos constitucionales
  • Visualización
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