Sección Tercera. Auto 41/1986, de 22 de enero de 1986. Recursos de amparo 436/1985 886/1985 (acumulados). Acordando la acumulación de los recursos de amparo 436 y 886/1985
AUTO
I. Antecedentes
1. Por la Sociedad "Ebro Compañía de Azúcares y Alcoholes, S.A.", se interpuso demanda de amparo constitucional mediante escrito que tuvo entrada en este Tribunal el día 8 de octubre de 1985, contra la sentencia de la Magistratura de Trabajo de Palencia de 15 de abril de 1985, relativa a reclamación laboral por horas extraordinarias por presunta vulneración del artículo 14 de la Constitución Española que garantiza el principio de igualdad en aplicación de la ley. A dicho recurso correspondió el número de orden 436 de 1985, fue admitido a trámite y el procedimiento siguió hasta formularse las alegaciones a que se refiere el artículo 52.1 de la Ley Orgánica de este Tribunal.
2. Mediante escrito que tuvo entrada en este tribunal el día 8 de octubre pasado se interpuso por "Ebro Com-pañia de Azúcares y Alcoholes, S.A." recurso de amparo frente a sentencia de la Magistratura de Trabajo de Palencia de 3 de septiembre anterior, igualmente relativa a reclamación por horas extraordinarias. Al recurso correspondió el número 886 de 1985 y al igual que el anterior, fue admitido a trámite.
3. En la misma providencia de admisión, de fecha 11 de diciembre de 1985 se acordó oír sobre la acumulación de ambos recursos a la entidad demandante y al Ministerio Fiscal mostrando ambos su conformidad a aquélla.
II. Fundamentos jurídicos
Único. - Los recursos que se examinan se siguen a instancia de la misma parte demandante y si bien en cada uno se impugnan actos distintos, estos actos son sendas sentencias de la misma Magistratura de Trabajo referentes a pretensiones de igual contenido material. En ellos se aprecia la conexión a que se refiere el artículo 83 de la Ley Orgánica de este Tribunal, estando justificada la unidad de tramitación y de decisión.
Por lo expuesto, la Sección ha acordado acumular el recurso número 886 de 1985 al que sigue con el número 436 del mismo año, debiendo seguir ambos una misma tramitación. A tal fin, hallándose concluso el segundo y pendiente de recibirse los antetecedentes del primero, recábense éstos de la Magistratura de Trabajo de Palencia.
Madrid, a veintidós de enero de mil novecientos ochenta y seis.