Pleno. Auto 922/1986, de 11 de noviembre de 1986. Recurso de amparo 338/1985. Acordando elevar al Pleno la cuestión de inconstitucionalidad planteada por la STC 140/1986, recaída en el recurso de amparo 338/1985
El Pleno, en la reunión del día de hoy y en el asunto de referencia, ha acordado dictar el siguiente
AUTO
I. Antecedentes
1. En el recurso de amparo interpuesto en representación de don Francisco Cobos Picado contra Sentencia de la Sección Primera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional que le condenó a la pena de seis meses de arresto mayor, multa, accesorias y costas como autor de un delito monetario tipificado en el art. 6, 1, 1 x, y penado en el 7,1,2x, de la Ley 40/1979, de 10 de diciembre, sobre Régiman Jurídico de Control de Cambios, y contra la dictada por la Sala Segunda del Tribunal Supremo que declaró no haber lugar al recurso de casación interpuesto contra la anterior, se ha dictado Sentencia por el Pleno que recabó para sí el conocimiento del asunto en el día de hoy.
2. El Pleno en su Sentencia estima parcialmente el recurso de amparo, por considerar que la aplicación del art. 7.1 de la Ley 40/1979, de 10 de diciembre, en cuanto impone una pena privativa de libertad, vulnera el derecho del recurrente reconocido en el art. 17.1 de la Constitución, al no revestir la Ley citada el carácter de Ley Orgánica.
II. Fundamentos jurídicos
1. De conformidad a lo establecido en el art. 55.2 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC), cuando se estime un recurso de amparo porque la Ley aplicada lesione derechos fundamentales o libertades públicas, se elevará cuestión al Pleno, que podrá declarar la inconstitucionalidad de dicha Ley en nueva Sentencia, con los efectos ordinarios previstos en los arts. 38 y siguientes.
2. Habiéndose estimado parcialmente en la Sentencia dictada con esta fecha el recurso de amparo interpuesto en relación con la Sentencia de la Audiencia Nacional que impuso una pena privativa de libertad por la comisión de un delito monetario, previsto y penado en los arts. 6 y 7 de la Ley 40/1979, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico de Control de Cambios, procede, de acuerdo con lo previsto en el art. 55.2 LOTC citado, plantear la cuestión de inconstitucionalidad del art. 7 de la Ley 40/1979 aludida, en cuanto dicho precepto, que impone penas privativas de libertad, al formar parte de una Ley que no reviste carácter de orgánica, podría infringir los arts. 17.1 y 81.1 de la Constitución.
3. Para sustanciar la cuestión, se dará traslado de las actuaciones al Congreso de los Diputados y al Senado, por conducto de sus Presidentes, al Fiscal General del Estado y al Gobierno, por conducto del Ministerio de Justicia, para que puedan
personarse y formular alegaciones sobre la cuestión planteada en el plazo común e improrrogable de quince días.
Publíquese la incoación de la cuestión en el «Boletín Oficial del Estado» para general conocimiento.
Madrid, a once de noviembre de mil novecientos ochenta y seis.
- Constitución española, de 27 de diciembre de 1978
- Artículo 17.1
- Artículo 81.1
- Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional
- Artículo 38
- Artículo 55.2
- Ley 40/1979, de 10 de diciembre. Régimen jurídico de control de cambios
- Artículo 6
- Artículo 7
- Planteamiento de cuestión interna finalizado el procesoPlanteamiento de cuestión interna finalizado el proceso