Sala Segunda. Auto 202/1987, de 18 de febrero de 1987. Recurso de amparo 94/1987. Declarando la falta de jurisdicción del Tribunal Constitucional y acordando el archivo de las actuaciones en el procedimiento 94/1987
AUTO
I. Antecedentes
1. Por escrito remitido a este Tribunal el 23 de enero de 1987, don Félix González Antolín, en su propio nombre y representación, interpone "recurso de súplica" contra la sentencia dictada, en fecha no concretada, por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Palencia en el Rollo de apelación nº 114/86, que confirmó la dictada por el Juzgado de Distrito nº 1 de Palencia, de fecha también desconocida, en el Juicio de Faltas nº 1020/86.
2.
El recurso se fundamenta en los siguientes hechos:
a) Por denuncia de Dª Lucía Fernández contra el hoy recurrente, por posibles ofensas verbales, en el Juzgado de Distrito nº 1 de Palencia se incoó el Juicio de Faltas n° 1020/86. Celebrado el juicio, el Juzgado dictó sentencia condenando al recurrente, sin que conste la fecha ni el contenido del fallo.
b) Formulado por el condenado recurso de apelación contra la anterior sentencia ante el Juzgado de Instrucción nº 1 de Palencia, éste lo desestimó en sentencia de fecha no concretada y confirmó la resolución recurrida.
Contra las citadas resoluciones, el recurrente formula "recurso de súplica" ante este Tribunal, solicitando la revocación de las sentencias y que se dicte sentencia en la que se reconozca su inocencia, pero no alega violación constitucional alguna y ni tan siquiera cita derecho o artículo de la Constitución.
II. Fundamentos jurídicos
Único. - Según lo expuesto, es obvio que el recurrente plantea una cuestión que excede de la competencia de este Tribunal, por lo que, de conformidad con el art. 4.2 de la LOTC, procede apreciar la falta de jurisdicción y declarar la incompetencia de este Tribunal Constitucional para conocer de la pretensión contenida en el escrito remitido por D. Félix González Martín, ya que dicho recurrente interpone, con un desconocimiento total de la función y competencia de este Tribunal, recurso de súplica contra las citadas resoluciones judiciales, sin solicitar la reparación de vulneraciones de derechos susceptibles de amparo, por lo que no cabe que este Tribunal se pronuncie sobre la pretensión deducida.
La Sala, en su virtud, declara su falta de jurisdicción y acuerda el archivo de las actuaciones.
Madrid, a dieciocho de febrero de mil novecientos ochenta y siete.