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Tribunal Constitutionnel de L'Espagne

Chercheur de jurisprudence constitutionnelle

Sección Cuarta. Auto 342/1997, de 23 de octubre de 1997. Recurso de amparo 2.415/1997. Estimando recurso de súplica contra providencia de 17 de septiembre de 1997, dictada en el recurso de amparo 2.415/1997.

AUTO

I. Antecedentes

1. Mediante escrito presentado en el Registro General de este Tribunal el día 5 de junio de 1997, don Basilio González Alonso interpuesto recurso de amparo contra Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid de fecha 21 de abril de 1997, solicitando nombramiento de Abogado y Procurador del turno de oficio.

2. La Sección dictó providencia en 17 de septiembre de 1997 del tenor literal siguiente:

«La Sección, en el asunto de referencia, ha decidido por unanimidad, de conformidad con lo dispuesto en el art. 50.1 a) de la Ley Orgánica de este Tribunal y el art. 4, apartado primero del Acuerdo de 18 de junio de 1996, del Pleno del Tribunal Constitucional sobre asistencia jurídica gratuita en los procesos de amparo (BOE de 19 de julio de 1996), denegar la solicitud de nombramiento de Abogado y Procurador de oficio, por cuanto el escrito del interesado en demanda de amparo se ha presentado fuera del plazo de veinte días previsto en los arts. 43 y 44.2 LOTC.

La resolución que puso fin a la vía judicial le fue notificada según manifiesta en su escrito el día 22 de abril del presente año. El escrito por el que solicita nombramiento de Procurador del turno de oficio para iniciar proceso de amparo ante este Tribunal tiene fecha 5 de junio de 1997.

Ha transcurrido, por tanto, con exceso el plazo de veinte días previsto en la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional para demandar el amparo que se pretende.»

3. Contra la misma, el Ministerio Fiscal interpuso recurso de súplica interesando se deje sin efecto dicha providencia y se dé a la pretensión del recurrente el trámite procesal legalmente establecido, por estimar que la pretensión del actor se realizó dentro del plazo establecido en el art. 44.2 LOTC, toda vez que la sentencia fue notificada el día 28 de mayo de 1997 y el escrito del recurrente solicitando Procurador de oficio tuvo entrada en el Registro del Tribunal Constitucional el día 5 de junio de 1997.

II. Fundamentos jurídicos

Único. El art. 44.2 LOTC establece que el plazo para interponer recurso de amparo es el de veinte días a partir de la notificación de la resolución recurrida en el proceso judicial. Estando acreditado en autos que la Sentencia de la Sección 21 de la

Audiencia Provincial de Madrid, de fecha 22 de abril de 1997, fue notificada por correo certificado con acuse de recibo, al recurrente el día 29 de mayo de 1997 y el escrito solicitando Abogado y Procurador de oficio tuvo entrada en el Registro de este

Tribunal el día 5 de junio del presente año, de acuerdo con el criterio del Ministerio Fiscal, la presentación del mismo se realizó dentro del plazo establecido en en la Ley.

En atención a lo expuesto, la Sección acuerda estimar el recurso de súplica interpuesto por el Ministerio Fiscal dejando sin efecto la providencia de 17 de septiembre de 1997.

Madrid, a veintitrés de octubre de mil novecientos noventa y siete.

Identificación
Compétence Sección Cuarta
Juges

Don Rafael de Mendizábal Allende, don Carles Viver Pi-Sunyer y don Tomás Salvador Vives Antón.

Numéro et date BOE
Type et numéro d'enregistrement
Fecha de resolución 23/10/1997
Synthèse et résumé

Synthèse descriptive

Estimando recurso de súplica contra providencia de 17 de septiembre de 1997, dictada en el recurso de amparo 2.415/1997.

Résumé

Admisión. Recurso de súplica contra providencia del Tribunal Constitucional: estimación.

  • dispositions générales mentionnées
  • Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional
  • Artículo 44.2
  • Conceptos constitucionales
  • Visualización
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