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Tribunal Constitutionnel de L'Espagne

Chercheur de jurisprudence constitutionnelle

Sección Cuarta. Auto 350/1997, de 29 de octubre de 1997. Recurso de amparo 2.005/1994. Acordando el archivo del incidente sancionador abierto en las actuaciones en el recurso de amparo 2.005/1994.

AUTO

I. Antecedentes

1. Por providencia de 9 de enero de 1995, la Sección Tercera del Tribunal Constitucional acordó abrir pieza separada para la sustanciación del incidente sobre posible sanción al Abogado don Leonardo Lewin de Orozco, quien había actuado como Letrado de oficio en el recurso de amparo núm. 2.005/1994, promovido por don Ansumane Mane, contra la Sentencia de la Sala Segunda del Tribunal Supremo de 14 de mayo de 1994.

En dicha providencia se concedía al mencionado Abogado un plazo de cinco días para que formulara alegaciones acerca del eventual incumplimiento por su parte de los deberes procesales establecidos en los arts. 81, 49 y 50.1 LOTC, en el art. 437 L.O.P.J. y preceptos concordantes de esta misma Ley y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, por motivo de haber presentado un «escrito de formalización de la demanda que, lejos de argumentar en tomo a la supuesta lesión del derecho del solicitante de amparo a la presunción de inocencia, prescinde en absoluto de tal motivo e incide en apreciaciones verdaderamente sorprendentes, tales como calificar de Auto de inadmisión a la Sentencia de la Sala Segunda y proponer que se cambie el Auto por una Sentencia, o afirmar que ha sido dictada por un solo Juez, o concluir diciendo que sabe perfectamente que este Tribunal le va a rechazar el presente recurso de amparo puesto que, aun no viendo motivo para ello, se le obligó a plantearlo. Aún más, en los fundamentos de derecho no aduce vulneración constitucional alguna, limitándose a pedir que se anule el art. 888 L.E.C. (?) -seguramente quiso decir Criminal- en su último párrafo, sustituyéndose la palabra Auto por Sentencia. Todo lo cual supone una dejación de las funciones de defensa por parte del mencionado Abogado designado de oficio».

2. Con fecha de 7 de febrero de 1995, el Sr. Lewin de Orozco presentó ante el Juzgado de Guardia su escrito de alegaciones, registrado en este Tribunal el día 13 de ese mismo mes y año. Indica en él que la demora del escrito de excusa se debió a que durante el plazo que se le concedió a tal efecto se encontraba en situación de suspensión en el ejercicio profesional; de ahí que, denegada la excusa por extemporánea, se hubiera visto obligado a la presentación de una demanda que, a su juicio, carecía de base.

3. Mediante providencia de la Sección Cuarta de 15 de abril de 1996 se da traslado del escrito del Abogado al Mínisterio Fiscal, que solicita también el del incidente sancionador (providencia de 29 de abril de 1996).

En su escrito de 13 de mayo de 1996 el Fiscal interesa el archivo del expediente disciplinario. Destaca a tal efecto que efectivamente el Letrado se encontraba suspendido del ejercicio profesional durante el plazo de interposición de la demanda o de excusa de la misma, y que la inviabilidad de la misma fue posteriormente sostenida por el segundo Abogado, por el Colegio de Abogados y por el Fiscal, «con lo que se evidencia asimismo la falta de perjuicio material para el justiciable constitutiva de indefensión». De ahí «que si bien la demanda de amparo formulada adolece de graves defectos procesales no ajustándose en modo alguno a las prescripciones legales, dado el contexto en el que se enmarca y las circunstancias concurrentes en el caso no parece objetivarse un ánimo de falta dé colaboración con el Tribunal Constitucional digno de sanción disciplinaria teniendo en cuenta asimismo que -dado el tiempo transcurrido desde que se incoó el expediente- no supondría sino una respuesta tardía a la falta cometida que se diluye en el tiempo que media entre aquélla y la respuesta».

II. Fundamentos jurídicos

Único. A la vista de la lenta tramitación del presente incidente, esta Sala considera, de acuerdo con el criterio manifestado por el Ministerio Fiscal, que no procede la imposición de sanción al Sr. Lewin. Aunque no puede ser atendida la alegación del

mismo relativa a que se encontraba en situación de suspensión profesional durante el plazo de formulación de la demanda o de excusa de la misma, pues esta relevante circunstancia no fue oportuna y tempestivamente expuesta por el Letrado cuya conducta se

discute, sí que debe atenderse al tiempo transcurrido desde la sustanciación de esta pieza, que debilita sustancialmente la eficacia de una sanción cuya amenaza ha pendido sobre su posible destinatario durante dicho prolongado período.

En atención a lo expuesto, la Sección acuerda declarar que no ha lugar a sancionar al Sr. Lewin de Orozco, y decretar el archivo de las presentes actuaciones.

Madrid, a veintinueve de octubre de mil novecientos noventa y siete.

Identificación
Compétence Sección Cuarta
Juges

Don Rafael de Mendizábal Allende, don Carles Viver Pi-Sunyer y don Tomás Salvador Vives Antón.

Numéro et date BOE
Type et numéro d'enregistrement
Fecha de resolución 29/10/1997
Synthèse et résumé

Synthèse descriptive

Acordando el archivo del incidente sancionador abierto en las actuaciones en el recurso de amparo 2.005/1994.

Résumé

Recurso de amparo: archivo de incidente sancionador abierto al Letrado designado de oficio en recurso de amparo.

  • Conceptos constitucionales
  • Conceptos procesales
  • Visualización
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