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Tribunal Constitutionnel de L'Espagne

Chercheur de jurisprudence constitutionnelle

Sala Primera. Auto 59/2001, de 26 de marzo de 2001. Recurso de amparo 3632/98. Acuerda no haber lugar a la rectificación y aclaración en el recurso de amparo 3632/98, promovido por don Juan Miguel Vidal Corral

AUTO

I. Antecedentes

1. Con fecha 29 de noviembre de 1999, la Sala Primera de este Tribunal dictó Sentencia en el recurso de amparo promovido por don Juan Miguel Vidal Corral, en cuya parte dispositiva se declara que las providencias del Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Arganda del Rey, de 30 de abril y 7 de julio de 1998, recaídas en el procedimiento hipotecario núm. 242/97, vulneraron su derecho a la tutela judicial efectiva sin indefensión.

2. El Procurador de los Tribunales don Pablo Ron Martín, en nombre y representación del recurrente de amparo, Sr. Vidal Corral, en escrito que tuvo entrada en el Registro general de este Tribunal el día 9 de diciembre de 1999, solicita la rectificación de lo que entiende como error material al consignarse en los Fundamentos jurídicos 1, 2 y 3 y en la parte dispositiva la preposición negativa SIN cuando debería consignarse la preposición CON, en todas las referencias a la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva sin indefensión; solicitando, en otro caso, se aclaren los extremos indicados.

II. Fundamentos jurídicos

Único. No concurre el error material que pretende el recurrente. Este Tribunal ha reconocido, en la Sentencia referenciada, la vulneración de su derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE), en su vertiente de derecho de acceso al proceso. La

circunstancia de que en diversos momentos de la Sentencia tenga repercusión, como resonancia o eco, el "sin que, en ningún caso, pueda producirse indefensión", texto literal del art. 24.1 CE, no significa que se esté incurriendo en un error material y

mucho menos en una contradicción con lo que se razona en los fundamentos de la Sentencia y se acuerda en su fallo.

Por todo lo expuesto, la Sala acuerda no haber lugar a la rectificación y aclaración solicitada.

Madrid, a veintiséis de marzo de dos mil uno.

Identificación
Compétence Sala Primera
Juges

Don Pedro Cruz Villalón, don Manuel Jiménez de Parga y Cabrera, don Pablo García Manzano, don Pablo Cachón Villar, don Fernando Garrido Falla y doña María Emilia Casas Baamonde.

Numéro et date BOE
Type et numéro d'enregistrement
Fecha de resolución 26/03/2001
Synthèse et résumé

Synthèse descriptive

Acuerda no haber lugar a la rectificación y aclaración en el recurso de amparo 3632/98, promovido por don Juan Miguel Vidal Corral

Résumé

Sentencias del Tribunal Constitucional: error material inexistente. Acceso al proceso: derecho a la tutela judicial.

  • dispositions générales mentionnées
  • Constitución española, de 27 de diciembre de 1978
  • Artículo 24.1
  • Conceptos constitucionales
  • Visualización
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