Sección Primera. Auto 174/2005, de 27 de abril de 2005. Recurso de amparo 3448-2004. Desestima el recurso de súplica sobre designación de Procurador y Abogado en el recurso de amparo 3448-2004, promovido por doña María Dolores Izquierdo Furió.
AUTO
I. Antecedentes
1. En las presentes actuaciones se dictó diligencia de ordenación de fecha 3 de noviembre de 2004 acordando requerir a la recurrente en amparo para que designase, si a su derecho convenía, Abogado y Procurador a su cargo para su defensa y representación a fin de formular demanda de amparo, como consecuencia de que en el recurso de amparo seguido en la Sección Tercera de este Tribunal con el núm. 1347-2004, interpuesto contra resolución acordando el archivo de solicitud de asistencia jurídica gratuita instada por la ahora recurrente, se había dictado providencia inadmitiéndolo por carecer manifiestamente de fundamento.
2. Contra la indicada diligencia la recurrente interpuso recurso de reposición, solicitando su revocación.
3. Conferido traslado al Ministerio Fiscal para alegaciones, fueron éstas presentadas mediante escrito interesando la revisión de la diligencia de ordenación recurrida.
II. Fundamentos jurídicos
1. En el proceso monitorio a quo se denegó a la Sra. Izquierdo el derecho a la asistencia jurídica gratuita. Fue esa denegación el objeto de impugnación del recurso de amparo registrado en este Tribunal con el núm. 1347-2004. Para la formulación de la demanda en el mismo fueron designados Abogado y Procurador de oficio, que cumplieron su función. Finalmente, dicho recurso de amparo núm. 1347-2004 fue inadmitido a trámite por providencia de la Sección Tercera de este Tribunal de 18 de octubre de 2004; como consecuencia de lo cual, la Sra. Izquierdo quedaba definitivamente en la situación de denegación del derecho a la justicia gratuita en el proceso a quo.
2. En estas circunstancias, ya no son aplicables ni el art. 4 ni la disposición adicional primera de Acuerdo de 18 de junio de 1996 del Pleno del Tribunal Constitucional, sobre asistencia jurídica gratuita en los procesos de amparo constitucional y, en consecuencia, procede el nombramiento de Abogado y Procurador de libre designación por la Sra. Izquierdo, salvo que se hubiera invocado “insuficiencia económica sobrevenida” (art. 8 del citado Acuerdo), lo que no ha hecho la recurrente.
Por todo lo expuesto, la Sección
ACUERDA
Desestimar el recurso formulado y confirmar la diligencia de ordenación de 3 de noviembre de 2004, por la que se requiere a doña María Dolores Izquierdo Furió para que comparezca ante este Tribunal, si le interesa, con Abogado y Procurador, éste del
Colegio de Madrid, a su cargo, y formular la demanda de amparo con los requisitos establecidos en el art. 49 LOTC, en el plazo de diez días, con la misma advertencia contenida en la diligencia de ordenación impugnada.
Madrid, a veintisiete de abril de dos mil cinco.
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