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Tribunal Constitutionnel de L'Espagne

Chercheur de jurisprudence constitutionnelle

Pleno. Auto 223/2008, de 16 de julio de 2008. Cuestión de inconstitucionalidad 3507-2008. Inadmite a trámite por infundada la cuestión de inconstitucionalidad 3507-2008, planteada por el Juzgado de lo Penal núm. 1 de Valladolid en relación con el artículo 153.1 del Código penal, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género.

AUTO

I. Antecedentes

1. El día 13 de mayo de 2008 tiene entrada en el Registro General de este Tribunal un escrito del Juzgado de lo Penal núm. 1 de Valladolid al que acompaña, junto el testimonio del correspondiente procedimiento, el Auto del referido Juzgado de 10 de enero de 2008 en el que se acuerda plantear cuestión de inconstitucionalidad respecto al art. 153.1 del Código penal (CP) por su posible contradicción con el art. 14 de la Constitución.

2. El contenido del Auto de planteamiento es, en lo esencial, el mismo que el de otros quince Autos del mismo Juzgado que cuestionaban también el primer inciso del art. 153.1 CP. Las cuestiones a las que dieron lugar tales Autos fueron acumuladas y dieron lugar a la STC 76/2008, de 3 de julio. Un resumen del mismo se encuentra en el antecedente 3 de esta Sentencia, al que ahora procede que nos remitamos. Considera el órgano cuestionante, en síntesis, que el inciso cuestionado “colisiona frontalmente contra el principio de igualdad consagrado en el art. 14 CE”, puesto que la agravación se fundamenta exclusivamente en el sexo de los sujetos del delito. La norma penal, con su tratamiento punitivo diferente, “no supone una acción positiva sino una discriminación negativa hacia el hombre” carente de justificación por parte del legislador, que “exige requisitos para su especial protección a otros grupos de familiares que sí precisan de atención preferente (ancianos o niños) que en ningún caso se precisan para la especial punición cuando la víctima es una mujer (convivencia y acreditación de su especial vunerabilidad)”. Considera así que “puede estimarse que el legislador ha establecido una presunción, iuris et de iure, de que la mujer es en cualquier caso ‘persona especialmente vulnerable’, … en clara oposición a la dignidad de la mujer, con vulneración de los dispuesto en el art. 10.1 CE”.

3. Mediante providencia de 27 de mayo de 2008, la Sección Segunda de este Tribunal acuerda oír al Fiscal General del Estado en relación con la admisibilidad de la presente cuestión de inconstitucionalidad, por su hubiese devenido infundada (STC 59/2008, de 14 de mayo).

4. El Fiscal General del Estado concluye su escrito de alegaciones, de 6 de junio de 2008, interesando la inadmisión de la cuestión, dado que “la STC 59/2008 ha desestimado una cuestión de inconstitucionalidad planteada sobre el mismo precepto y en la que se aducían infracciones constitucionales idénticas a las que se esgrimen en el Auto de planteamiento de la presente cuestión”.

II. Fundamentos jurídicos

Único. El art. 37.1 LOTC posibilita que el Tribunal rechace, “en trámite de admisión, mediante Auto y sin otra audiencia que la del Fiscal General del Estado, la cuestión de inconstitucionalidad cuando … fuere notoriamente infundada la cuestión

suscitada”. Tal falta notoria de fundamento concurrirá “cuando resulte evidente que la norma legal cuestionada … es manifiestamente constitucional” (STC 27/1991, de 14 de febrero, FJ 3). Que esta evidencia se produzca sólo con carácter sobrevenido al

planteamiento de la cuestión no obsta para que este Tribunal pueda constatarla en el trámite de admisión de la misma (por todos, AATC 258/1998, de 24 de noviembre; 17/1999, de 26 de enero; 69/1999, de 23 de marzo).

Tal constatación es la que realizamos ahora. Como pone de manifiesto el Fiscal General del Estado, las mismas dudas de constitucionalidad que expone la presente cuestión fueron planteadas con la misma argumentación por el mismo órgano judicial en las cuestiones que dieron lugar a la STC 76/2008, de 3 de julio, Sentencia que a su vez se remitía en lo esencial a lo resuelto en la STC 59/2008, de 14 de mayo. La identidad de objeto de las cuestiones y el hecho de que las primeras hayan sido desestimadas recientemente conducen a la conclusión de la inexistencia actual de la duda planteada.

En virtud de todo lo expuesto, el Pleno

ACUERDA

Inadmitir, por devenir notoriamente infundada, la cuestión de inconstitucionalidad 3507-2008, planteada por el Juzgado de lo Penal núm. 1 de Valladolid respecto al art. 153.1 del Código penal.

Madrid, a dieciséis de julio de dos mil ocho.

Identificación
Compétence Pleno
Juges

Doña María Emilia Casas Baamonde, don Guillermo Jiménez Sánchez, don Vicente Conde Martín de Hijas, doña Elisa Pérez Vera, don Eugeni Gay Montalvo, don Jorge Rodríguez-Zapata Pérez, don Ramón Rodríguez Arribas, don Pascual Sala Sánchez, don Manuel Aragón Reyes y don Pablo Pérez Tremps.

Numéro et date BOE
Type et numéro d'enregistrement
Fecha de resolución 16/07/2008
Synthèse et résumé

Synthèse descriptive

Inadmite a trámite por infundada la cuestión de inconstitucionalidad 3507-2008, planteada por el Juzgado de lo Penal núm. 1 de Valladolid en relación con el artículo 153.1 del Código penal, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género.

Synthèse analytique

Cuestión de inconstitucionalidad: ATC 222/2008.

Résumé

El Juzgado de lo Penal núm. 1 de Valladolid, plantea cuestión de inconstitucionalidad, presentada el 13 de mayo de 2008, en relación con el artículo 153.1 del Código penal, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género.

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