Pleno. Auto 45/2012, de 13 de marzo de 2012. Conflicto positivo de competencia 4124-1999. Acepta una abstención en los conflictos positivos de competencia núms. 4124-1999 y 4216-1999 (acumulados), promovidos por el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía y el Gobierno de la Generalitat de Cataluña en relación con determinados preceptos del Real Decreto 844/1999, de 21 de mayo.
AUTO
I. Antecedentes
Único.
En los conflictos positivos de competencia núms. 4124-1999, 4216-1999 y 3029-2006, acumulados, se impugnan, en los dos primeros, el Real Decreto 844/1999, de 21 de mayo, por el que se autoriza la explotación de una lotería instantánea o presorteada, y en el tercero el Real Decreto 1336/2005, de 11 de noviembre, por el que se autoriza a la Organización Nacional de Ciegos Españoles la explotación de una lotería instantánea o presorteada. En concreto el conflicto núm. 4124-1999 ha sido promovido por el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Mediante escrito fechado el 8 de marzo de 2012 la Magistrada doña Elisa Pérez Vera comunicó a los efectos oportunos que se abstenía de intervenir en la deliberación y votación de los indicados conflictos positivos de competencia, al haber participado, en su anterior condición de Presidenta del Consejo Consultivo de Andalucía, en la adopción del dictamen núm. 129-1999, de 6 de octubre, sobre el conflicto positivo de competencia que pretendía plantear el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía en relación con el Real Decreto 844/1999, de 21 de mayo, por el que se autoriza la explotación de una lotería instantánea o presorteada.
II. Fundamentos jurídicos
Único. Vista la comunicación efectuada por doña Elisa Pérez Vera, Magistrada de este Tribunal, en virtud de lo previsto en los arts. 80 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional y 221.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), se estima justificada la causa de abstención formulada, puesto que la mencionada Magistrada intervino, en calidad de Presidenta del Consejo Consultivo de Andalucía, en la adopción del dictamen emitido por dicho órgano con carácter previo al planteamiento por el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía del conflicto positivo de competencia dirigido contra el Real Decreto 844/1999, de 21 de mayo, por el que se autoriza la explotación de una lotería instantánea o presorteada, lo que puede integrarse en las causas 13 y 16 del art. 219 LOPJ.
Por todo lo expuesto, el Pleno
ACUERDA
Estimar la causa de abstención formulada por doña Elisa Pérez Vera en los conflictos positivos de competencia núms. 4124-1999, 4216-1999, y 3029-2006, acumulados, apartándola definitivamente de los referidos procedimientos.
Madrid, a trece de marzo de dos mil doce.
- Real Decreto 844/1999, de 21 de mayo. Autorización de explotación de una lotería instantánea o presorteada
- En general
- Real Decreto 1336/2005, de 11 de noviembre. Autorización a la Organización Nacional de Ciegos Españoles de la explotación de una lotería instantánea o presorteada
- En general
- Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional
- Artículo 80
- Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder judicial
- Artículo 219.13
- Artículo 219.16
- Artículo 221.4
- Real Decreto 844/1999, de 21 de mayo. Autorización de explotación de una lotería instantánea o presorteada
- En general
- Abstención de magistrados del Tribunal ConstitucionalAbstención de magistrados del Tribunal Constitucional, Acepta, f. único