Sección Cuarta. Auto 158/2014, de 29 de mayo de 2014. Recurso de amparo 3256-2014. Acepta una abstención en el recurso de amparo 3256-2014, promovido por don José María Ruiz-Mateos Jiménez de Tejada y otras personas en proceso contencioso-administrativo.
AUTO
I. Antecedentes
Único.
En el presente recurso de amparo se impugna Auto de 9 de enero de 2014 dictado por la Sección Primera de la Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo en el recurso de casación núm. 859-2013, auto que declaró la inadmisión del recurso de casación interpuesto contra la Sentencia de 15 de noviembre de 2012, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Cuarta, del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
Mediante escrito fechado el 29 de mayo de 2014 el Magistrado don Ricardo Enríquez Sancho comunicó a los efectos oportunos que se abstenía de intervenir en el antes indicado recurso de amparo, de conformidad con el art. 80 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, por haber formado parte de la Sección Primera de la Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo que dictó el Auto de 9 de enero de 2014, resolución impugnada en el presente recurso de amparo núm. 3256-2014.
II. Fundamentos jurídicos
Único. Vista la comunicación efectuada por don Ricardo Enríquez Sancho Magistrado de esta Sección Cuarta del Tribunal Constitucional, la Sección, en virtud de lo previsto en el art. 219.11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, supletoria de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (art. 80), estima justificada la causa de abstención formulada, puesto que el mencionado Magistrado formó parte de la Sección Primera de la Sala Tercera de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo que dictó el Auto de 9 de enero de 2014, resolución que ha sido impugnada en el presente recurso de amparo núm. 3256-2014.
Por todo lo expuesto, la Sección
ACUERDA
Estimar justificada la abstención formulada por el Magistrado don Ricardo Enríquez Sancho en el recurso de amparo núm. 3256-2014 apartándole definitivamente del conocimiento del referido recurso y de todas sus incidencias.
Madrid, a veintinueve de mayo de dos mil catorce.
- Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional
- Artículo 80, f. único
- Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder judicial
- Artículo 219.11, f. único
- Abstención de magistrados del Tribunal ConstitucionalAbstención de magistrados del Tribunal Constitucional, Acepta, f. único
- Intervención en la vía judicial previaIntervención en la vía judicial previa, f. único