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Tribunal Constitutionnel de L'Espagne

Chercheur de jurisprudence constitutionnelle

Sección Tercera. Auto 294/2014, de 10 de diciembre de 2014. Recurso de amparo 2815-2013. Acepta una abstención en el recurso de amparo 2815-2013, promovido por Saberlotodo Internet, S.L., en proceso contencioso-administrativo.

AUTO

I. Antecedentes

Único. En el recurso de amparo antes referido se impugna providencia y Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo en recurso de casación 4152-2100, contra la Sentencia dictada por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en recurso núm. 183-2009.

Mediante escrito fechado el 5 de diciembre de 2014, el Magistrado don Juan José González Rivas comunicó a los efectos oportunos que se abstenía de intervenir en el antes indicado recurso de amparo, de conformidad con el art. 80 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, por haber formado parte de la Sección Primera de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, que dictó el Auto de 17 de marzo de 2011, resolución que forma parte del fundamento de derecho segundo de la Sentencia impugnada en el presente recurso de amparo núm. 2815-2013.

II. Fundamentos jurídicos

Único. Vista la comunicación efectuada por don Juan José González Rivas, Magistrado de esta Sección Tercera del Tribunal Constitucional, la Sección, en virtud de lo previsto en el art. 219.11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, supletoria de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (art .80), estima justificada la causa de abstención formulada, puesto que el mencionado Magistrado formó parte de la Sección Primera de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, que dictó el Auto de 17 de marzo de 2011, resolución que forma parte del fundamento de derecho segundo de la Sentencia impugnada en el presente recurso de casación objeto del presente recurso de amparo.

Por todo lo expuesto, la Sección

ACUERDA

Estimar justificada la abstención formulada por el Magistrado don Juan José González Rivas en el recurso de amparo núm. 2815-2013, apartándole definitivamente del conocimiento del referido recurso y de todas sus incidencias.

Madrid, a diez de diciembre de dos mil catorce.

Identificación
Compétence Sección Tercera
Juges

Doña Adela Asua Batarrita y don Pedro José González-Trevijano Sánchez.

Numéro et date BOE
Type et numéro d'enregistrement
Fecha de resolución 10/12/2014
Synthèse et résumé

Synthèse descriptive

Acepta una abstención en el recurso de amparo 2815-2013, promovido por Saberlotodo Internet, S.L., en proceso contencioso-administrativo.

Synthèse analytique

Abstención de magistrados del Tribunal Constitucional, acepta: intervención en la vía judicial previa.

  • dispositions générales mentionnées
  • Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional
  • Artículo 80, Único
  • Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder judicial
  • Artículo 219.11, Único
  • Conceptos constitucionales
  • Visualización
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